Sentencia nº 43144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expediente Nº A_43.144/09 caratulado: "INCIDENTE DE NULIDAD SOLICITADO POR LA DRA. T.C.D.M., EN EL EXPTE. A_ 30526/06, CARATULADO: " SUCESORIO AB_INTESTATO DE DON PIARA SINGH " de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 17 y 19 comparece la Dra. T.C. de M. por derecho propio, con la participación acordada en los autos principales, promoviendo incidente de nulidad en contra de las presentaciones de fs. 148, 149, 150 y 151 obrante en el Expte. A_ 30526/06, Caratulado: " Sucesorio Ab_Intestato de Don Piara Singh"._

Que, impugna las presentaciones de fs. 148, 149, Acta de fs. 150 y proveído de fs. 151, de las cuales resulta que la Sra. Clara P. de S. por derecho propio designa P.I., Partidor y A. a su patrocinante legal la Dra. C.S.M., conforme Acta de fs. 150 en la cuál también se hace el recibimiento del cargo._

Que, también refiere que planteo recurso de aclaratoria en el principal en tiempo y forma por lo que la Sra. Clara P. no puede designar nuevo P.I., Avaluador y Partidor para la presentación del respectivo Inventario atento que no ha renunciado a ese cargo y que cuenta con plazo legal para la presentación del mismo._

Que, a tales efectos subsiste su designación como tal, según rola en el Expte. Principal, al no existir declinación y/o resolución alguna de su remoción._

Que, V.S. intimo a la presentación del Inventario y Avalúo pero que tal proveído no se encuentra firme por el planteamiento de aclaratoria interpuesta en la causa principal._

Que, tales presentaciones de fs. 148, 149 son violatorias del derecho, totalmente improcedentes y que fueron presentadas por quién no es P.I., Avaluador y Partidor._

Que, a fs. 21 se corre traslado a la contraparte conforme al (Art. 208 del C.P.C.)._

Que, a fs. 22/24 contesta en tiempo y forma la Sra. C.P. con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M.._

CONSIDERANDO:

Que, del Expte. Principal A_30526/06, Caratulado: Sucesorio Ab_Intestato de D.P.S. surge claramente en la Audiencia del 439 del C.P.C. -a fs. 102-, que la Sra. C.P. de S. solicita que se la designe a la Dra. T.C. de M. como PERITO INVENTARIADORA, AVALUADORA Y PARTIDORA DE LA SUCESION, prestando la debida conformidad con su firma al pie del Acta._

Que, el Juzgado ordena tal designación y recibimiento de cargo en proveído de fecha 11 de mayo de 2007 a fs. 103._

Que, dando cumplimiento a lo ordenado precedentemente la Dra. T.C. de M. se recibe del cargo a fs. 103 vta._

Que, a fs. 104/110 la referida letrada realiza diversas presen-taciones acreditando documentación, tramitación de oficios, solicita testimonio, a fs. 115/116 presenta las estampillas profesionales y provisionales y a fs. 123 presenta un escrito "REVOCA Y RENUNCIA PODER GENERAL PARA JUICIOS_SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS._

Que, a fs. 125 se presenta la actora de autos con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M. solicitando autorización para transferir en venta el inmueble. Solicita Habilitación de Feria._

Que, a fs. 145/146 con el mismo patrocinio se solicita el levantamiento de la medida innovativa y autorización para transferir inmueble._

Que, a fs. 148/149 se designa P.I., Avaluador y Partidor a la Dra. C.S.M., arrimando en esa misma presentación el respectivo Inventario y Avalúo._

Que, por Acta de fs. 150 se designa en ese cargo a la letrada patrocinante con recibimiento de cargo._

Que, a fs. 151 se pone a observaciones de parte ese Inventario y Avalúo._

Que, a fs. 154 la Dra. T.C. de M. plantea aclaratoria y a fs. 160 presenta Nulidad del Inventario. Pide Remoción del P.._

Que, entrando en el análisis y estudio de las pretensiones y presentaciones expuestas, podemos decir que la Anulación de la Incidentista se basa en que subsiste a nombre de la Dra. T. CARDOSO DE MOSCOSO la Designación de P.I., Avaluador y Partidor en el expediente principal, que no existe Declinación del...

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