Sentencia nº 215396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Setiembre del 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 215.396/09, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ PALMA, I.G.”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 10 se presenta el DR. A.J.P.R.C. en representación de la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la SRA. I.G.P. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE con TREINTA CENTAVOS ( $ 811,30) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. I.G.P., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 39.-

Que a fs. 25, se presenta la DR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE en nombre y representación de la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA a mérito de la copia del Poder General para Juicios juramentada acompaña a fs. 15/17 de autos; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la SRA. I.G.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE con TREINTA CENTAVOS ( $ 811,30) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que, en cuanto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, si bien en ésta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11); y teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa; siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa , como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión...

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