Sentencia nº 91393 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Febrero de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 111

En Mendoza, a once días del mes de febrero del año dos mil nueve reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dic-tar sentencia definitiva la causa N° 91.393, caratulada: “D.. G. de Irrigación en J°. 16.732 "Z.H.L. y otros c/ Empop SRL y otros p/ Ord. s/ Inc.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S. y tercero: Dr. C.B..

| A N T E C E D E N T E S.

A fs. 26/32 el Dpto. General de Irrigación, por intermedio de su mandante dedu-ce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Exc-ma. Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, en los autos N° 16.732, caratulados: "Z., H.L. y otro c/ Empop SRL y otros p/ Ord.”

A fs. 38 es admitido formalmente el recurso interpuesto y en el mismo acto se ordenó correr traslado a la contraria quien a fs. 43/47 vta. contesta y solicita su rechazo.

A fs. 49/52 vta. comparece Fiscalía de Estado al sólo efecto de realizar el control de legalidad.

A fs. 72/80 la demandada, Empop S.A. plantea recurso extraordinario de incons-titucionalidad y casación contra la misma sentencia.

A fs. 85 se admiten formalmente ambos recursos y se dispone correr traslado a la contraria.

A fs. 91/98 la parte actora comparece y solicita su rechazo.

A fs. 101 se ordena la acumulación de los autos n° 91425 a las presentes actua-ciones.

A fs. 106/108 luce el dictamen del Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia quien, por las razones que expresa, aconseja hacer lugar parcialmente a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los demandados y desestimar el recur-so de casación.

A fs. 109 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 110 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- Los actores, S.. H.L.Z. y P.J.L.O., demandaron a Empop SRL y/o Empop SA y al D.G. de Irrigación, reclamándole la suma de $ 84.600.-, en concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral en razón de la muerte de su hijo y en los términos del C.C.

Relatan el evento dañoso producido el día 21 de enero de 1999 en ocasión del trabajo que fue causa de la muerte del trabajador y que constituye el hecho fuente del reclamo. Manifiestan que al no contemplar la ley de riesgos del trabajo y la ley 24421 el derecho de los ascendientes, deben recurrir al derecho común para obtener el resarci-miento del perjuicio sufrido.

La empleadora principal Empop S.A. reconoce la relación laboral con el causan-te y su carácter de continuadora de Empop SRL para quien se desempeñó originaria-mente. Opone la falta de legitimación sustancial activa de los actores porque no acredi-tan ser los únicos herederos y la incompetencia del Tribunal por encontrarse la empresa concursada, según trámite seguido por ante el Primer Juzgado de Procesos Concursales. Cita en garantía a la aseguradora de riesgos B. International ART SA

El Departamento General de Irrigación reconoce el accidente pero señala que el mismo se produjo por un hecho fortuito y plantea como eximente de responsabilidad la culpa del fallecido (art. 1113 del C.C.) También cita en garantía a B. International ART SA.

La aseguradora de riesgos del trabajo rechazó la citación en garantía. También desconoció su responsabilidad por los daños reclamados porque asegura que sus obli-gaciones se limitan a las prestaciones de la LRT.

2- La Cámara del Trabajo luego de sustanciada la causa rechazó la falta de legi-timación activa opuesta por E.S.A., hizo lugar a la demanda y condenó solidaria-mente a esta empresa y al Departamento General de Irrigación a pagar a los actores la suma de $ 245.220.-, incluidos los intereses legales, en concepto de daño material y moral, con costas.

También dispuso rechazar las citaciones en garantía efectuadas por los deman-dados a la empresa Berkley International ART SA., con costas a cargo de las citantes.

3- La validez de la sentencia dictada en la causa es cuestionada por el Departa-mento General de Irrigación y por la empleadora principal, Empop S.A.

a- El recurso del Departamento General de Irrigación:

El Departamento General de Irrigación plantea recurso extraordinario de incons-titucionalidad fundándolo en el inc. 3 del art. 150 del C.P.C. porque considera que el fallo impugnado ha sido dictado en violación de su derecho de defensa en juicio y debi-do proceso al expedirse sobre cuestiones no pedidas y respecto de las cuales no ha ten-dido oportunidad de defenderse, y porque ha tenido por cierto hechos que no se encuen-tran acreditados en la causa.

