Sentencia nº 238861 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F. vieron el EXPTE. N° B-238.861/10: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CREDIMAS S.A. C/ MAIDANA SILVIA ESTELA, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor G.S. en representación de la firma CREDIMAS S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de S.E.M., por el pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 966,48), en concepto de capital adeudado a la firma que representa, desde el día de vencimiento del resumen de cuenta, esto es el 1º de agosto de 2009, con más intereses, IVA y costas, todo conforme fundamentos que esgrime.

    Al respecto sostiene que la demandada solicitó a CREDIMÁS S.A. se le extendiera a su nombre una tarjeta de crédito, la cual le fue extendida como titular y cuyo uso generó la deuda que ahora se reclama, conforme surge del resumen de cuenta respectivo remitido al deudor.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley la demandada no compareció a estar a derecho pese a estar debidamente notificada por lo que a fs.21 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimada.

  3. A fs. 26 se designa como representante de la demandada al Defensor Oficial y a fs. 34 comparece la doctora C.C.S., asumiendo dicha representación. En su presentación se allana a la demanda y solicita audiencia de conciliación. Solicita beneficio de justicia gratuita.

  4. A fs. 35 se concede el beneficio de justicia gratuita solicitado en forma provisoria y se cita a las partes a una audiencia de conciliación.

  5. A fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que esta causa se halla en estado de dictar sentencia, debiendo expedirnos sobre la procedencia de la acción instaurada.

    V.1. Cabe valorar liminarmente la implicancia de la incontestación de demanda. Sobre el particular reiteradamente hemos sostenido que en virtud de lo preceptuado por los arts. 919...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR