Sentencia nº 40267 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Junio de 2009

PonenteVIOTTI, LEIVA, BOULIN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40267 Fojas: 290 En la ciudad de Mendoza a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV., A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 36.170/40.267 caratulados : "SMURFIT S.A. C/ ROCEMA S.R.L. P/ COBRO DE PESOS" originaria del Décimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 232 y de fs. 242, contra la sentencia de fs. 228/231.- De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver: 1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ? 2a. Cuestión : C..- Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y B..- Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.;AV. dijo: I.- Que a fs. 232 la demandada y a fs. 242 la parte actora promueven recurso de apelación contra la sentencia de fs. 228/231 que hace lugar a la demanda por cobro deducida por S.S.A. contra Rocema S.R.L. y condena a ésta a pagar la suma de $ 30.591.82, con más los intereses y costas. A fs. 267/270 expresa agravios la parte demandada quien manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, en cuanto admite la demanda, sin tener en cuenta que las partes estaban vinculadas por una relación de cuenta corriente comercial. Sostiene que las partes entendieron haber contratado una cuenta corriente comercial, figura que se ha acreditado en la causa, por los dichos de la contraria en su demanda, por las conclusiones del perito contador, por las declaraciones del contador Letry, jefe de administración de la actora, quien describe específica y detalladamente el modo de vincularse, coincidiendo esta descripción con la de una cuenta corriente mercantil. Agrega que una de las consecuencias directas de encuadrar la situación en la cuenta corriente comercial, es la de otorgar efecto novatorio al pago de los saldos generados en la cuenta corriente. Considera que el Juez a-quo no otorgó los efectos novatorios que cada cheque recibido por S.S.A., produjo respecto de los créditos que ostentara la actora ya que recibiendo la libre disponibilidad de los cheques, éstos pasaron a su propiedad de ésta, cancelando su crédito total o parcialmente respecto de la demandada Rocema S.R.L. liberándola hasta la concurrencia de su importe, naciendo un nuevo derecho (el cambiario) y extinguiéndose su antecedente (el derivado de la cuenta corriente comercial). Agrega que en el caso, la situación se ve repotenciada porque la actora aceptó el canje de los cheques, por lo menos en tres oportunidades novando primera la cuenta corriente mercantil por la primera tanda de cheques, ésta por la segunda y a su vez, éstos por la tercera y si algo faltaba los saldos quedaron cancelados completamente con el pago de las ejecuciones cambiarias tramitadas entre las partes. Concluye que la novación se ha operado completamente desde que S. S.A. admitió los cheques y recibirlos en pago de ventas pasadas y futuras, no pudiendo tener por no acaecido ese efecto extintivo o novatorio. Además, realiza una serie de consideraciones sobre la prueba pericial, criticando la rendida en autos, pero, admitiendo, que a pesar de no haber analizado la contabilidad de ambas partes; califica a la relación como cuenta corriente mercantil, concluyendo que las excepciones de pago y novación son procedentes por lo que se debe rechazar la demanda. A fs. 273/275, la parte actora funda su apelación, agraviándose de la decisión de primera instancia, en cuanto no se ha expedido sobre la aplicación de la tasa activa de interés, postergando la decisión para la etapa de liquidación. Afirma que tratándose de una relación comercial corresponde la aplicación del artículo 565 Cód. de Comercio. A fs. 278/279 y fs. 283/284 contestan los respectivos apelados solicitando el rechazo de los recursos planteados por las razones que allí exponen y a fs. 289, se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa. II.- En la sentencia recurrida, el Juez a-quo hizo lugar a la demanda, considerando que la relación que unió a las partes no fue una cuenta corriente comercial, sino una cuenta simple o de gestión. La demandada apelante insiste en que existió una cuenta corriente mercantil y que con la entrega de los cheques en pago de las facturas se produjo la novación de la obligación original a los términos del artículo 775 del Código de Comercio. La cuenta corriente mercantil prevista en los artículos 771 a 790 del Código de Comercio, es un contrato en virtud del cual las partes convienen en que los créditos y deudas que arrojen las operaciones que efectúen en determinado lapso, pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para liquidarse en la fecha convenida, compensándose hasta la concurrencia de la menor a fin de obtener un saldo deudor para una y acreedor para la otra. Importa, pues, una concesión recíproca de crédito. La cuenta corriente mercantil es un contrato (típico, no formal, bilateral, conmutativo) en donde dos comerciantes vinculados generalmente por un tráfico continuado y asiduo se ponen de acuerdo para compensar sus créditos que son el producto del conjunto de operaciones en ambos sentidos y al final determinar el saldo para saber cuál de ellos resulta deudor y cuál acreedor, cancelando el mismo. No se agota en una sola actividad -como la mayoría de los contratos- aquí se requiere el acuerdo contractual previo, más el ánimo compensatorio, más un conjunto de operaciones, más la determinación del saldo, más la cancelación del mismo. El acuerdo contractual es el punto de partida en la secuencia tipificante, que puede ser expreso o tácito y que lo diferencia de la simple operación contable de cuenta corriente (conf. A., M., Aspectos de la cuenta corriente mercantil en L.L. 1998-C-711). La jurisprudencia por su parte, ha definido el contrato de cuenta corriente mercantil de la siguiente manera: la cuenta corriente mercantil se caracteriza jurídicamente como un contrato normativo de reglamentación mediante el cual dos partes que acuerdan realizar determinadas operaciones establecen que sus respectivos créditos, resultantes de tales operaciones, se incluyan en una cuenta para ser compensados y liquidados en determinada fecha (L.L. 1997-D-851). Para considerar que existe un contrato de cuenta corriente...

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