Sentencia nº 33023 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2008

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 334

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días de noviembre de dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. T.V.-rela de R. y H.G. no así la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 110.209/33.023, caratulada: “LOPEZ ANTONIO OMAR C/ PEDERNERA JULIO NICOLAS P/ D. Y P.” originaria del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs. 272, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, obrante a fs. 253/261, la que decidió: Acoger parcialmente la pre-tensión contenida en la demanda interpuesta por el Sr. A.O.L. contra el Sr. P.; imponer las costas a los vencidas en cuanto prospera la demanda y a la acto-ra en cuanto al porcentaje en que se desestima y regular los honorarios a los profesiona-les intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 332, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y V. de R..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que luce a fs.253/261, emanada de la sra. Juez del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Mendoza, apeló la parte actora (fs. 272).

    La sentenciante decidió acoger parcialmente la pretensión contenida en la de-manda interpuesta por el Sr. A.O.L., en contra del Sr. Julio N.P.-dernera y P.P. y Cía S.A., condenándolos, en forma concurrente, a pagar a la ac-tora, la suma de $ 12.290, conforme la atribución causal determinada, con más los in-tereses fijados en los considerandos.

    Asimismo impuso las costas a los vencidos en cuanto prospera la demanda y a la actora en cuanto al porcentaje en que desestimó la pretensión, pero rechazó el pedido de imposición de costas por plus petición.

    Reguló los honorarios profesionales consecuentemente, tanto de los sres. aboga-dos como de los peritos que intervinieron en la causa.

    Por último, emplazó a los litigantes para que en el término de diez días de quedar ejecutoriada la presente, procedieran a retirar del tribunal la documentación aportada como prueba, bajo apercibimiento de disponer su agregación a estos autos a los fines de su oportuno archivo.-

  2. Los antecedentes tenidos en cuenta por la sra. Juez, en síntesis, y tal como los relatara la sentenciante, son los siguientes:

    1. La demanda por daños y perjuicios que inició la causa, fue promovida por el sr. A.O.L. en contra del sr. Julio N.P. y / o quien resultara civilmente responsable del accidente de tránsito ocurrido el día 5 de septiembre del año 2.000, que lo tuvo por protagonista. La reparación pretendida fue de pesos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro ($ 52.354), con más o en menos lo que se deter-mine en la sentencia por los rubros que indicó el demandante, intereses y costas.

    2. Según el relato del demandante, en la fecha señalada, siendo aproximadamen-te las 15:30 hs., circulaba al mando del taxi marca V.G., dominio TYV- 015, por avenida 9 de J., de la ciudad de Mendoza, con dirección de marcha al Sur, y, mientras trasponía la encrucijada con calle G., fue embestido en el costado iz-quierdo de su conducido, pese haber realizado una maniobra de frenado para evitar el accidente, por el rodado al mando del accionado, un camión marca Peugeot 504, domi-nio TNG- 875, que circulaba hacia el Oeste.-

    3. El accionado apareció por la izquierda, por una vía secundaria y en el lugar existía un indicador “PARE”, que éste no respetó.

    4. Agregó al relato los antecedentes posteriores al impacto, haciendo mención a la intervención de los bomberos y a las lesiones sufridas por el actor, que debió ser asis-tido por una ambulancia, siéndole posteriormente diagnosticadas las dolencias que des-cribió.

    5. Discriminó los montos y rubros que integran el reclamo. Solicitó la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580) en concepto de gastos médicos; dieciocho mil quinien-tos ($ 18.500) por daño moral y veintidós mil setenta y cuatro ($ 22.074) en concepto de incapacidad, sobre la base de las consideraciones que expone. Como rubro independien-te, pretendió reparación por daño psicológico por la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200), comprensiva tanto del resarcimiento que en la salud mental del actor el hecho ha provocado, como de los tratamientos que deberá llevar a cabo.-

    6. El codemandado J.N.P. respondió, solicitando el rechazo de la pretensión, con costas, en mérito a los fundamentos que expresó a fs. 36/38.

    7. Según su versión de los hechos, el accidente se produjo debido a la impericia e imprudencia del actor. Afirmó que el conductor detuvo su vehículo dentro de la en-crucijada, obstruyendo con ello la línea de marcha de su conducido y en que el taxi tomó la encrucijada a velocidad no precaucional. Discutió los daños reclamados, en especial, su magnitud y denunció los sujetos que a su juicio resultan ser civilmente responsables del hecho.

    8. A fs.46/51 contestó demanda P.P. y cía. S.A., solicitando también su oportuno rechazo, con costas-

    9. En idéntica línea defensiva, opuso como eximente la culpa del accionante, sobre la base de los mismos argumentos que el restante demandado, adoptando igual temperamento respecto de los rubros del daño y montos pretendidos.

