Sentencia nº 212139 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Vistos:

Las constancias de autos B-212.139/09 “Amparo por M.: F.J.G. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs. 68 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Actora interponiendo aclaratoria en contra de la sentencia de fs. 42/44. Denuncia que a causa de un error se indicó por fecha 05 de septiembre de 2.009 y no 2.011 como corresponde. que no se adjunto al proceso los Exptes. B-200.213/08 ni B-199.864/08 que son citados. Propone “S. me aclare el lugar en donde constan los hechos señalados en la sentencia de fecha 05 de Septiembre de 2.009 o más bien 2.011”.

Le asiste razón en cuanto a la fecha de la sentencia que por error se marcó tal como lo expresa. Corresponde rectificar y tener por año el 2.011.

En cuanto a lo restante, interpreta mal los considerandos toda vez que en el fallo no se ha expresado que se tuviera a la vista los expedientes requeridos. Así (ver fs. 43 párrafo 3ro) se ha hecho referencia a la sentencia que se tuviera a la vista (disponible, obviamente en las consultas on line del Portal Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy).

Finalmente, una vez más en este proceso la actora pretende introducir extemporáneamente prueba, esta vez la de fs. 48/67, la que procede declararse inadmisible y ordenar su devolución.

Por lo expuesto, la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

  1. -Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria propuesta, debiéndose tener por fecha de la sentencia el 05 de septiembre de 2.011.

  2. -Declarar inadmisible la instrumental de fs. 48/67 mandando desglosar y devolver, con la debida constancia en Secretaría.

  3. -Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber, etc.

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