Sentencia nº 94603 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2010

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 94.603

Fojas: 110

En Mendoza, a diez días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 94.603, caratulada: “GOBIERNO DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA Y FISCALÍA DE ESTADO EN J. 33.873/1.313 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MZA. P/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA S/INC. CAS””.

Conforme lo decretado a fs. 109 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. AÍ-DA KEMELMAJER DE C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. JORGE NANCLARES.

ANTECEDENTES

El 29/10/2008, a fs. 42/56 el Sr. Asesor de Gobierno, en representación del Go-bierno de la Provincia de Mendoza, deduce recursos extraordinarios de inconstituciona-lidad y casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fs. 99/125 de los autos n° 33.873/1.313, caratulados: “GOBIERNO DE LA PROVIN-CIA DE MZA. P/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.

A fs. 59 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien a fs. 72/85 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 98/100 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja sobreseer la causa por sustracción de la materia de juzgamiento.

A fs. 102 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 108 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 109 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 26/6/2008, en autos n° 1.313, originarios del Cuarto Juzgado de Familia, el Gobierno de la provincia de Mendoza, con la adhesión del Fiscal de Estado y del Direc-tor Presidente de la Dirección de Niñez, adolescencia, ancianidad, discapacidad y fami-lia, solicitó al juez como medida autosatisfactiva, “declare y ordene a la Asociación de Trabajadores del Estado y a los agentes públicos que presten servicios inherentes al sis-tema de salud público provincial afiliados o no al gremio que, independientemente de las medidas de acción directa que han dispuesto o...

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