Sentencia nº 238057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 238.057/10, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ QUISPE, COSME”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el DR. M.F.L. en representación de la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo previa Preparación de la via, en contra del SR. COSME QUISPE a fin de obtener el pago de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 1.398,68) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 16 se cita al SR. COSME QUISPE a reconocer contenido y firma de la documentación presentada, quien no se presentó.-

Que a fs. 20 se ordena requerir de pago al demandado SR. COSME QUISPE, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 23; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución, previa Preparación de la Vía.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. COSME QUISPE hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 1.398,68) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que, en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bien en ésta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11); y teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa; siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa , como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional,...

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