Sentencia nº 218327 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año mil dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° B-218.327/09: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DEL PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ R.E.M., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Que por estos obrados, comparece el doctor A.A.P. en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la señora E.M.R., reclamando el pago de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.346,47), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el demandado celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito por el cual suscribió el día 30 de julio de 2008 la solicitud respectiva, por lo que se le emitió y entregó la Tarjeta correspondiente, iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

    La accionada comenzó a operar normalmente con la tarjeta y cumplió con los pagos en forma regular, hasta que el día 10 de enero de 2009 no abonó el resumen que vencía esa fecha, ni los resúmenes con vencimiento posteriores, pese a los reclamos extrajudiciales. Tales liquidaciones no fueron observadas, por lo que se generó la deuda que ahora se reclama por esta vía.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el Dr. P. comparece a fs. 15 presentando un acuerdo transaccional con la demandada, por lo que a fs. 16 se cita a esta última a comparecer a estos estrados a ratificar el convenio suscripto por su parte, con patrocinio letrado, sin que la misma compareciera pese a las distintas citaciones al efecto. A fs. 23 el Dr. P. denuncia que la demandada sólo abonó la suma de $ 500, quedando pendiente la suma de $ 1.754, 72, con sus intereses.

  3. A fs. 36 y a pedido de la parte la parte actora, se da a la accionada por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. y disponiendo su notificación sucesiva ministerio de ley, así como la designación del Defensor...

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