Case of Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , August 05, 1994
Linked as:
Linked as:
Summary
PRESCRIPCIÓN.De la acción penal. Concurso ideal entre alte ración del estado civil y falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Acta de nacimiento. Existiendo un concurso ideal entre los delitos de alte ración del estado civil y falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, la pres cripción corresponde computarla a partir de la pena mayor (CP, arts. 54; 139, 2°; 293). Por tanto, el plazo máximo es de 8 años (CP, art. 62, 2°). (Del voto del Dr.Rudi).(*) El acta de nacimiento no participa de las característi cas específicas de aquellos documentos que resultan destina dos a acreditar la identidad de las personas pues, aún cuando de ellos se desprende la información que lleva a conocer los datos filiatorios de la persona de que se trate, no tienen por ?destino? específico dar crédito de la identidad del suje to en cuestión. Debe convalidarse, entonces, el criterio de que la ac ción penal originada en la comisión de los delitos de supre sión de estado civil y falsificación ideológica de instrumen to público se encuentra prescripta. En efecto, según la direc tiva del Art. 62, inc. 2 del Código Penal, el monto máximo de la pena a considerar en el caso, prevista por los Arts. 139, inc 2 y 293, primer párrafo, del mismo código, alcanza a cua tro y a seis años respectivamente, de manera que si aplicamos la tesis prevaleciente del paralelismo -que propone tomar en cuenta la pena específica prevista por la ley para cada ilíci to en particular sin considerar las penas de otros delitos concurrentes- el plazo máximo a considerar es el de seis años. (Del voto del Dr. Prack). El certificado o acta de nacimiento emitida por el Regis tro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, son documen tos destinados a acreditar la situación que ocupa el indivi duo en sus relaciones de familia y tienen como única finali dad probar la filiación. De la exégesis de la ley 17.671/68 llamada de ?Identifi cación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacio nal? y reformas modificatorias posteriores operadas por el de creto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023, se llega a la conclusión que jurídicamente la iden tidad de las personas físicas se prueba, o sea, se acredita por medio del D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y las Cédulas de Identidad y, por consiguiente, éstos y nada más que éstos se comprenden en la tutela penal agravada por la ley 20.642. La ley 21.766 tuvo como objeto puntualizar expresamente cuales eran los demás documentos equiparados ?ad poenam? con la falsificación del D.N.I. (tercer párrafo del citado art. 292); sin incluir -lo cual los excluye implícitamente como ta les- las actas ni los certificados de nacimiento. -1 Proporcionar datos falsos sobre la filiación y fecha de nacimiento de un menor que se inscribe en el registro civil, configura el delito de falsedad ideológica en instrumento pú blico descripto y sancionado en el art. 293 del Cód. Penal, pues se trata de circunstancias esenciales que estos documen tos están destinados legalmente a probar. Así como la supresión del estado civil mediatizada por la falsedad documental no es posible llevarla a cabo alteran do una cédula de identidad, un pasaporte o cualquier otro do cumento que no haya sido específicamente establecido para acreditar ese estado, tampoco la partida de nacimiento puede ser tenida por un documento destinado a acreditar la identi dad personal. (Del voto del Dr. Mansur). C.F.S.M. Mansur - Prack - Rudi (en disidencia) Causa n°421 ?ZAFFARONI ISLAS, Mariana s/av.circunstancias de su desaparición -FURCI, Miguel Angel -GONZALEZ de FURCI, Adriana (Procesados)? Sala II - Sec.Pen.n°2 - Reg.n°119 (Def.) Rta.5/8/94 NOTA: Se citó Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, edic. cit., tomo II, pág. 181; Carlos Creus en ?Falsificación de documentos en general?, ed. Astrea, Bs.As. 1986, pág. 108 y ss., especialmente pág. 116, parágfs. 70/72; Núñez, ?Dere cho Penal Argentino?, Ed. Omeba, Buenos Aires, 1965, T° II pág. 178; Fontán Balestra ?Tratado de Derecho Penal?, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1966, T° III, pág. 458), el pla zo máximo a considerar es el de seis años; Daniel P. Carrera, J.A. -Doctrina 1974, pág.782; conf. la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa ?Alberto Ignacio Vilches y otros?, Fa llos 301:897; CNCrim. y Correc. Sala III, causa ?Wainer de Victoriano, Sara? rta. el 22/11/66, La Ley, T°125-240; CNCrim y Correc. Sala III, causa ?Todres, I.? rta. el 19/7/66; Car los Creus, ?Derecho Penal-Parte Especial?, Ed. Astrea 1983, Tomo I-272 y se citó Fontán Balestra en su ?Tratado de Dere cho Penal?, Ed. Abeledo-Perrot Año 1980, T°V-241; y Sebastián Soler en ?Derecho Penal Argentino?, Ed. T.E.A. Año 1967, T°III-370. (*) El Dr. Rudi está haciendo mención al acta de naci miento, a la cual considera que es un documento público desti nado a acreditar la identidad de las personas, de allí el pla zo de 8 años. -2
5/08/94See the full content of this document
Extract
Case of Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , August 05, 1994
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
See the full content of this document
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. All Rights Reserved.
Contents in vLex Argentina
Explore vLex
For Professionals
For Partners
Company
Other documents:
Almada Andres Roberto y Ot S/ Art 282 C.P. | Decreto 3102 / 2010 Decreto Sintetizado del 21 de Septiembre de 2010 Aviso Nro 17256 | N.N. S/fals.Doc.Pub.Dte. Vazquez Jose L y Otro | Sentencia nº A 326 XLVI de Corte Suprema de Justicia de la Nación September 28 2010 | Hace Francia nuevo ajuste | Desacatan fallo en Chiapas; "restituyen" a edil de Chamula | tras agredir a bailarina, demi va a rehabilitación | JAQUE MATE / Diego liberado