Sentencia nº 37897 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-37.897/08, caratulado: “Filiación Extramatrimonial: xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta xxx, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.M. promoviendo acción por filiación extramatrimonial en contra de xxx (ulteriormente rectificado por xxx). Procura por esta vía el reconocimiento de su hijo menor Xxx (DNI ) como hijo del accionado. Expresa hechos, invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que dispuesto el correspondiente traslado (fs. 10), notificado con dos testigos (fs. 16), ulteriormente se presenta el Dr. R.O.Y. en nombre y representación de la actora (fs. 17) a mérito de carta poder que adjunta (fs. 14), y solicita declaración de rebeldía del accionado. Dispuesta nueva notificación (de la demanda) al accionado por Carta Documento, ésta medida se cumplimenta (fs. 32/33) sin que el mismo, vencido el plazo para retirar la misiva, se haya presentado en la causa y la correspondencia es devuelta al remitente por no haber sido retirada. Declarada la rebeldía (fs. 33), el rebelde es notificdo por Carta Documento (fs. 37/38), nuevamente devuelta la misiva sin ser retirada. A fs. 36 se presenta el Defensor de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S., a mérito de facultades legales y conforme fuera dispuesto como defensor del ausente, en tal carácter adquiere participación en autos. Toma intervención de ley la representante del Ministerio Pupilar Dra. M.A.S., Defensora de Menores e Incapaces (fs. 43). Abierta la causa a prueba (fs. 46) se dispone la producción de la prueba de ADN, librándose los oficios de rigor para la realización de la misma por la Perito Bioquímica Forense Dra. M. de R. disponiéndose los actos necesarios para la realización de la toma de muestras para la prueba (fs. 54) y notificación al demandado por Carta Documento (fs. 55/57), con recibo de recepción de la notificación (fs. 57). Dispuesta nueva convocatoria para la toma de muestras (fs. 63), notificado el demandado por carta documento (fs. 69) nuevamente tampoco concurre a la realización de la medida. Clausurado el período probatorio y puestos autos para alegatos (fs. 73), nuevamente se presenta el Dr. Salinas (Defensor de Pobres y Ausentes) en representación del demandado (fs. 76), presentados y agregados alegatos por la actora (fs. 81), sin la presentación de los mismos por el demandado. Habiendo tomado nueva intervención la representante del Ministerio Pupilar (fs. 85) son llamados autos para sentencia (fs. 87), providencia que notificada a los letrados (fs. 88/89) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que xxx (DNI , madre del menor Xxx (DNI ), se presenta e inicia acción de filiación extramatrimonial en contra de Xxx, a quien indica como padre biológico del mismo. Ofrece prueba, con especial mención a la pericial genética.

  1. - Que, el demandado, notificado, declarado rebelde, notificado de ésta declaración de rebeldía, notificado en dos oportunidades de la producción de prueba pericial de ADN, no contribuye a la realización de la prueba ni tampoco comparece a estar en juicio. Ello sin perjuicio de la designación y presentación del Defensor de Pobres y Ausentes quien concurre a la causa en virtud de obligaciones y facultades legales, sin realizar oposición alguna, desconocer hechos o impugnar prueba.

  2. - a) Que, conforme fue planteada la demanda es claro que se promueve una acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y es esta la vía por la cual el hijo procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre. En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

    1. Que, doctrina de prestigio al tratar del tema caracteriza a esta acción de la siguiente manera: “Es una acción declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia” (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo II, 5ª Edición Actualizada, Ed. D., pág. 240).

    2. Que, la jurisprudencia también se ha expedido al respecto. En tal sentido puede leerse en fallo traído a mención, en la obra que...

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