Sentencia nº 250256 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-250.256/11, caratulado: “ Incidente de Ejecución de Honorarios: A.A.R.L. c/ De Luca Carlos Mauricio y M. De Luca”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.4/5 se presenta la Dra. A.R.A. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.V. y deduce forma juicio de ejecución de honorarios en contra de los Sres. C.M. De Luca y M.L. De Luca persiguiendo el cobro de la suma de pesos cuatro mil quinientos cuarenta y siete con noventa y dos centavos ($ 4.547,92) en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa Expte.NºB-143.012/05 “ Sucesorio de J.B. De Luca” que rola por cuerda separada, todo por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, dado el trámite de ley y debidamente intimados de pago y citados de remate los demandados, a fs.16 se presenta el Sr. M.L. De Luca con el patrocinio letrado del Dr. A.F.C. solicitando suspensión de términos y a fs.22 se presenta el Sr. C.M. De Luca con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.A. y solicita suspensión de términos.-

Que, a fs.33/34 vlta. el Sr. M.L. De Luca con el Patrocinio letrado del Dr. A.F.C. opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de pago por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.,-

Que, a fs.46/47 el Sr. C.M. De Luca con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.A. opone al progreso de la acción ejecutiva por cobro de honorarios tentada en su contra la excepción de pago total por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.52 y vlta y mediante providencia de fs.53 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente acción ejecutiva por cobro de honorarios por la Dra. A.R.L.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.V., persiguiendo el cobro de la suma de $ 4.547.92 que se le regularan como letrada, y perito inventariador, avaluador y partidor en Expte.NºB-143.012/05 Sucesorio de…. Que rola por cuerda separada, los demandados S.. M.L.Y.C.M. De Luca oponen la excepción de pago total, correspondiendo a éste órgano Jurisdiccional llevar a cabo el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión debatida y traída a despacho para resolver.-

Que, de conformidad a lo estatuido por la ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores de la matrícula, el cobro de los honorarios profesionales se debe llevar a cabo por el procedimiento de ejecución de sentencia establecida en el art. 460 ss. y cc. del C.P.C. de la Pcia. y en consecuencia las únicas excepciones admitidas son las que enumera el art.462 del mencionado cuerpo legal, y entre las que se encuentra el pago.

Que, tanto la jurisprudencia como la doctrina, tienen dicho que para que la excepción de pago pueda prosperar, el mismo debe haber sido hecho en fecha anterior a la promoción de la causa, debe encontrarse documentada y suscripta por el acreedor y con imputación clara y precisa a la deuda que se reclama, postura ésta que es...

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