Sentencia nº 172219 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. Nº B-172.219/07: caratulado: ORDINARIO POR ESCRITURACIÓN: MONTOYA EMILIA SARA C/ ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PROVINCIALES- ADEP, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor JULIO RODRIGO ALTEA en representación de la señora EMILIA SARA MONTOYA promoviendo demanda ordinaria por escrituración en contra de la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.).

    Sustenta su acción, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que en fecha 05 de diciembre de 1996, su representada solicitó su inscripción al plan de viviendas de A.D.E.P., en el Sector C, del Barrio Alto Comedero. A tales fines abonó la primera de las seis cuotas iguales y consecutivas destinadas a la ejecución de las obras de infraestructura del inmueble donde se ejecutaría la obra del plan de viviendas, la cual estaba pactada en la suma de Pesos doscientos cincuenta ($ 250). Así adquiere la calidad de adherente con derecho a la adjudicación en propiedad de una vivienda de tipo III, y se comprometió a abonar como contraprestación una cuota mensual y consecutiva fija de Pesos doscientos cuarenta ($ 240), obligación que su parte cumplió acabadamente y sin demora alguna, facultando a la demandada a percibir dicho emolumento por medio de descuento por planilla que se efectuaba mensualmente. Manifiesta que de igual modo su mandante autorizó a la Asociación demandada a que se efectivizara, además, el descuento de la suma de Pesos un mil ochenta ($ 1.080) en diez cuotas consecutivas e iguales a los fines de lograr la construcción de las paredes medianeras interiores y exteriores en la obra.

    En octubre de 1999, su representada obtuvo por licitación el derecho a la adjudicación de la vivienda de tipo III solicitada. Recién el día 09 de mayo de 2000 se le otorgó la vivienda adjudicada en calidad de tenencia, asumiendo A.D.E.P. la obligación de otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez que su parte hubiera cancelado las obligaciones asumidas en el marco del Plan de 420 viviendas- A.D.E.P., Sector C- Barrio Alto Comedero.

    También expone que en el año 2005 su mandante canceló el monto adeudado con el pago de la última cuota, sin que hasta el momento se le haya otorgado la posesión y dominio de la vivienda mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble, conforme se comprometiera A.D.E.P. por la cláusula segunda que consta en el acta de entrega de la vivienda en tenencia. Su parte –dice- también canceló todas y cada una de las sumas correspondientes a la construcción de medianeras interiores y exteriores, colocación de agua, cloacas y habilitación municipal, energía eléctrica y gas.

    Por lo expuesto solicita se resuelva la litis ordenando a la demandada a extender la pertinente escritura traslativa de dominio, y en caso de negativo, hacerlo por medio del Tribunal, todo con costas.

    Por sendos capítulos sustenta la procedencia de la demanda con citas doctrinarias y jurisprudenciales, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley la Asociación accionada comparece a fs. 472/475, representada por los doctores R.T. y ARIEL CUVA, contestando la demanda incoada en su contra.

    Piden la citación de tercero obligado, que es desestimada por extemporánea.

    En su responde formulan negativas genéricas y puntuales de los hechos invocados por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego exponer los que dice son los verdaderos hechos. Así detallan la operatoria del Plan de Viviendas, destacando que su representada, juntamente con la empresa constructora FORBICE CONSTRUCCIÓN S.R.L., implementó una operatoria por la cual y a través de un contrato de fideicomiso, dispondrían del inmueble para que los docentes cuenten con la vivienda propia. Así dicen que la demandada aportó la tierra en la cual se construirían las viviendas y los docentes contrataron con la empresa constructora la construcción de las viviendas englobadas en un plan solidario, las cuales serían entregadas gradualmente y por el orden de inscripción, o en su caso por licitación. Por el referido fideicomiso, el inmueble de A.D.E.P. quedaría en garantía hasta la finalización del pago de las cuotas y esta asociación intervendría como agente de retención y administrador de los fondos depositados para la construcción de la obra, como mandatario de los solicitantes de viviendas.

    Conforme el contrato de fideicomiso suscripto por su parte con la empresa constructora, una vez concluida la construcción de las viviendas, conforme sus etapas, y acreditado por parte del socio adherente el pago cancelatorio de la vivienda, es la empresa Forbice quien, previa autorización por escrito de A.D.E.P., debía otorgar un poder especial a favor del fiduciante (en este caso A.D.E.P), para transferir las viviendas o inmuebles a los fideicomisarios (socios adherentes) que correspondan ser adquirentes de dominio, conforme cláusulas contractuales. De dicho contrato surge que su parte está obligada sólo a cumplir con los trámites y gestiones necesarios para posibilitar la escrituración de las unidades de viviendas integrantes del plan, a los fideicomisarios que reúnan los requisitos reglamentarios necesarios.

    Expone que el cumplimiento de los recaudos referidos, no se dan en el caso de autos, pues corresponde la redeterminación de las cuotas del contrato de obra, pues con la debacle financiera del año 2001, se produjo un gran incremento de los precios a todo nivel, en este caso particular de los materiales de construcción, no obstante lo cual, la demandada -a pesar de estar previsto en el contrato- no incrementó el precio de las cuotas que debían ser pagadas por los inscritos al plan de viviendas. Incluso, sostiene se tomó la determinación de no cobrar hasta tanto la empresa constructora pudiera acercar una redeterminación de los precios de las cuotas y se definieran los planes y las etapas de las viviendas a construir. La empresa comunicó a través de varias notas a los adherentes a los distintos planes de viviendas que el plan originario había quedado desactualizado y que los valores en cuotas debían ser incrementados, lo cual –dice- fue notificado por A.D.E.P. La actora, como los demás docentes, deben pagar una redeterminación de precios, lo que conlleva la imposibilidad por parte de la empresa de entregar la escritura traslativa de dominio, toda vez que aún se encuentra en discusión el valor total de la vivienda.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. A fs. 517 los doctores T. y Cuva, renuncian al mandato y a fs. 530/531 comparece en representación de la parte accionada la doctora I.L.H., solicitando suspensión del proceso por los motivos que invoca y solicitando audiencia de conciliación.

  4. A fs. 549 obra acta de la audiencia de conciliación convocada en autos y de la cual surge que las partes solicitan un plazo de dos días a los fines de arribar a un convenio, ello en fecha 21 de octubre de 2009.

  5. Recibida la causa a prueba y oídos los alegatos de las partes, estos obrados han quedado en estado de resolver, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate

    V.1. No existe discusión entre las partes, en cuanto a que en fecha 05 de diciembre de 1996, la actora solicitó su inscripción al plan de viviendas de A.D.E.P., en el...

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