Sentencia nº 29228 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 07 días del mes de diciembre del año 2.011, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 29.228/06 caratulado “ORDINARIO POR REPETICIÓN: CIA. PETROLERA PALPALA S.R.L. c / H.O.D.”, y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que el Dr. JUAN ZENARRUZA viene -en representación de la firma COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ S.R.L.- a promover juicio ordinario por repetición en contra de H.O.D., por los fundamentos que alega (fs. 26/35 vta.).

Dice que su mandante explota una estación de servicios ubicada a la altura del ingreso de la ciudad de PALPALÁ que vende exclusivamente productos provistos por Y.P.F.S.A., por lo que debía garantizar mediante hipoteca las operaciones comerciales.

Que el día 25 de marzo de 1.997 H.O.D. gravó un inmueble de su propiedad con derecho real de hipoteca a favor de Y.P.F.S.A. para garantizar las deudas presentes o futuras de PETROLERA PALPALÁ. El gravámen se constituyó mediante Escr. Pública Nº 105 sobre el inmueble identificado como Padrón D-12.355 y hasta cubrir la suma de U$S 25.000,00.

Que el 14 de mayo de 1.999 el BANCO FRANCÉS S.A. otorgó a su mandante un crédito por U$S 30.000,00, garantizado también por una hipoteca constituída sobre un inmueble de H.O.D. identificado como Unidad Funcional Nº 01, Padrón D-2053/01.

Que el día 24 de mayo de 1.999 PETROLERA PALPALÁ solicitó su concurso preventivo, que se tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 08 por E.. Nº A-05225/99.

Que Y.P.F. S.A. y el BANCO FRANCES verifican sus créditos en las sumas de $ 23.868,25 y U$S 25.308,41 respectivamente, que fueron admitidos como quirografarios.

Que H.O.D. también verifica su crédito como garante, que fue admitido en la suma de $ 50.000,00 como eventual y quirografario.

Que, en virtud del acuerdo preventivo, su mandante se obligó a pagar el 40 % de los créditos verificados en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas con un interés del 6 % sobre saldo.

Que mediante pagos efectuados por PETROLERA PALPALÁ los días 30 se setiembre del 2.001 y 05 de julio del 2.002, la demandada percibió la suma de $ 20.000,00 en concepto de cancelación del crédito por ella verificado como eventual y en su condición de garante de Y.P.F.S.A. y del BANCO FRANCÉS.

Que como la demandada fue desinteresada del Concurso, debió pagar los créditos por ella garantidos pero no lo hizo.

Que por tales razones y a fin de evitar cualquier inconveniente en el desarrollo del Concurso, su mandante debió abonar los créditos verificados por las Instituciones mencionadas.

Que en función de tales antecedentes deduce la acción de repetición y solicita se condene a H.O.D. a abonar la suma de $ 22.982,47 con más sus intereses legales y costas.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda comparece a contestarla H.O.D., con el patrocinio letrado del Dr. H.B., conforme a los términos de su escrito a cuyo contenido me remito (fs. 96/100 vta.).

No obstante y en apretada síntesis, señalo que laa demandada articula su defensa sobre la base de los siguientes argumentos: a) Niega haber recibido de la actora la suma de $ 20.000,00, como asimismo niega autenticidad ideológica a los recibos que invcoca la actora, b) El crédito con el Banco Francés lo abonó personalmente, c) Quedó desobligada del pago a Y.P.F. y al Banco Francés en razón de los términos del “Contrato de Administración de Negocio” suscripto entre los representantes de PETROLERA PALPALÁ S.R.L. con A.A.G. y G.E.R. y del posterior contrato de “Compra-venta de cuotas sociales”.

Finalmente y en subsidio, solicita compensación de créditos en razón de los pagos que dice haber efectuado personalmente al BANCO FRANCÉS.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

La Dra. SOLEDAD ANTORAZ de MILISENDA comparece como apoderada de CÍA. PETROLERA PALPALÁ S.R.L. (fs. 109) y en tal carácter responde el traslado conferido en los términos del art. 301 del C.P.C. (fs. 286/289 vta.).

El 16 de mayo del año 2.007 se realiza una audiencia de conciliación a la que concurren la actora, H.O.D. y su patrocinante el Dr. H.B. (fs. 299).

La Dra. SOLEDAD ANTORAZ de MILISENDA renuncia al mandato y asume la representación de la actora el Dr. JOSE MARIANO GARCÍA (fs. 303).

Por proveído del 26 de setiembre del 2.008, la causa es abierta a prueba (fs. 313 y vta.).

Producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa a la que concurren la actora, la demandada H.O.D. y su patrocinante el Dr. H.B., que formulan los alegatos correspondientes, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente (fs. 570).

La presencia de H.O.D. en la audiencia de vista de causa sanea cualquier vicio procesal anterior, quedando debidamente garantizado su derecho de defensa.

B) Sobre la demanda promovida por PETROLERA PALPALÁ S.R.L.:

• La Empresa promueve demanda por repetición en contra de H.O.D., reclamando el pago de la suma de $ 22.982,47 con más sus intereses y costas.

