Sentencia nº 11726 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: valor del terreno; valor de construcción de vivienda; monto; división del inmueble; cuota parte.------------///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº11726/11. “SUMARIO POR DIVISIÓN DE CONDOMINIO: FLORES JUANA C/ FLORES CARLOS Y FLORES MARINA” (Expte.NºB-167220/07, Juzgado Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1), del cual dijeron: -------------- En autos se dicta la sentencia de fecha 14 de abril de 2009 (fs.191/194) que hace lugar a la demanda por división de condominio promovida en autos por la Sra. J.F. en contra de los Sres. C.F. y MARINA FLORES, disponiendo que las partes presenten en el plazo de diez (10) días propuesta sobre la forma de extinción o presten conformidad para realizar la adjudicación por sorteo, bajo apercibimiento de disponer por vía de ejecución de sentencia la realización de la subasta pública del bien objeto de esta litis y dividir las cuotas partes entre los condóminos en proporción a su participación en el dominio. ------------------- En contra de lo resuelto se levanta en apelación la Dra. M.A.C. en representación del Sr. C. FLORES (fs.204/206). En primer lugar se agravia porque no se reconoció que su parte construyó su vivienda en la porción de terreno que según el acuerdo privado le correspondía en la división de condominio. Expresa que por ello no puede tomarse como base para la división del inmueble entre los condóminos, el valor del terreno más lo construido; una solución así derivaría en enriquecimiento ilícito a favor de la actora. Propone por ello que para determinar el derecho de la actora a su veinticinco por cinto (25%), se tenga en cuenta sólo el valor del terreno. --------------------------------------------- Sustanciado el recurso lo contesta la Dra. E.C.M. en representación de la actora, Sra. J. FLORES (fs.209/213), quién solicita su rechazo expresando que ambas partes construyeron en el inmueble, por lo que para dividir el condominio debe tomarse el valor de la propiedad y no sólo del terreno. Agrega otros argumentos a los que también nos remitimos para ser breves. ------------------------- Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos a ésta Instancia. ----------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa se encuentra en estado de ser resuelta. ------------------ Dispuesta en autos la división del condominio del inmueble objeto de la litis, uno de los condóminos (CARLOS FLORES) apela la sentencia porque considera que se ha omitido establecer que a los fines de la división se debe tomar únicamente el valor del terreno, dado que la construcción existente en el mismo fue realizada por su parte. Frente a ello la condómino, Sra. J.F., alega que la construcción no fue sólo realizada por el demandado, por lo que para...

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