Concretamente afirma que: la sentencia de Cámara declara la inconstitucionali-dad de la ley 7198 sin que el accionante hubiera requerido tal pronunciamiento, y ha determinado el monto indemnizable considerando como promedio probable de vida de los actores la edad de 80 años, cuando este extremo no ha sido acreditado. Por el contra-rio considera que la expectativa de vida razonable sería de 72 años en el hombre y de 75 años en la mujer. También denuncia que el a quo no ha considerado la posibilidad de que el causante formara una familia propia en una edad estimada de 32 años, lo que im-plicaría una disminución lógica de los aportes económicos del joven a sus padres, razón por la cual debería reducirse a la mitad su aporte a partir de esa edad.

Requiere de este Superior Tribunal el ajuste del monto de condena por aplica-ción de la fórmula matemática financiera imponiendo la aplicación de los intereses de la ley 7198 a partir de su entrada en vigencia.

La parte actora rechaza el recurso intentado porque considera que su fundamento se apoya en cuestiones meramente hipotéticas.

Alega que el criterio de razonabilidad para estimar la expectativa de vida en una persona no puede ser motivo de revisión mediante el recurso intentado. Que la Cámara ha forjado un criterio para indemnizar la muerte y estimó el monto indemnizatorio en la suma de $ 45.000.- a la fecha del siniestro. Que el procedimiento para llegar al valor de condena no debe contar con exactitud matemática porque la norma aplicable sólo re-quiere la fijación prudencial del perjuicio reclamado (arts. 1078 y 1083, art. 90 inc. 7 del CPC, aplicable subsidiariamente por remisión del art. 108 del CPL)

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198 destaca que la misma fue solicitada en la audiencia de vista de causa pero las vicisitudes del juicio oral impidieron dejar constancia de ello en el acta respectiva. Sin perjuicio de lo cual consi-dera irrelevante tal solicitud porque por aplicación del adagio "iuris curia novit", en fun-ción del cual tal omisión queda cubierta sin que pueda afectarse el derecho de defensa del demandado.

Destaca en el punto la jurisprudencia de esta Suprema Corte que da cuenta de la inconstitucionalidad de la ley 7198 en los términos en que fue decidido por el Tribunal de origen.

b- Los recursos de la empresa Empop S.A.:

La empleadora principal interpone en forma conjunta y subsidiariamente los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.

El recurso de inconstitucionalidad lo funda en los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC porque el a quo ha hecho lugar a la demanda basada en el derecho civil sin haber decla-rado la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, además de haber declarado la incons-titucionalidad de la ley 7198 sin haber sido requerido por la actora, de esta manera arriba a un quantum indemnizatorio que resulta injustificado e infundado.

Argumenta que los actores al interponer la acción en sede laboral debieron so-meter su pretensión a las disposiciones de la ley 24457 y pedir la inconstitucionalidad de su art. 39 para obtener la reparación integral requerida. La sentencia carece de validez porque condena civilmente a los demandados en violación de la disposición contenida en el citado artículo sin fundamento alguno.

También desconoce el monto indemnizatorio al que arriba el a quo porque basó el mismo en una expectativa de vida exagerada e infundada de 80 años para ambos pro-genitores, sin que existan medios probatorios aportados en la instancia que la justifique; e igual temperamento observa respecto del daño moral.

Por último y en relación a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198, afirma que al no haberla planteado la parte actora ha consentido su aplicación por lo que el desconocimiento de su validez constitucional ha afectado su derecho de defensa en juicio.

El recurso de casación lo funda en el inc. 1) del art. 159 del CPC porque la reso-lución recurrida no ha aplicado el art. 39 de la LRT y la ley 4087 respecto de la fijación de los intereses del monto de condena.

Sostiene que el a quo ha condenado a su parte por la vía civil en sede laboral y como consecuencia de un accidente de trabajo, cuando el art. 39 de la ley 24557 expre-samente exime de este tipo de responsabilidad a excepción de la situación prevista en el art. 1072 del C.C. que no se configura en el caso en examen.

A su entender los actores debieron recurrir al fuero civil para plantear este tipo de acción, pero si eligieron el fuero laboral debieron someterse a la legislación especial que rige en el derecho laboral, que es la ley 24457. Aclara que no se trata de una cues-tión de competencia material sino de una cuestión de derecho aplicable.

En cuanto a los intereses aplicables afirma que el a quo ha calculado la indemni-zación al momento de la sentencia por lo que los únicos...

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