Sentencia nº 222113 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-221833/10, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S. A. c/ LIENDRO, M.G.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. F.J.S.R., en nombre y representación de la firma CREDINEA S. A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr/a. M.G.L. por el cobro de la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CTVOS. ($3.436,20.-).-

Que a fs. 11, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de interéses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social CREDINEA S. A., en contra del Sr/a. M.G.L., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente DR. F.J.S.R. en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00.-) cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa activa que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, adicionándosele el I.V.A si correspondiere, y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDINEA S. A., en contra del Sr/a. M.G.L., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CTVOS. ($3.436,20.-) con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus...

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