Sentencia nº 235422 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de febrero de dos mil doce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº B-235.422/2010, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: Baquera, N.D. y C., M.F. c/ Tribunal de Cuentas”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expresado.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

Que a fs. 14/18 se presenta el Dr. O.E.H. en representación de los Sres. N.D.B. y M.F.C., conforme Poderes Generales para Juicios y Trámites Administrativos que en copias juramentadas acompaña y se agregan a fs. 1/4.

En tal carácter deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Tribunal de Cuentas de la Provincia, atacando la Resolución N° 1.087 de fecha 04 de mayo de 2010, que rechaza el pedido de NULIDAD y RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto en contra de la Resolución N° 2.610-S/I-2008 de fecha 23 de setiembre de 2008, la cual también pide sea REVOCADA, ambas dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En cuanto a los antecedentes del caso, relata que esencialmente, el cargo definitivo efectuado por el Tribunal de Cuentas en contra de sus representados -Sr. B. como Intendente Municipal de Palma Sola y M.F.C. como Secretario de Hacienda-, se circunscribe a la falta de rendición de cuentas de la gestión o ejercicio 2006 y así lo expresa en su considerando, cuando dice: "...Ante la falta de descargo informada por la secretaría –auxiliar - sala I-, corresponde disponer finalización del P.A.R.C. (procedimiento administrativo de rendición de cuentas)" y prosigue "...por ello, esta vocalía considera que ante el silencio de los imputados debe entenderse LA ACEPTACION TACITA DE LOS CARGOS FORMULADOS”, y resuelve en consecuencia, “formular cargo solidario y definitivo en contra de los señores... D.B., y M.F.C.", por lo que en su artículo 3° "intima a estas personas, para que en el plazo de 15 días, procedan a depositar el monto del cargo formulado con más los intereses correspondientes equivalentes a pesos un millón seiscientos cuarenta y tres mil nueve con trece centavos ($ 1.643.009,13).”

Que su representada dedujo por ante el Tribunal de Cuentas recursos de nulidad y de reconsideración, pero que ambos fueron rechazados.

A continuación expone los fundamentos por los que considera procedente su pretensión, ofrece prueba, cita jurisprudencia y derecho, solicita se haga lugar al recurso tentado a fin de que se revoquen las Resoluciones recurridas N° 1.087 y 2.610, ordenando en consecuencia la designación de un técnico idóneo del Tribunal de Cuentas para que se constituya en la Municipalidad de Palma Sola (Departamento Contable) y con la presencia de sus representados, se proceda a la realización de la rendición de cuentas, con costas.

Corrido el traslado de ley, a fs. 42/48 se presenta la Dra. E.O., procuradora fiscal, en nombre y representación del Estado Provincial.

Seguidamente, niega los hechos invocados en la acción, en particular que deba dejarse sin efecto la Resolución N° 1.087-TP-2010 emitida por el Tribunal de Cuentas en pleno, por la cual se rechaza el Pedido de Nulidad y Recurso de Reconsideración interpuesto en sede administrativa por los hoy actores, y en consecuencia, manifiesta que debe quedar firme la Resolución N° 2.610-SI-2008 por la que se formulan cargos definitivos ante la falta de rendición de cuentas de la Municipalidad de Fraile Pintado (en realidad, debió decir Palma Sola) correspondiente al Ejercicio 2006.

Asimismo niega que el Tribunal de Cuentas haya actuado arbitraria y caprichosamente o vulnerado el derecho de defensa de los actores. Ofrece prueba y solicita el rechazo del recurso, con costas.

En la oportunidad prevista en el Art. 25 del C.C.A., comparece nuevamente el Dr. O.E.H. por la actora. Expresa que no hay hechos nuevos y que la ley 4.376 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) no autoriza ni expresa ni tácitamente que, ante la falta de rendición de cuentas, tenga el Tribunal de Cuentas la potestad de exigir automáticamente la restitución del dinero “no rendido”.

Planteada en tales términos la contienda, corresponde abordar la cuestión de fondo que consiste en desentrañar si se han verificado los presupuestos que permitan hacer lugar o no a lo solicitado en la...

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