Sentencia nº 234399 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-234399/10, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ MARAÑON, J.R.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. CARLOS AGUIAR, en nombre y representación de la razón social BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA, promoviendo Juicio Ejecutivo con Preparación de Vía en contra del Sr/a. J.R.M. por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.052,72.-).

Que a fs. 17 se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA, en contra del Sr/a. J.R.M., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) con m s el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente DR. CARLOS AGUIAR en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00.-) de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 4, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11) cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa activa que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, adicionándosele el I.V.A si correspondiere, y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA, en contra del Sr/a. J.R.M., hasta hacerse del íntegro pago del...

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