    10. Se incorporaron en la causa los siguientes elementos probatorios:

    - Instrumental: a) Expte Nro. 80.493, “Fc. c/ P.J.N. p/ Les. cul-posas”, remitido por la Sexta Fiscalía Correccional de Mendoza; b) Historia Clínica re-mitida por Clínica Francesa (fs. 68/77);.-

    - Informativa rendida por Dirección Provincial de Estadísticas e Investigaciones económicas de la Provincia de Mendoza (fs.61/62).-

    - Confesional: a) del demandado J.N.P. (fs. 82); b) del actor (fs. 161).-

    - Reconocimiento rendido por los señores: a) S.B.P., respecto de la documental agregada a fs.19 (fs.84); b) J.C.H.V., respecto de las constancia obrantes a fs. 5 (fs. 121).-

    - Pericial de los peritos: a) Ingeniero E.L.A.S. (fs. 99/104); b) Médico psiquiatra y legista Dra. M.P.G. (fs.116/17); c) Médico clínica Dra. O.M. Ahumada (fs. 118/119); d) P.L.. M. de los Angeles Alfonso (fs.179/80) .-

    - A fs.122 y 123 el demandado observó las pericias médicas presentadas. A fs.129 responde la perito O.M. Ahumada; haciendo lo propio la Dra. M.P.G. a fs. 153. A fs. 222 impugnó la demandada la pericial rendida a fs. 179/80, sin que con-testara su autor a las observaciones.

  3. La sra. Juez que me precedió en el juzgamiento, motivó su sentencia del si-guiente modo:

    1. Respecto de la mecánica del accidente.

    1. No está controvertido en autos que el accidente que motiva el pleito ocurrió en la fecha, hora y lugar señalados en la demanda y que sus protagonistas fueron el actor y el demandado P., quienes conducían los vehículos en autos ya identificados. También está aceptado que, el conducido en la ocasión por el accionado, era un rodado de propiedad de la sociedad codemandada.-

    2. Discrepan sin embargo las partes en los detalles de la mecánica del accidente; Refiere el Ing. S., en dictamen pericial que el taxi conducido por el actor se desplazaba por calle 9 de Julio de la Ciudad de Mendoza, con sentido Norte – Sur. Por calle G., lo hacía el demandado, a bordo de la camioneta Peugeot 504, con sen-tido de marcha Este- Oeste. El taxi, transitaba por la banda izquierda de calle 9 de julio, con su lateral derecho muy próximo al centro de la calzada, y al ingresar a la intersec-ción, según también expresa el perito, el taxista advirtió el inminente peligro de choque, accionó los frenos y, mientras iba frenando, su vehículo resultó impactado, en el guarda-barros delantero izquierdo, por la parte frontal derecha de la camioneta del demandado (fs. 99 vta.). La colisión se inició en el cuadrante Noreste de la intersección y, debido al ímpetu que tenían los rodados, la misma “progresó”, en palabras del perito, hacia el cua-drante Suroeste, donde los automotores se separaron.-

    3. Ambos conductores, siempre según el informe pericial, se desplazaban a una velocidad aproximada de 45 km/h,

    4. Según determinación del Ingeniero nombrado, el conductor de la camioneta, al enfrentarse al inminente choque, debió haber intentado frenar, realizando una manio-bra hacia su izquierda, en un acto reflejo por evitar, sin éxito, la colisión.

    5. Sin perjuicio de otras especificaciones que brinda el informe, debe destacarse que el perito y las constancias instrumentales, dejan fuera de dudas que, en la vía de circulación del demandado, previo a la intersección, existía en el momento del hecho una cartel “PARE”, ubicado sobre el margen Norte de calle G., a unos 14 me-tros antes de la intersección con 9 de Julio,, como asimismo escrito PARE en la calzada ubicada aproximadamente a 12 metros de la intersección.

    6. Asimismo surge de la pericia, con sustento en las fórmulas que emplea el pro-fesional, que al momento de ser embestido, el conducido por el actor desplegaba una velocidad aproximada de 35 Km/h., circunstancia que le permite afirmar al perito, en definición que comparte la sra. Juez, que, aún cuando el actor no hubiera accionado los frenos, el accidente se habría igualmente producido.

    7. A los datos referidos cabe agregar que conforme a constancias del A.E.V., ta-les como que, calle 9 de julio, cuenta con un solo sentido de circulación y es una arteria asfaltada. También rescato lo consignado en el acta policial en cuanto a la existencia de una obra en construcción situada en la esquina Noreste de la intersección, la cual estaba cerrada perimetralmente con chapas que – según allí se expresa- obstruían toda visibili-dad hacia calle 9 de Julio para el conductor que transitaba, como lo hacía el demandado, por calle G. (véase al respecto fotografías de fs. 22/24 A.E.V.), limitación que regía en el caso para ambos conductores, según permiten apreciar las...

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