Sentencia nº 248453 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-248453/11, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ P.M.S. y GUERRA ANTONIO”, de los que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. G.R.J., con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J.Q., en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. M.S.P. y ANTONIO GUERRA, por cobro de la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.288.75) según refiere, con más los intereses legales correspondientes, gastos y costas del juicio, denunciando haber presentado el documento a la vista el 10 de Julio del año 2009 y recibido y deducido pagos parciales.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere la actora al tiempo de ser presentado para su pago el mismo no fue desinteresado en su totalidad.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y previa intimación y reposición de la tasa de justicia, a fs. 17 se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y embargo por la suma reclamada y se cita a los demandados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se efectiviza según constancia de fs. 34.-

Que, a fs. 25/29 vta. se presenta el Dr. A.L.R., en nombre y representación de los accionados y procede a interponer las excepciones de inhabilidad de título por no contener una suma exigible por no haberse acreditado la presentación del título para hacer efectiva la vista; y de pago parcial, solicitando además la morigeración de los intereses pactados, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs.37 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, quien procede a contestarla a fs. 40/45, solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 46 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expresa precedentemente, al haberse invocado primero contra el andamiaje de la presente ejecución, la falta de exigibilidad del monto reclamado, con el argumento de que el título no fue presentado para su vista o sea para su cobro, lo que lo tornaría inhábil, se impone primero su tratamiento.-

1) Que, así frente a este planteamiento y previo examen del instrumento en cuestión, y de los argumentos y constancias agregadas por las partes, resulta necesario recordar al respecto, que si bien el pagaré a la vista es pagable a su presentación, tal requisito cuando es negado, corre por cuenta de quien lo hace.-

Que, esta exigencia se impone aún más en casos como el que trato, en que por un lado no se desconoció la existencia de la deuda, sino más bien tácitamente se la admitió, al reconocer la existencia de pagos parciales de la misma; y por el otro, porque el reclamante, en contra de lo que afirma el excepcionante determina en forma precisa la fecha en que el documento fue presentado al cobro, y ante esta situación ya ha tenido la jurisprudencia oportunidad de expedirse al respecto, señalando sin hesitación que: ...

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