Sentencia nº 201017 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de septiembre del año dos mil once, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, doctores V.E.F., MARÍA ROSA CABALLERO DE AGUIAR y M.V.P., vieron el EXPTE. N° B-201.017/08, caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: BANCO MACRO S.A. C/ D.A.F., en los que

El D.V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor G.R.J., con el patrocinio letrado del doctor J.S.J. en representación del BANCO MACRO S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del señor D.A.F. por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON DOS CENTAVOS ($ 2.421,02) en concepto de capital, con más intereses legales, gastos y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el demandado, mediante la solicitud respectiva obtuvo el servicio de su mandante consistente en el otorgamiento de una tarjeta de crédito VISA Nº 114302151, lo que originó un saldo deudor no abonado en tiempo y forma y que asciende a la suma que ahora se reclama y que debió ser cancelada en fecha 19 de noviembre de 2007, a partir de la cual el demandado quedó constituido en mora.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho y concluye peticionando que se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, con intereses pactados y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el demandado no compareció a estar a derecho pese a estar debidamente notificado, por lo que a fs. 67 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado.

  3. A fs. 73 se designa como representante del demandado al Sr. Defensor de Ausentes y a fs. 77 comparece la doctora O.T.I., asumiendo dicha representación.

  4. A fs. 85 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que esta causa se halla en estado de dictar sentencia, debiendo expedirnos sobre la procedencia de la acción instaurada.

    IV.1. Cabe valorar liminarmente la implicancia de la incontestación de demanda. Sobre el particular reiteradamente hemos sostenido que en virtud de lo preceptuado por los arts. 919 del C.Civil y Art. 300 inc. 1° de la ley ritual, la incontestación de la parte demandada, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y...

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