Sentencia nº 161691 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre del dos mil once. -

AUTOS Y VISTOS:

Los de los presentes obrados Expte. Nº B-161691/2006 caratulado: “LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO y REINTEGRO DE PRESTACIONES: J.E.G. c/ ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

A fs. 390/393 el procurador fiscal R.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.A. deduce reclamo ante el Cuerpo en contra del punto I) de la providencia de fs. 384 dictada el 15-11-2001, por la cual se intima al estado Provincial a depositar importes en concepto de capital y honorarios, bajo apercibimiento de ejecutarse la sentencia. -

Los fundamentos dados radican que corresponde al caso aplicar las disposiciones de la ley 5320 según el cual la sentencia dictada el 15-9-2010, notificada el 30-10-2010, será cancelada en el ejercicio fiscal 2012. Informan que a la fecha se formado a tales fines el Expte. Adm. Nº 0300-711/2011. Citan el fallo dictado por el STJ en la causa que por acción autónoma de inconstitucionalidad planteara la hoy fallecida Dra. S.O.. -

CONSIDERANDO:

La ley Nº 5320/2002 (sancionada el 04 de julio de 2002 y publicada el10 de julio 2002) de adhesión a la Ley de Presupuesto Nº 25.565 establece que son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos, empero establece que casos como el que nos ocupa los créditos serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.962 y 25.344. Asimismo el Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de Julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes .Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada Servicio Administrativo Financiero y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente”. -

Por otra parte la Ley Nº 25.401 incorporados a la Ley Nº 11672 (conf. Artículo 116º de la Ley Nº 35.401) en el Artículo 94º dice que: “Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al Honorable Congreso de la Nación, que impone el artículo 22º de la Ley Nº 23.932 a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público dispuesta por el artículo 67º de la Ley Nº 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1989), mediante la certificación que en cada caso extienda el servicio administrativo contable del organismo o entidad involucrada”. Artículo 95º: La inembargabilidad consagrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR