Sentencia nº 82537 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Junio de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 169

En Mendoza, a los veintiseis días del mes de Junio del año dos mil nueve reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 82.537, caratulada “JEREZ BALDO, MARIO FRANCISCO c/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/ A.P.A.”.

Conforme lo decretado a fs. 160 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los señores Ministros del Tribunal: Primero: Dr. A.P.H.; Segunda: Dra. A.K. de C. y Tercero: Dr. F.R..

ANTECEDENTES

A fs. 3/15 y vta., el S.M.F.J.B., deduce Acción Procesal Administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, solicitando sustancialmente que se dé cumplimiento con la Resolución N° 354 J.S. dictada el 20 de marzo de 2002 por el Señor Ministro interino de Justicia y Seguridad por la que se hiciera lugar al reclamo del actor relacionado con la liquidación de los haberes retenidos desde el 17.11.1998 hasta el 14.06.2001. Plantea asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

A fs. 24 se admite la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado quienes comparecen a fs. 29/36 vta. y 39 y vta., respectivamente.

A fs.44/47 el actor contesta el traslado que se le confiriera en virtud de lo dispuesto por el art.46 de la Ley 3918. Admitida y rendida la prueba ofrecida, se agrega el alegato de la actora a fs. 155/156 y vta.

Se incorpora a fs. 158/159 el dictamen evacuado por el Señor Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone aconseja se haga lugar a la demanda en todas sus partes y se ordene el pago de la acreencia.

A fs. 159 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 160 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal. Posteriormente se dispuso la suspensión del plazo para dictar sentencia atento el llamado a plenario para revisar la jurisprudencia vigente en cuanto a los intereses, el que se ordenara en los autos 93319 - AGUIRRE HUMBERTO POR SÍ Y POR SU HIJO MENOR EN J. 146.708/39.618 AGUIRRE HUMBERTO C/OSEP P/EJEC. SENTENCIA S/ INC. CAS.. Resuelto el plenario se reanudó el plazo para dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art.160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora.

    Al promover acción procesal administrativa, el actor, M.F.J.B., requiere que esta Corte condene al Gobierno de la Provincia de Mendoza a pagarle las sumas adeudadas en virtud de la Resolución N° 354 J.S. dictada el 20 de marzo de 2002 por el Señor Ministro interino de Justicia y Seguridad por la que se hiciera lugar a su reclamo relacionado con la liquidación de los haberes retenidos desde el 17.11.1998 hasta el 14.06.2001, con motivo de haber revistado en situación de pasiva y haber resultado sobreseído, todo con los intereses legales a tasa pasiva, plantea por ello la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

    Relata que en el año 1998 se le inició un sumario administrativo (pieza 5163342-U.98-00103, del que fue sobreseído con fecha 14.06.2001, agrega que durante la tramitación no se le abonaron los salarios ni tampoco luego del sobreseimiento, por lo que inició las actuaciones 8141-J-01 en las que se dictó la Resolución N° 354/02 del 20.03.2002, en la que se hizo lugar al reclamo. Afirma que a pesar de ello no se le abonó su acreencia invocando la supuesta carencia presupuestaria, por lo que reclamó el efectivo pago por actuaciones N° 10.179-J-04 sin obtener satisfacción, iniciando un jerárquico con idéntica suerte, por lo que se ve obligado a iniciar la presente acción.

    Plantea asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 7198 y sostiene que la tasa que fija la ley no es real y afecta el derecho de propiedad ya que no repara el no uso del capital.

    Ofrece pruebas, funda en derecho y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. Posición de la demandada.

    El representante del Gobierno de la Provincia de Mendoza admite que el accionante es funcionario policial, que se le instruyó un sumario administrativo durante cuyo trámite revistó en pasiva y que el mismo culminó con el sobreseimiento. Reconoce que el actor reclamó la devolución de los haberes retenidos durante el tiempo que revistó en pasiva y que mediante Resolución N ° 354/02 del Ministerio de Justicia y Seguridad se le reconoció expresamente su derecho.

    Reconoce que la deuda no se ha hecho efectiva y sostiene que ha arbitrado los medios para proceder al pago, detalla las medidas adoptadas ante la falta de previsiones presupuestarias en especial las referidas a la venta de inmuebles para el pago de las...

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