Auto nº 33865 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2008

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 236

MENDOZA, 28 de noviembre de 2008.-

VISTOS: los autos arriba individualizados, en estado de resolver a fs. 231 y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución agregada a fs. 196/199, emanada de la sra. Juez del Tercer Juzgado de Procesos Concursales y Registro, apeló el demandado (fs. 204).

    La magistrada decidió rechazar las observaciones efectuadas a fs. 180/181 por la demandada a la liquidación practicada a fs. 174.

    Las impugnaciones han sido sintetizadas correcta y completamente por la sra. Juez de la instancia precedente (v. fs.196 y v), como asimismo las réplicas que les mere-ció a los actores (fs.196v./198), por lo que a ellas nos remitimos, sin perjuicio de las referencias que a ambos aspectos haremos tras el estudio de los agravios traídos a esta instancia.

    La sra. juez fundó así su decisión:

    1. La observación consistente en que se han calculado los intereses sobre la su-ma de los honorarios de ambos profesionales no es admisible, dado que si se des-agregan los honorarios correspondientes a los dres. H. y B. y se calculan los intereses separadamente, el resultado es el mismo, vale decir $1.066,64.

    2. La falta de indicación del gasto de $137 contenido en la liquidación, con-forme constancias de fs. 73 –aportes a la Caja Forense- y siendo la demandada con-denada en costas, no es atendible.

    3. El total de los honorarios regulados a los profesionales por el proceso eje-cutivo suman $1.234, la que está alejada del tope impuesto por la 24.432 que modificó el art. 505 del CC.

    4. El depósito considerado “en tiempo y forma” por la impugnante es insufi-ciente, pues se hizo casi cuatro años después de estar obligada al pago, por lo que la designación de martillero ha sido efectuada en el cumplimiento absoluto de la ley que faculta a la actora a ejercer todos los medios legales tendientes a satisfacer en forma completa sus derechos.

  2. La apelante fundó su recurso en su memorial incorporado a fs. 217/219v., limitando su pretensión a dos agravios, referidos a la discriminación de los honorarios a efectos de calcular los intereses y a la aplicación del tope legal dispuesto por la ley 24432. Sus fundamentos admiten ser así sintetizados:

    1. Bajo el concepto de costas se engloban todos los accesorios legales al monto de la sentencia, es decir también los intereses; además la ley limita la responsabilidad por las costas –que no son sólo los honorarios- al 25% del monto de la sentencia el que en el caso asciende a $ 6864.

    2. Por ínfimo, insignificante o absurdo que resulte para la actora realizar de una u otra manera los cálculos, se debió partir del monto de la sentencia e indicarse el tipo de interés y las fechas a partir del cual era calculado para su control, la aclaración que efec-túa a la contestación y la diferenciación que sostiene superflua no alcanzan a satisfacer la garantía del derecho de defensa de la demandada.

    3. El requerimiento de pago dice expresamente que en defecto de pago se deberá trabar embargo por la suma de $8.237 fijada provisoriamente para responder a capital y costas.

  3. A fs.221/223 v. contestaron los profesionales apelados, cuyos términos te-nemos por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Entrando en la consideración de la apelación, adelantamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso.

    El primer planteo efectuado por la apelante carece del más mínimo sentido lógi-co: si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR