Sentencia nº 12461 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2009

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, ESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12461 Fojas: 297 EXPTE Nº 12.461 caratulado "GARCÍA, J.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE" En Mendoza, a los 17 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. E.I.B., ANTONIO SÁNCHEZ REY y GUSTAVO ESTRELLA PENESI con el objeto de dictar sentencia en Autos N 12.461 "GARCÍA, J.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ACCIDENTE", de los que RESULTA: Que a fs.2O y sgtes. la DRA. S.R., por J.M.G.;A, promueve formal demanda contra de PROVINCIA A.R.T. por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CTVS ($34.266,68) en concepto de DIFERENCIA POR PAGO PARCIAL con mas costas e intereses desde el día del accidente de trabajo, suma que deberá abonarse como INDEMNIZACIÓN DE PAGO ÚNICO.- Que señala que el actor se desempeño para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD en jornada mixta en tareas de seguridad externa en la Penitenciaria PROVINCIAL.- Que el 23 de MARZO del 2OO2 a la 1.OO hr. se encontraba realizando la guardia, y al terminar la rotación del muro recibió un impacto de bala en la pierna derecha que le causó fractura expuesta de tibia y peroné.- Que fue tratado en el Hospital Militar, la ART le dio el Alta el 31/1O/2OO2, pero debió reingresar al Hospital por Neuritis del miembro inferior, hasta que el 1O de Febrero del 2OO3 solicito la intervención de la Comisión Medica N 4 por divergencias en las prestaciones otorgadas por la ART, ya que no se le otorgaron las prestaciones psiquiatricas.- Que la Comisión local se pronuncio estableciendo una incapacidad parcial y permanente del 12% por "lesión listal de nervio distal posterior", diciendo que el tratamiento de la ART era correcto.- Que estima que según el Certificado medico de la DRA. P.D.;AZP. presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 31,25%, por fractura expuesta de tibia derecha con consolidación en eje=5%, lesión total de nervio tibial posterior 1/2 distal de la pierna=2O%, Reacción Vivencial Anormal Grado II=1O%.- Que funda su derecho, solicita se declare la inconstitucionalidad del art.46 de la LRT por violación a los principios del Juez natural y de acceso a la jurisdicción en violación a los arts 116, 117, 16, 2O, 31, 18 y 75 de la C.N.- Que también solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 71.98 por fijar una tasa de interés violatoria del derecho de propiedad e igualdad, resultando aplicable la RES. 414/99, formula liquidación, ofrece pruebas y hace Reserva de los Recursos Extraordinarios locales y federales.- Que a fs.34 la ART contesta, consintiendo la competencia del Tribunal, solicitando a todo evento la eximición de costas.- Que reconoce la ocurrencia del accidente, el cual fue atendido íntegramente por PROVINCIA ART hasta el agotamiento de todas las prestaciones previstas en la LRT, DE MODO QUE LA DIFERENCIA PRETENDIDA POR EL ACTOR SURGIRÍA DEL CERTIFICADO MEDICO QUE ACOMPAÑA Y LA DICTAMINADA POR LA COMISIÓN MEDICA EN BASE A LOS ESTUDIOS ACOMPAÑADOS POR LA ART.- Que sobre la afección psicológica que dice el actor padecer la Comisión Medica ordeno realizar un examen especifico, resultando que padecía una RVAN con manifestación fobica Grado I, vinculada en mayor medida a su personalidad de base del cual no resulta incapacidad alguna, conforme el baremo aprobado por el Dec. 659/56, el cual no ha sido impugnado y resulta de aplicación al caso.- Que por tanto niegan la existencia de diferencia entre la incapacidad indemnizada por la ART y la pretendida por la parte actora, solicitando el rechazo de la demanda.- Que a fs. 46 la actora denuncia como hecho nuevo que la accionada efectúo un nuevo pago por $7.872,82 el 18 de NOVIEMBRE del 2OO4, ya que la Comisión Medica Central modifico el porcentual de incapacidad determinando un 17,5O%.- Que a fs. 65 y setes se proveen las pruebas ofrecidas.- Que a fs. 95 y sgtes. se agrega la pericia contable.- Que a fs.139 y sgtes. se agrega la pericia medica.- Que a fs. 342 la parte accionada impugna la pericia medica, la que es contestada a fs.162.- Que a fs. 148 y sgtes. se agrega la pericia psiquiátrica, que es observada por la actora a fs 155, y a fs.17O el perito contesta las observaciones .- Que a fs. 252 se fija fecha para la A.V.C., la que se realiza según Acta de fs. 288, y se llaman AUTOS PARA SENTENCIA.- A continuación, y en el orden del sorteo practicado, se procede a tratar las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: Relación Laboral SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados TERCERA CUESTIÓN: Intereses y Costas A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. B. DIJO: Que la relación de EMPLEO PUBLICO no ha sido objeto de controversia, atento que no ha sido desconocida por la ART demandada en su contestación de demanda, existiendo además abundante prueba instrumental y pericial que acredita tal circunstancia.- Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeño en una relación de empleo publico para el GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD desde el 15 DE DICIEMBRE DE 1998 como AGENTE DE SEGURIDAD. ASÍ VOTO.- Los Dres. G.E.P. y A.S.;nchezR. dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede. A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. B. DIJO: Que la parte actora pretende a través de la presente acción el pago de DIFERENCIA POR PAGO PARCIAL con mas costas e intereses desde el día del accidente de trabajo hasta su efectivo pago, invocando que según el Certificado medico de la DRA. P.D.;AZP. el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 31,25%,por fractura expuesta de tibia derecha con consolidación en eje=5%, lesión total de nervio tibial posterior ½ distal de la pierna=2O%, Reacción Vivencial Anormal Grado II=1O%.- Que en relación a la inconstitucionalidad del art.46 de la LRT por violación a los principios del Juez natural y de acceso a la jurisdicción, la ART al contestar demanda, consiente la competencia del Tribunal, solicitando a todo evento la eximición de costas, por lo cual la cuestión deviene en abstracto (moot case).- Que la ART reconoce la ocurrencia del accidente, sosteniendo que este fue atendido íntegramente hasta el agotamiento de todas las prestaciones previstas en la LRT, y niega la existencia de diferencia entre la incapacidad indemnizada y la pretendida por la parte actora, solicitando el rechazo de la demanda.- Que en su dictamen la COMISIÓN MEDICA CENTRAL en fecha 5 de noviembre del 2OO4 se fija una incapacidad del 17,5O% por fractura de tibia consolidada en eje (O5,OO%) y lesión distal del nervio tibial posterior (15%), teniendo en cuenta los factores de ponderación, calificandola de permanente, parcial y definitiva, correspondiendose con el accidente de trabajo de fecha 23 de marzo del 2OO2.- Que en la pericial medica de fs 139 y sgtes. el DR. J.F.R.A., describe al EXAMEN FÍSICO que el paciente presenta deambulación anormal, al caminar renguea, cicatriz en pierna derecha tercio superior anteroexterna y tercio superior de cara posteointerna de 1O cm., tres cicatrices circulares 1/3 superior y medio de tibia derecha, dos cicatrices en un tercio inferior de tibia, una cicatriz de 7 cm. de diámetro en cara interna...

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