Sentencia nº 234244 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 234.244/10, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. c/ QUISPE, J.H.”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el DR. EKEL MEYER en representación de la Razón Social TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo; en contra de la SRA. J.H.Q. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO con OCHENTA CENTAVOS ( $ 10.651,80) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 10 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. J.H.Q., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la SRA. J.H.Q. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO con OCHENTA CENTAVOS ( $ 10.651,80) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. EKEL MEYER en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA con NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 1.490,94) por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687/46. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta dias del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto por...

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