Sentencia nº 7925 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2713/2714, Nº 790). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7925/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-205.111/09 (Vocalía VI- Tribunal de Familia): Divorcio Contencioso M. C. C. c/ E. G. M.”

El Dr. González dijo:

La Sala II del Tribunal de Familia dictó sentencia el dos de noviembre de 2010 declarando el divorcio vincular de M.C.C. y E.G.M. por culpa de ambos, fundado en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso.

En su contra, deduce recurso de inconstitucionalidad la Dra. E.B.R. en representación del primero.

Al concretar agravios señala que el Tribunal debió rechazar la reconvención deducida por la demandada y declarar que el divorcio se produjo por su culpa teniendo presente para ello que, habiendo sido citada a absolver posiciones la misma no compareció, produciéndose así su reconocimiento ficto y que, a fs. 108, se la tuvo por desistida de la absolución de posiciones que requiriera del actor y sus testimoniales. De tal modo, concluye, el actor probó las causales invocadas en su demanda y la demandada no lo hizo respecto de las que alegara en la reconvención.

Por otra parte alega que de los testimonios vertidos por G.B.G., M.G.A., O.N.R. y J.E.H. surge que los cónyuges habían fijado como sede el hogar conyugal al sito en ciudad P. realizando el Tribunal una interpretación subjetiva y sin asidero probatorio que lo lleva a concluir que el abandono se produjo de común acuerdo.

En tercer término, postula que, al valorar la injuria grave que supuestamente se habría cometido en contra de la demandada, no se valoró la prueba habida en el expediente adjunto por alimentos donde las partes no comparecieron a la audiencia a ejercer su defensa. Infiere entonces que no puede considerarse su existencia si la parte no se hizo presente en esa oportunidad ni solicitó la continuación del trámite.

Por los fundamentos expuestos, considera arbitraria la sentencia.

Corrido traslado del recurso, a fs. 19 se dio por decaído el derecho a contestar el traslado a la demandada reconviniente, Sra. E.G.M. providencia que, debidamente notificada, se encuentra consentida (fs. 20).

Integrado el...

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