Sentencia nº 7455 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA LABORAL. FUERO DE ATRACCIÓN. QUIEBRA. EMPLEADOR QUEBRADO. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. COMPETENCIA LABORAL.

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 1022/1026, Nº 268. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once, reunidos los señores jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº 7455/10, caratulado: “Recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B- 164781/06 (Sala II - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido: Z., M. de los Ángeles c/ A.Á. y G. delV.A.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo -en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa fijada por el Tribunal- luego de escuchar las manifestaciones vertidas por las partes en apoyo de sus derechos y al Ministerio Público Fiscal, resolvió declarar la incompetencia del Tribunal, ordenando la remisión de la causa al Juzgado de la Quiebra, a cargo de la Dra. M.L., “ello en razón del estado falencial de la codemandada A.Á., lo que torna operativo el fuero de atracción”.(cfr. acta de fs. 211- expte. ppal.)

Contra dicha decisión alza su embate la parte actora mediante recurso de Casación -por violación de la ley y doctrina legal- e Inconstitucionalidad -por arbitrariedad de sentencia-, escrito que rola agregado a fs. 3 y siguientes de los presentes autos.

Alega que la resolución impugnada resulta violatoria de los arts. 14 bis, 18, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y, que el proceso debe continuar ante ése Tribunal hasta el dictado de la sentencia, conforme lo establece el art. 132 de la Ley de Concursos y Q., texto según modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.086 (sancionada el 22 de marzo de 2006 y promulgada el 10 de abril del mismo año).

Aduce errónea aplicación del art. 133 de la L.C.Q. y, omisión de aplicar el 132 de la misma normativa, al hacer caso omiso a la existencia de una norma de aplicación específica referida al fuero de atracción.

Cita antecedentes parlamentarios respecto del espíritu e intención del legislador en oportunidad de emitir opinión sobre el proyecto de reforma a la ley concursal. Efectúa también, un análisis doctrinario desde el punto laboral y concursal y, por último, cita precedentes jurisprudenciales de este Superior Tribunal de Justicia que avalan su postura.

Agregado el expediente principal e integrado el Cuerpo, por providencia de fs. 23, presidencia de trámite resuelve -en conformidad a la doctrina sentada en la causa “O. c/ Aldana- declarar la inadmisibilidad del recurso de casación y, tener por interpuesto en término el de inconstitucionalidad.

Corrido traslado del recurso a la contraria, no comparece a estar a derecho, teniéndose a fs. 27 de autos por no contestado el mismo.

Firme la providencia que hace saber de mi avocación como presidente de trámite de la causa, se remiten los autos al Ministerio Público Fiscal, manifestándose por el acogimiento del recurso.

Por providencia de fs. 38 se llama los autos a resolver, sin perjuicio de ello y a fin de evitar nulidades en conformidad a lo dispuesto por el art. 110 de la L.C.Q, se dispone el traslado del recurso a la Sindicatura, compareciendo a fs. 48 y vuelta, el Contador Público Nacional Julio O.R. -SíndicoT.- con el patrocinio letrado del Dr. R.M.S., adhiriéndose -a mérito de los fundamentos que allí expone- a la postura sostenida por el quejoso al interponer el recurso, por lo que solicita se resuelva favorablemente.

Ahora bien, habiéndose cumplido con todos los requerimientos formales, corresponde que se dicte sentencia.

En el régimen establecido por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en caso de apertura de concurso preventivo o de declaración de quiebra, todas las pretensiones verificatorias fundadas en crédito laborales eran atraídas por la competencia del juez del concurso. Se "concentraba" así en un solo tribunal las decisiones en materia verificatoria y pago de las obligaciones del deudor insolvente. Ello permitía que el acreedor concurrente tuviera una mayor información sobre la composición del activo y pasivo concursal, lo que le permitía predecir lo que podría acontecer con la propuesta concordataria formulada por el deudor, su posibilidad de éxito y cumplimiento, su conveniencia o no de conformar la misma, etc., sin temor a la existencia de procesos "ocultos" (pasivos "ocultos").

Bajo la vigencia de la vieja ley 24.522, debe admitirse también que se discutió si dicha opción (la de proseguir el juicio de conocimiento incoado) se encontraba establecida también a favor de los "créditos laborales", tópico sobre el cual estuvo dividida la doctrina y jurisprudencia, con predominio del criterio de la "no atracción" y la verificación "tempestiva" o "incidental tardía" como camino a recorrer para la concurrencia.

La reforma introducida por la Ley Nº 26.086 (arts. 4 y 9) clarifica la regla y establece que esta "opción" (continuación del trámite en competencia laboral o solicitud de verificación ante el juez del concurso) también le pertenece y alcanza al acreedor laboral. La ley ahora permite la iniciación de nuevos procesos laborales, o...

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