Sentencia nº 199791 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, 7 de setiembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS : los de este Expte. Nº B- 199.791/08, caratulado: “RECLAMACION DE SUS DERECHOS A LA VIVIENDA. S.S.I., M.S.E., M.S.C.A. c/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY –IVUJ-“ de los que

RESULTA:

Que a fs. 21 se presenta la Dra. A.R.F.R. con patrocinio letrado de la Dra. L.B.S. en representación de S.S.I., MONACO SCHWARTZ ESTEFANIA y MONACO S.C.A.. Manifiesta que interpone acción legal de restitución y reintegro en contra del IVUJ, de la vivienda de la que su mandante ha sido desadjudicada, ubicada en calle M.J.M. Nº 3387 y que corresponde al Programa 245 Viviendas del Bº del Arenal, mediante Resolución Nº 300-IVUJ-2001; dice que corresponde la nulidad de dicha desadjudicación; que se han violado el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el XXIII de la Declaración Americana de Derechos y los arts. 5 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos que son derechos constitucionales y que no admiten la privación de la vivienda familiar única, sino que por el contrario dan protección a ese derecho a la vivienda única, y demás argumentos a los que nos remitimos en honor a lo breve. Ofrece prueba, hace reserva del Caso Federal y solicita “el reintegro y la rehabilitación de las actoras con la devolución de la vivienda y de los importes abonados con sus respectivos intereses y costas( sic).-

A fs. 27 se ordena audiencia a fin de contestar la demanda.-

A fs. 35 se presenta el Dr. J.R.A. en representación del Estado Provincial y a fs. 39/40 solicita suspensión de la audiencia decretada a fs. 27 de autos.-

A fs. 41 se decreta la fijación de una nueva audiencia.-

A fs. 43 y el día establecido para la audiencia a fs. 27 de autos se presentan las Dra. A.R.F.R. y L.S. y se oponen a la suspensión de la audiencia proveída a fs. 43 de autos.-

A fs. 45 la Dra. A.R.F.R. presenta un escrito al que denomina “ ampliación de la demanda” (sic).-

A fs. 46/55 el Dr. J.R.A. contesta demanda en representación del Estado Provincial, luego de negar rotundamente todos los hechos aseverados en la demanda, opone excepción de Incompetencia, de oscuro libelo, de prescripción y en subsidio contesta demanda; en cuanto a la incompetencia manifiesta que siendo que la desadjudicación fue dispuesta por Resolución Nº 300-IVUJ-2001, a los fines de la impugnación o revisión de lo resuelto por un acto administrativo, la ley de derecho publico local prevé un mecanismo apto que asegura los derechos de los particulares contra las arbitrariedades o vicios que puedan existir en la actividad administrativa. Surge de las constancias del Expte. Nº 0615-01252/2000, agregado por cuerda, que la actora se acogió voluntariamente a tal régimen jurídico tutelar de los derechos de los administrados al interponer recurso de revocatoria y jerárquico los que fueron rechazados mediante Resoluciones Nº 225-IVUJ-2002 Y Nº 73- PI- 2003, por ello el juez competente a tales fines es el Tribunal Contencioso Administrativo.

En cuanto a la pretensión resarcitoria de repetición expresa que, en forma totalmente contradictoria con la pretensión antes individualizada por cual peticiona la declaración de nulidad de un acto administrativo, la actora solicita la restitución de las sumas abonada al IVUJ en concepto de cuota mas sus intereses, para lo que es competente la Cámara Civil y Comercial por vía de daños y perjuicios una vez...

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