Case nº 257067 of Tribunal en lo Contencioso Administrativo, September 05, 2011

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Case nº 257067 of Tribunal en lo Contencioso Administrativo, September 05, 2011

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Doctores Sebastián Damiano, y Silvia Teresa Maurín, bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-257.067/11, caratulado: “Amparo Precautorio: Calizaya Lita Arinda c/ Hospital Pablo Soria – Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. Damiano dijo:

Que a fojas 43/45 se presenta el Dr. Ariel Chauque en nombre y representación de Lita Arinda Calizaya, conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/3, deduciendo acción de amparo precautorio en contra del Hospital Pablo Soria - Estado Provincial.

Pretende concretamente que se “…dicte sentencia ordenando la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 804-D.H.P.S.-10…”, para afirmar como sustento de ello, la violación al derecho de defensa y la garantía del debido proceso y la ilegitimidad de la resolución que pone en crisis, hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio de Salud por denegatoria tácita del recurso de revocatoria que interpusiera ante el Director del Hospital Pablo Soria, y en definitiva hasta tanto se agote la vía administrativa y se encuentre habilitada la judicial. (Capítulo III.-).

Que luego al relatar antecedentes, en lo que interesa para la resolución del sublite, afirma que las actuaciones Nº 0714-BT-1.669/2.007 se inician por la nota del 13/12/07 suscripta por la técnica Ana Romero en su carácter de responsable del Servicio de Estadística del Hospital Pablo Soria, en la que plantea irregularidades detectadas en historias clínicas.

Que a título de prueba agrega dos actas, para afirmar que en ninguna de ellas se le dio participación...

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