Sentencia nº 265444 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos en la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Dres. F.R.P. y S.D., vieron el Expediente Nº B-265.444/11, “A. –C.I.: V., C. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

Que a fojas 21/26 la profesora C.V., DNI. N° 16.756.307, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C., quien deduce acción de amparo y solicita cautelar innovativa en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia.

Concretamente, demanda que se dejen sin efecto la Resolución plasmada en nota N° 028 de fecha 08/09/2011 y en nota N° 2 del 01/11/2011, dictadas por la Directora del Colegio Bachillerato N° 13 de Susques Lic. M.R. y por la Supervisora Prof. P.L.G., respectivamente, y en consecuencia, se autorice a la amparista a realizar las prácticas de las Planificaciones del Espacio Proyecto Tecnológico y Anexo “Aprendiendo a Emprender” de 3er. Año y el Espacio Procesos Productivos de 1er. Año 2da. División, ambos del Nivel Polimodal.

  1. relatar antecedentes, manifiesta que es profesora desde el año 2001 en dicho Bachillerato con orientación docente y que el acto administrativo plasmado en Nota N°028 (que no la autoriza a realizar las prácticas educativas planificadas por la dicente) y en nota N° 02 (por la cual se le solicita adecue su planificación al Decreto N° 1.374/2011), lesionan en forma manifiesta sus derechos.

Sostiene que se encuentran cumplidos los presupuestos de la acción promovida, que este Tribunal es competente para entender en el caso y que, tratándose de una cuestión de violación de derechos y garantías constitucionales que la afectan, no existe un procedimiento reglado de reclamación contra tales resoluciones, por lo que la acción o remedio adjetivo procedente lo constituye la acción de amparo, ante la necesidad de contar con un remedio rápido, ágil y eficiente en la restauración de las garantías conculcadas, ante la magnitud y naturaleza de la lesión inferida.

Relata varios proyectos llevados a cabo por la misma en dicho Establecimiento Educativo en diferentes épocas, para hacer luego referencia concreta al Proyecto “Buen Servicio”, tendiente a la creación o puesta en marcha de un restaurante con ese nombre en la localidad de Susques, en donde los alumnos trabajarían aspectos tales como Presentación Personal, comunicación y atención al cliente.

Hace referencia a desacuerdos con la Directora del Colegio y que, conforme ello, el proyecto se fue modificando acorde a las necesidades de los alumnos y a los requerimientos de la Directora, pero que en el período lectivo pasado (2010) no pudo ponerse en marcha el mencionado Proyecto porque la Directora injustificadamente retardó su autorización y recién lo hizo en el mes de marzo, cuando ya no se daban las condiciones para que el mismo funcione.

Que nuevamente en el presente año aparecieron trabas por parte de la Directora, lo que motivó una reunión con los padres, la que se encuentra plasmada en el Acta N° 10 que adjunta, y a la que me remito “brevitatis causae”.

Que el Proyecto fue aprobado sin modificaciones por la Supervisora en fecha 10/12/10, pero que inexplicablemente el 08/09/2011 la Directora le envió la Nota N° 028 por la cual no autoriza la realización del Proyecto, y que mediante A.N.° 2/2011 se le pidió que adapte el Proyecto al Decreto de Pasantías N° 1.347/2011 expedido por la Señora Presidenta de la Nación.

Expresa fundamentos que hacen a su postura, entre ellos que antes nunca ni la Directora ni la Supervisora manifestaron lo que ahora expresan en la mencionada documental y que siempre existió una aceptación tácita para la realización del Proyecto.

Luego de diversas explicaciones, concluye en que es un Proyecto del Colegio y que por ende, no pueden firmarse los convenios de pasantías establecidos en el Decreto 1.347/2011 y Anexo II, por lo cual ambas resoluciones son infundadas y totalmente contradictorias, ya que una no lo autoriza y la otra pide que se adapte al mencionado Decreto.

Cita derecho, jurisprudencia y solicita medida cautelar en el Punto VIII, tema resuelto por la negativa por este Tribunal en su anterior composición mediante decreto de fs. 28 y vta. en donde se ha expresado que “analizados sumariamente los elementos traídos a juicio, al solo efecto de analizar la procedencia de la medida cautelar propuesta, y sin que ello importe anticipar juicio acerca del fondo dela cuestión, estimo que en la especie no convergen con el grado de probabilidad propia de esta clase de medidas, los requisitos necesarios al efecto particularmente la certidumbre necesaria y suficiente acerca de la existencia en cabeza del actor del derecho invocado, por lo que resuelvo no hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.

Adelanto que comparto dicha decisión y que volveré sobre el tema más abajo.

Por último, ofrece prueba y peticiona, solicitando se dicte sentencia acogiendo su pretensión.

Conferido traslado (fs. 28 vta.) y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, dispuesta al efecto para el día 27/12/2011, se presentó la amparista con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C., y por la otra parte la Dra. M.E.N. en representación del Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito (fs. 55/59) en su carácter de Procuradora de Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de Decreto de designación Nº 10.091-G-2011, agregado a fojas 33.

Se opone al progreso de la acción y realiza una negativa general y particular. A mi entender, lo más importante que argumenta es que no existe amenaza o restricción ilegítima de un derecho reconocido por la Constitución Nacional o Provincial, ni se acredita el daño inminente o grave que existiría en caso de no admitirse la acción tentada, ni que exista peligro en la demora, menos aún que sea verosímil el derecho que (la amparista) mal entiende estar conculcado.

Manifiesta que en fecha 01/06/06 la Secretaria de Educación de la Provincia emite la Resolución N° 3435-SE-06 por medio de la cual dispone (en su art. 1) aprobar la Estructura Curricular del Bachillerato Provincial N° 13 "C.L.P.B." de la localidad de Susques, correspondiente al Nivel Educación Polimodal en la Modalidad "Producción de Bienes y Servicios" que, como Anexo I forma parte de dicho acto resolutivo. Así, en dicho Anexo queda específicamente establecida la estructura curricular del Bachillerato y quedan perfectamente individualizados...

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