Sentencia nº 30936 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2008

PonenteSTAIB, GARRIGOS, MASTRACUSA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30936 Fojas: 424 En Mendoza, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 14861 / 30936., caratulados: " TIRADO FLORES ELVA por si y por su hijo menor QUISPE , ALEX S. C/ EDEMSA p/ D Y P" , originarios del Primer Juzgado Civil, de la Cuarta Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 350 y 355 contra la sentencia de fs. 330 / 349. Llegados los autos al Tribunal,se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 379/ 389 , quedando los autos en estado de resolver a fs.424 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, G. y MASTRASCUSA . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 330 / 349 , que admitiera la pretensión resarcitoria que la parte actora promoviera contra la Empresa de Electricidad , y los titulares de la finca donde perdiera la vida el concubino y padre de los reclamantes como consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica mientras efectuaba cosecha de cerezas , en la proporción del 90% para la primera y el 10% de los propietarios , y distribuyera las costas en las medidas de las responsabilidades acreditadas , ha sido recurrida por E.D.E.M.S.A y por la citada de garantía , a través de sus apoderados a fs 350 y 355 , respectivamente . 2º) Al adjuntar el memorial E.D.E.M.S.A a fs 379/ 389 , impetró la revocación " in totum" del decisorio a efectos de que, en su lugar se desestime la acción resarcitoria intentada y se dicte un nuevo pronunciamiento . Después de reseñar suscintamente los fundamentos que tuvo en cuenta la iudex a-quo para admitir la demanda , estima erróneos los mismos precisando : a ) que contrariamente a lo afirmado por la sentenciante , la electricidad no es una cosa riesgosa a la que le resulten aplicable , las disposiciones del art 1113 del Cód. Civil , máxime cuando omite considerar que de acuerdo a la ley provincial Nº 5518 , la única obligación de su representada , era la de custodiar el estado de los cables , y que fueron los propietarios de la finca quienes debieron alertar al cosechador de los peligros que existían por la servidumbre eléctrica administrativa existente en el lugar . Que E.D.E.M.S.A nunca recibió de parte de los propietarios pedido alguno para que se podaran los cerezos y, ademas, que se le impidió a sus dependientes el ingreso para podar las ramas; que es inexacto que las ramas de los cerezos tocaran los cables , aún asi- agrega - las ramas no son conductoras de electricidad y si se produjo alguna descarga eléctrica , fue debido a que el cosechador -victima ,utilizaba un elemento conductor de electricidad . Objeta la afirmación del a-quo , que una planta de cerezas no alcanza la altura de 11 metros en un año e insiste en que los propietarios de la firma no denunciaron el crecimiento de los cerezos que habían alcanzado el cableado, y remarca que la causa eficiente del daño, no corresponde atribuírsela a su mandante, sino a la victima y a los propietarios de la finca . Imputa la responsabilidad del evento al propietario del predio , por cuanto en violación a las disposiciones de la ley de servidumbre de electroducto , cultivó dentro de la franja de seguridad , plantaciones de especies que por su desarrollo pudieron ocasionar daños al mismo . En cuanto a que las ramas de las plantas tocaran la linea, impugna lo dictaminado por el perito por haber realizado el dictamen casi cuatro años después del hecho fatal, y si por via de hipótesis se pudiese tener por cierto ese hecho , destaca que las ramas no son conductoras de electricidad , y si alguna descarga eléctrica se produjo " ... la misma se debió a la utilización por parte de la victima de elementos conductores de electricidad como son la escalera metálica y el gancho de hierro , lo cual ha sido acreditado en la causa " ( sic fs 382 vta .) . Vuelve a insistir en que la responsabilidad debe atribuirse a los propietarios de la finca M. , por su actuar negligente imprudente y culposo , que exime de responsabilidad a su representada por aplicación de los arts. 1111 y 1113 del Cód. Civil , dado que está acreditado que E.D.E.M.S.A envió personas autorizadas para efectuar trabajos de poda , y si no pudieron realizarlo, fue porque injustificadamente se les negó el ingreso a la finca . Se agravia también que la a-quo no haya considerado que existió culpa de la propia victima quien, sin medir las consecuencias de su arriesgada acción, se subió a una escalera mecánica ,se trepó hasta alcanzar los seis metros de altura , con un hierro de 1,85 mts pretendió recolectar las cerezas de la planta . En cuanto a los daños admitidos , considera excesivo el monto fijado en concepto de lucro cesante y pérdida de chance otorgado a la concubina, en razón de no existir prueba alguna que permita inferir que el fallecido era un padre de familia responsable y que brindara asistencia económica a los reclamantes , peticionando que se reduzca el reclamo a " justo términos " sin indicar cifra alguna . Finalmente y en lo concerniente el " daño moral " estima exagerado los importes acordados aduciendo que la sentenciante no valoró los factores que gravitan en su determinación - edad de la victima , calidad de vida ; grado de cultura , posición social , proyecciones futuras , etc - solicitando su reducción , también sin indicar importe alguno . Pide costas . 