Sentencia nº 183992 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once, reunidos los señores Vocales de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. S.D., y S.T.M., vieron el Expediente Nº B-183.992/08, caratulado: “Acción de Amparo: Campos L.C. – Comité de Defensa del Consumidor c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, que se encuentra en estado de resolver el pedido de caducidad de la instancia interpuesto por la demandada, debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que en cuanto resulta relevante al efecto, a fojas 193 se presenta el Dr. P.G.R. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solicitando se declare la caducidad de instancia en el presente proceso.

Que lacónicamente afirma que la actora no impulsa el procedimiento desde el día cinco de febrero del 2010 (05/02/10) cuando en su presentación de fojas 189 adjunto oficios diligenciados, mostrando total desinterés en impulsar el proceso.

Que por tanto, ha transcurrido con exceso el plazo establecido en el artículo 200 del Código Procesal Civil para que opere la caducidad de la instancia.

Que conferida vista de tal petición (fojas 193 vta.) e integrado el Tribunal (fojas 194/195), a fojas 198 se presentó la Dra. A.C. oponiéndose a su progreso con expresa imposición de costas, en razón de afirmar que no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil citado por el letrado de la demandada en el escrito de pedido.

Que luego de referir al artículo citado, afirma que conforme surge de las constancias de autos, en el escrito con el que se pretende fundar el pedido que rola a fojas 189 del 05/02/10 se solicita se tenga presente el acompañamiento de un Oficio remitido al Honorable Concejo Deliberante y continúe el trámite según su estado.

Que a fojas 190 consta resolución del 22/10/10 por la que se corre vista del informe de la prueba pendiente en autos, que ingresó a su casillero de notificaciones el 28/10/10, para aclarar que no contestó esa vista y a que continuación el apoderado de la demandada efectúa su pedido de caducidad.

Que de acuerdo a lo manifestado y lo expuesto por la doctrina y jurisprudencia en forma unánime respecto a la interpretación restrictiva que merece el instituto de la caducidad, mas aún en el caso en el que los oficios debieron librarse una y otra vez y con apercibimiento y aún así no fueron contestados es que solicita su rechazo con expresa imposición de costas y se continúe el trámite según su estado.

Que en este estado, la caducidad planteada se encuentra en estado de ser resuelta.

Que a fin de realizar un análisis exhaustivo de la cuestión cabe referir los antecedentes principales y relevantes de la causa.

Que bajo tal temperamento considero oportuno dejar aclarado que: 1) el 20/02/08 conforme cargo de fojas 16 se interpuso acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Que concretamente se pretende (Capítulo II Objeto, fojas 11) se ordene a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a ejecutar los controles y acciones necesarias para que las empresas de transporte público automotor de pasajeros cumplan debidamente sus obligaciones: brindar a los usuarios un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad e higiene, y que previo al tratamiento de la nueva tarifa correspondiente al servicio público de pasajeros en el ejido municipal se cumpla previamente con la correspondiente audiencia pública así como con las obligaciones a cargo de las prestadoras y de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy ya referidas; 2) El 28/02/08 conforme constancias de fojas 17 se confirió traslado de la demanda; 3) El 23/04/08 a fojas 33/37 se contestó demanda conforme constancias de acta de audiencia obrante a fojas 41; 4) Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 42/162, a fojas 163 dispuse mi avocamiento al conocimiento y resolución de la causa en virtud de haber sido designado Juez Titular de este Tribunal (12/02/09), para ordenar se informe respecto de la prueba pendiente de producción. 5) Que e26/02/09 se informó por secretaría tal circunstancia (fojas 166), para a fojas 166 intimarse a las partes a manifestar su interés en la prosecución del trámite de la causa atento al tiempo transcurrido desde la última providencia dictada en autos y que consistía en el retiro de oficios por parte de la Dra. C. ordenados por providencia del 05/06/08 (fojas 74), luego de mas de ocho meses y veinte días desde que se encontraran a su disposición (fojas 165 vta.) 6) Que a fojas 169 el 17/03/09 la Dra. C. manifestó interés en la prosecución de la causa afirmando que insistía en el pedido de librar oficios al Honorable Concejo Deliberante. 7) Que ante ello y a pesar del ya dilatado trámite de este proceso de amparo el 17/03/09 dispuse librar nuevo oficio tal como fuere requerido (fojas 170). 8) Que el 20/04/09 se puso en conocimiento de las partes la agregación de expedientes remitidos por el Superior Tribunal de Justicia. 9) Que el 22/04/09 la actora agrega oficio presentado al Concejo Deliberante de la Municipalidad de esta Capital, el que es contestado el 06/05/09 (fojas 180) y puesta a conocimiento de partes esa información (fojas 180 vta.), a fojas 183 la actora solicita nuevo oficio. 10) Que ordenado (fojas 184) el mismo el 22/05/09, es retirado por la Dra. C. luego de siete meses el 28/12/09 (ver fojas 187 vta). 11) Que finalmente a fojas 189 la mencionada profesional el 05/02/10 se presenta acompañando ese oficio diligenciado solicitando se continúe el trámite según su estado. 12) Que a fojas 190, nuevamente se puso en conocimiento de las partes informe de Secretaría de las pruebas pendientes de producción, y notificadas las mismas conforme constancias de fojas 191/192, es que a fojas 193 la demandada solicita se declare la caducidad de instancia en este proceso.

