Sentencia nº 246510 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-246510/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ FLORES GREGORIO" del que

RESULTA:

Que a fs. 01/16 se presenta el Dr. M.M. actuando en nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de FLORES GREGORIO por la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($4967,63), con mas intereses legales y costas, deuda que surge de cuatro pagare sin protesto que se adjuntan a la demanda, de los cuales se descuenta el monto de $5855,57 que se reconoce como pagos parciales. Cita derecho. Ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 17 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado.-

A fs. 20 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 21/36 se presenta el Dr. R.A.C. actuando en nombre y representación de G.F.. Opone excepciones de falsedad de titulo y pago parcial. Sostiene que el instrumento que se ejecuta ha sido llenado por un monto superior a los montos que recibió su mandante que es de $1000. También manifiesta que opone excepción de pago parcial ya que con los recibos que adjunta abono la deuda, solicitando prueba pericial contable. Formula petitorio.-

A fs. 37 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora, las que se contestan a fs. 42/44.-

A fs. 45 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, adentrándonos al desarrollo de las excepciones planteadas, en relación a la de falsedad de titulo corresponde decir que para que esta tenga andamiaje es necesario que exista una adulteración material del instrumento (art. 486 inc 4º C.P.C.). En punto a ello, existen fallos que sobre el tema han resuelto (ver jurisprudencia de Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto a la que alude I.E. (h), en su obra Títulos de Crédito, letra de cambio, pagaré y cheque, 3ª edición actualizada y ampliada, pag. 335): “la excepción de falsedad material que permite el art. 475, inc. 2º, de nuestro Código de formas, se refiere a las adulteraciones consistentes en enmendaduras, interlineados o adiciones en general, que provoquen la mutación de fechas, guarismos, firmas, etc., o cualquier otra circunstancia extrínseca formal...Toda falsedad que desborde ese limitado ámbito recayendo en el contenido del instrumento, ya sea por vía...

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