Fundamenta su pretensión alegando que debió abonar $ 10.922,11 a Y.P.F. S.A. y $ 12.060,36 al Banco Francés, como consecuencia de los créditos que ambas entidades verificaran en el Concurso Preventivo solicitado por PETROLERA PALPALÁ y en los términos del acuerdo preventivo oportunamente homologado.

Dice que la demandada verificó su crédito de $ 50.000,00 con el carácter de quirografario y eventual, dada su condición de garante de PETROLERA PALPALA con relación a las deudas contraídas con Y.P.F. y el Banco Francés.

Agrega que oportunamente desinteresó a la demandada abonándole, en los términos del concordato, la totalidad de su crédito verificado como eventual, es decir la suma de $ 20.000,00.

Que por tal razón, es la demandada quién debió afrontar el pago de los créditos verificados por las Entidades señaladas, pero como no lo hizo, la propia actora debió hacerlo por las razones que invoca.

Es conforme a ello que ahora promueve demanda para que H.O.D. le reintegre las sumas que corresponden.

• La demandada articula su defensa sobre la base de los siguientes argumentos: a) Niega haber recibido de la actora la suma de $ 20.000,00, como asimismo niega autenticidad ideológica a los recibos del 30 de setiembre del 2.001 y 5 de julio del 2.002 extendidos por las sumas de $ 4.000,00 y $ 16.000,00 respectivamente por cuanto, aduce, los otorgó de favor a fin de que la concursada pudiera acreditar el cumplimiento del concordato, b) El crédito con el Banco Francés lo abonó personalmente, restando solamente el pago de las cuatro últimas cuotas del segundo tramo según lo convenido con el banco, c) Quedó desobligada del pago a Y.P.F. y al Banco Francés en razón de los términos del “Contrato de Administración de Negocio” suscripto entre los representantes de PETROLERA PALPALÁ S.R.L. con A.A.G. y G.E.R. y del posterior contrato de “Compra-venta de cuotas sociales”, circunstancia reconocida además por la Escritura Pública Nº 111 mediante la cual transfiere un inmueble de su propiedad a favor de V.D..

Finalmente, en subsidio y con relación a la deuda con el BANCO FRANCÉS, solicita compensación de créditos en los términos de su escrito.

C) Sobre los hechos:

En cuanto importan a la cuestión y resultan debidamente acreditados, remiten a los siguientes:

• Mediante Escritura Nº 105 de fecha 25 de marzo del año 1.997, H.O.D. grava con derecho real de hipoteca a favor de Y.P.F. S.A. un inmueble de su propiedad identificado como Lote UNO de la Manzana TRESCIENTOS ONCE, Padrón D-12.355.

La hipoteca se constituye por la suma de U$S 25.000,00 con el objeto de garantizar las deudas presentes o que pudiese llegar a tener CIA. PETROLERA PALPALÁ S.R.L. con Y.P.F. S.A. (Fs. 91/95).

• El 14 de mayo de 1.999 el BANCO FRANCÉS S.A. otorga un préstamo de U$S 30.000,00 a CIA. PETROLERA PALPALÁ S.R.L. que debía amortizarse en 36 cuotas, venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 1.999.

En garantía del pago del préstamo, H.O.D. grava con derecho real de hipoteca a favor del BANCO FRANCES un inmueble de su propiedad cuya nomenclatura es Circunscripción uno, Sección dos, Parcela uno, Manzana cuarenta y ocho.

El mutuo con garantía hipotecaria se instrumenta mediante Escritura otorgada por ante la Escribana ROSA ESTHER ARNEDO de ZAMPONI, titular del Registro Nº 24 (fs. 80/87).

Entre otras cuestiones, se conviene que el Banco tiene la facultad de considerar la deuda como de plazo vencido y solicitar el pago anticipado del crédito en los siguientes casos: ….c) si la parte deudora o hipotecante pidiese concurso preventivo.

• El 24 de mayo de 1.999, CÍA. PETROLERA PALPALÁ S.R.L. solicita su Concurso Preventivo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 08 –Secretaría 16- con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, tramitándose el mismo por E.. Nº A-05225/99.

El día 26 del mismo mes el Juez declara la apertura del concurso preventivo y fija hasta el 05 de agosto del mismo año el plazo para que los acreedores puedan verificar sus créditos, prorrogado luego para el 12 de setiembre (fs. 88/89 vta. Y 177 del Expte. ppal. del concurso).

• H.O.D. solicita se verifique su crédito de U$S 55.000,00 con más sus intereses, en atención a las garantías hipotecarias otorgadas a favor de Y.P.F.S.A. y BANCO FRANCES por las deudas de la Concursada.

El Síndico aconseja verificar el crédito insinuado con el carácter de condicional y quirografario (fs. 254 del ppal. del concurso).

También aconseja verificar como quirografario el crédito insinuado por Y.P.F.S.A. en la suma de $ 23.868,25 por facturas y cheques que se encuentran impagos y fueron librados con anterioridad a la fecha de presentación del Concurso (fs. 228 del ppal.).

Por Resolución del 13 de diciembre, el Juez de la causa declara verificados los créditos insinuados por Y.P.F.S.A. en la suma de $ 23.868,25 y por H.O.D. en la suma de $ 50.000,00, ambos...

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