Expuesto lo cual y no existiendo providencia ni resolución pendiente de exclusiva producción del tribunal, desde la emitida a fojas 184 el 22/05/09, en mi criterio ha operado la caducidad en la presente causa.

Digo ello en tanto, dispuesto el libramiento de oficio el 22/05/09, y diligenciado el mismo por la actora luego de nueve meses (ver recepción de fojas 187 vta. y cargo de fojas 188 vertice inferior izquierdo), la última providencia obrante en autos es la de fojas 110 que reitera la vista de prueba pendiente, sin que se presentara escrito alguno con virtualidad para hacer avanzar el trámite de la causa hacia su fin natural, o por lo menos sacarlo de su estado de pasividad para hacerlo avanzar aún dentro de la misma etapa.

Que sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí coincido con la postura asumida por mayoría por el Superior Tribunal de Justicia y en donde se dejó establecido que:

“Hechas estas preliminares consideraciones y entrando de lleno al tema que nos ocupa, diré que desde el señero caso “H. c/ R.Q.” (L.A. 38 Fº 111/114 Nº 54) que este Superior Tribunal dictara en su anterior integración (15 de febrero de 1995), se viene predicando que el instituto de la caducidad se asienta en dos pilares: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, en virtud del cual debe evitarse la prolongación indefinida de la causa en detrimento de una buena administración de justicia y b) la presunción tácita de abandono de parte del accionante. También quedó reafirmado que, dado que los jueces debemos impulsar las causas para evitar su paralización, el instituto de la caducidad debe interpretarse con carácter restrictivo, por lo que de suscitarse duda, corresponder expedirse por la subsistencia de la instancia y no por su fenecimiento. En no pocos pronunciamientos he adherido a ese criterio. Así, en “Banco de la Provincia de Jujuy c/ E.L.M.” (L.A. 49 Fº 154/157 Nº 56) y en “J., C.R. y G., C. c/ Servicios y Mantenimiento, L.F.G. y Agua de los Andes S.A.” (L.A. Nº 49 Fº 358/360 Nº 122) entre muchos otros, sostuve que, efectivamente, el instituto de la caducidad ha quedado sensiblemente reducido porque “al Juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que el proceso alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda la justa composición de sus intereses y hacerlo en tiempo razonable, conforme lo manda ahora expresamente la Constitución de la Provincia y es regla elemental de nuestro derecho adjetivo, volcado en la letra de los arts. 2, 3, 10 y concordantes del C.P.C. Pero también sostuve que ese deber “no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias y que no sólo es necesario para alcanzar ese fin, sino –tratándose de la actora- para poner en evidencia o, cuanto menos, dar indicios de la subsistencia del interés que la llevó a demandar” ya que “así como el interés es la medida de las acciones (como reza el viejo aforismo) sólo en tanto perdura, el proceso continúa vivo pues lo contrario provoca mantener latente indefinidamente el conflicto, lo que en nada contribuye al buen servicio de justicia”. En otras palabras, el deber del director del proceso de darle impulso (art. 3 del C.P.C.), no releva a los litigantes de los que a ellos concierne, en especial, el de colaboración contemplado en el art. 50 del C.P.C. Tampoco neutraliza el que corresponde a abogados y procuradores, como auxiliares de la justicia, de “adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor economía en la realización del proceso” (art. 10 del C.P.C.), porque hace a la esencia del mandato por el que intervienen en la causa, el deber de asistir y defender a los justiciables con lealtad y probidad (art. 16 ley 4055). “La frontera entre el principio y la excepción que ha venido delineándose a partir de la doctrina legal del caso “Huerta”, se vislumbra clara a poco que se advierta que entre las amplias facultades que al...

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