3º) La citada de garantía " TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA." a través de su representante adjunta el libelo recursivo a fs 391 / 392 solicitando se modifique el fallo ,en cuanto no contempló que la citación que aceptó fue " ...dentro de los limites , términos y condiciones que da cuenta la póliza de Seguros Nº 7261 , que se encuentra agregada en autos como prueba instrumental " , donde se estableció una franquicia de $ 50.000 . Por ello , al adherirse a la expresión de agravios presentada por E.D.E.M.S.A , solicita en caso de confirmarse la sentencia , que se indique expresamente por la responsabilidad de su representada es a partir de los $ 50.000 , con costas . 4º) La réplica a los agravios por parte de los sujetos activos de la litis se glosa a fs 396 / 400 vta. . En el mismo acto , en el cap III de fs 400 vta/ 401 vta. hace adhesión al recurso " , agraviándose de la condena fijada por la iudex a-quo en la proporción del 90% a E.D.E.M.S.A y en 10% para los sucesores de MAZZOLO . Refiere que sin perjuicio de que resulte legítimo y atendible que la sentencia establezca pautas de responsabilidad independiente para los distintos participes , resultando sus mandantes ajenos a la relación interna de los demandados , estos deben ser condenados solidariamente a pagarle el monto fijado , sin perjuicio de las acciones de repetición que podrían formularse entre ellos. En cuanto a la apelación de la Aseguradora aduce que sus mandantes no tienen ingerencia alguna en la cuestión que se propone a revisión , razón por la cual, cualquiera sea la solución que se adopte , debe eximirse a sus mandantes de costas. 5º) Las contestaciones de la adhesión al recurso, por parte de E.D.E.M.S.A y de "TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA" se glosan a fs 404 / 405 y 408 , respectivamente , quedando el proceso en estado de resolver . 6º) En razón de existir distintas apelaciones sobre la sentencia venida en revisión , analizaré los mismos por separado , siguiendo el orden en que fueron propuestos , dada la conexidad entre ellos . Lo expuesto reconoce un orden lógico , dado que , al analizarse lo relativo sobre la responsabilidad , se determinará si debe mantenerse lo resuelto respecto de E.D.E.M.S.A y de su Aseguradora ; y de ser ello así , deberá luego verificarse la extensión de responsabilidad de la citada de garantía , para concluir sobre el alcance que debe darse a las proporciones establecidas con relación a los actores damnificados ( recurso por adhesión ) . A) Recurso de E.D.E.M.S.A y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA , respecto a la responsabilidad en el hecho: las quejas son inatendibles .En primer lugar , lo aseverado por las quejosas , que la electricidad no es una cosa riesgosa y, por tanto, siendo el factor de atribución subjetivo el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad debe demostrar que de su parte no hubo culpa , al prestar en la conducción eléctrica las diligencias necesarias , de tiempo modo y lugar ( arts . 512 , 1109 y concs del Cód. Civil ) , no reconoce sustento normativo . Queda claro que a partir de la reforma introducida al Código Civil por la ley Nº 17711/68 , no pueden caber dudas que la electricidad y/o energía constituye una " cosa " en el sentido técnico del término , tal como lo consigna el art 2311 del Cód. Citado al estatuir : "Se llaman cosas en éste Código , los objetos materiales susceptibles de tener un valor . Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apreciación" . La claridad de la norma transcripta no deja lugar a dudas en cuanto a que la energía eléctrica es una cosa ..." ( C.S.J.N octubre 15 - 1987 en L.L. 1988 - A- 217 , Fallos t 310 - 2103 ; C.F.. La Plata , S. I mayo 03 - 1974 en E.D. 56 - 524 ; idem C 1º C.C. ,San Isidro , S.I. , marzo 14- 1989 en D.J. 1989 -2 - 294; S.. T.. Santa Fe , diciembre 29 - 1993 ; MIGUEL M PADILLA " Responsabilidad Civil extracontractual por daños originados en la prestación del servicio público de electricidad " en E.D. 107 -969; F.A.S. ; Daños causados por la energía eléctrica " en L.L. 1997 - E- 986 . Si se distingue entre el daño provocado " con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR