Sentencia nº 262785 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B 262.785/11 caratulado” CONCURSO PREVENTIVO: S.D.P., J.F.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 109/116 de autos se presenta el Dr. N.E.Y. en representación del Sr. J.F.S.D.P.D. Nº 17.220.728 con domicilio real en calle V.N. 1073 de esta ciudad y solicita la formación del proceso concursal de su mandante, y

CONSIDERANDO:

Que, la petición efectuada resulta procedente a la luz de lo establecido en los arts. 1, 2 y 5 de la ley de concursos.

Que, la solicitud el deudor, cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 11 de la LCQ.

Que, en la presentación realizada, informa el letrado peticionante, que su mandante es una persona de existencia visible y realiza actualmente una actividad unipersonal, como es el transporte de cargas desde hace aproximadamente cinco años. E. comprendido entre los sujetos a los que hace referencia el art. 2 y 5 de la ley 24.522.

Que al detallar las causa concretas del desequilibrio económico (inc. 2), explica que el Sr. S.D.P. se dedico al comienzo de su actividad, a la tarea de gestión de cargas en unidades de propiedad de terceros. El crecimiento del emprendimiento llevo a apostar al crecimiento de la actividad adquiriendo con una persona de su confianza, dos camiones y un semirremolque para destinarlos al transporte de cargas. De este modo, convino con el Sr. P.R. la compra a crédito de los vehículos. Los mismos fueron inscriptos registralmente a nombre del ultimo nombrado, mientras que J.S.D.P. se encargaría de hacer trabajar a los mismos para cancelar con el producido los contratos prendarios asumidos.

Que la tarea se desarrollo con normalidad, abonando con el producido las garantías contraídas.

Canceladas las operaciones el Sr. S.D.P. propuso ampliar la flota de camiones, alentado con el ofrecimiento del Presidente del Directorio de la razón social L.C.. En esa oportunidad conoce que su socio había transferido uno de los vehículos adquiridos con anterioridad, a un tercero sin su consentimiento. Ello motivo la disolución del emprendimiento, debiéndose procurar el Sr. S.D.P. otro vehiculo para continuar la actividad.

La conducta del Sr. R. obligo al Sr. S.D.P. a iniciar acciones judiciales las que se tramitan mediante Expte. Nº B- 232.566/10 caratulado: “Ejecutivo: S.D.P., J.F. c/R.P.”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7.

Paralelamente el Sr. S.D.P. arrendó una propiedad y contrato los servicios necesarios para dedicarse a la plantación de soja, siendo la ultima campaña (2010) en que la sequía, provoco grandes perdidas obligándolo a insumir la totalidad de la reservas que el Sr. S.D.P. tenia para afrontar esa explotación.

Que en definitiva, la situación de cesación de pago se debe entre otras a la venta inconsulta de los vehículos de carga, lo que llevo prácticamente a la perdida de su activo. A lo que deber agregarse el sostenimiento de dos empleados dependientes, abonado sueldo y cargas sociales.

Luego, la necesidad de contar con financiamiento necesario para soportar las perdidas de la campaña agrícola 2009/2010, genero un desequilibrio financiero, puesto que lo llevo a recurrir a entidades privadas, generando obligaciones que actualmente se encuentran atrasadas, hasta que por ultimo el Banco de Galicia y Buenos Aires procedió al cierre de la cuenta corriente, quedando con un saldo deudor de $ 34.388,56.

Señala como inicio de la época de cesación de pagos el mes de marzo del año 2010.

Informa que el Sr. S. no se encuentra inscripto en la matricula de comerciantes del Registro Publico de Comercio y no lleva los libros que prevé el Código de Comercio. (inc. 1).

Que, en conformidad a lo dispuesto en el cinc. 3 se presenta un estado detallado del activo y del pasivo, con ajuste a lo previsto por el inc. 3 del art. 11 de la LCQ.

Acompaña, nomina de acreedores y legajo correspondientes a cada uno de ellos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 5 del art. 11 de la LCQ.

Expresa, que no lleva los libros que prevé el Código de Comercio, sin embargo cuenta con la documentación respaldatoria de su actividad, tales como el libro IVA Compras e IVA Ventas, registro Único de Empleados. Expresa que no solicitó con anterioridad la formación de concurso preventivo de acreedores. (inc. 6 y 7).

Que en el caso el deudor solicita la formación de pequeño concurso preventivo previsto por el art. 288 de la LCQ. Al respecto se ha señalado que “Resulta suficiente, para considerar que un...

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