Sentencia nº 95037 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.037

Fojas: 50

En Mendoza, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justi-cia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia defi-nitiva la causa N° 95.037, caratulada: “BARLOTTA, VICENTE EN J° 10.334 GUASAF, TEOFILO C/ BARLOTTA, VICENTE P/AOA S/INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Pe-dro J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/17, el señor V.B., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en los autos N° 10.334, caratulados: “Guasaf, T. c/Barlotta, V. p/Acu7mulación Objetiva de Acciones”, originarios de la Excma.

Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 23, se admite el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 38/39, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 43/44, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe hacerse lugar al re-curso incoado.

A fs. 46 vta., se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 49 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, di-jo:

I- A fs 14/17, el DR. S.A.M. por la demandada, V.B. , interpone recurso de inconstitucio-nalidad contra la resolución dictada en autos N° 10.334 por la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y solicita se revoque la misma y se haga lugar a la excepción de incompetencia interpuesta en los autos principales.

Funda su queja en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del CPC . Denuncia que se ha puesto en cuestión la inteligencia del art. 116 de la Constitución nacional y la resolución resulta contraria a la garantía allí prevista, señala además que el pronunciamiento censurado es violatorio del derecho de de-fensa de su parte, y del principio del debido proceso legal.

II- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En la causa principal el Sr. G. demanda a su empleadora rela-tando que ingreso a trabajar en el año 1986 como encargado de las fincas y posteriormente de la cosecha de fruta hasta el año 2007 en que se considero en situación de despido. Que todo el lapso que duro la relación fue “en ne-gro” y que no se le abonaron vacaciones, ni SAC, ni ropa de trabajo. Que luego de una discusión con el hijo de su empleador que lo amenazo con dejarlo sin trabajo, remite telegrama reclamando diferencias de sueldo y otros ítems adeudados, pidiendo aclaración de la situación laboral y empla-zando a la registración.

Que como respuesta recibe la negativa del demandado a sus recla-mos, lo que es considerado injuria suficiente y provoca la ruptura del vín-culo por parte del actor y la consecuente acción.

En la contestación de la demanda el demandado plantea excepción de incompetencia fundada en su nacionalidad y en subsidio contesta la de-manda negando los hechos esgrimidos por el actor, aduciendo que se trata-ba de un trabajador de temporada y que no se presentó a trabajar ante el emplazamiento cursado.

A fs. 40 la Cámara resuelve la excepción de incompetencia plantea-da, denegándola, con base en el carácter del fuero laboral.

Ante este resultado se alza el recurrente.

III- MI OPINION

Funda su queja de inconstitucionalidad en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del CPC . Denuncia que se ha puesto en cuestión la inteligencia del art. 116 de la Constitución nacional y la resolución resulta contraria a la garan-tía allí prevista, señala además que el pronunciamiento censurado es viola-torio del derecho de defensa de su parte, y del principio del debido proceso legal.

Su objetivo es que se deje sin efecto la resolución impugnada y en su lugar se admita la excepción de incompetencia planteada por el recurrente.

La Cámara cita en apoyo de sus fundamentos para excluir el caso de la competencia de los tribunales federales, el carácter excepcional que po-see dicho fuero y la especialidad del fuero laboral, agregando que tanto la doctrina como la jurisprudencia han excluido en forma constante del cono-cimiento de los tribunales federales a la materia laboral.

La recurrida por su parte argumenta que el pronunciamiento cuestio-nado no es definitivo a los términos del artículo 151 del CPC, en razón que no resuelve sobre el derecho sustancial en disputa, sino que se impugna una resolución que dirime un conflicto sobre competencia.

Agrega que resulta también aplicable la teoría de los actos propios, por cuanto en otras causas que cita, el demandado ha admitido sin reparos la competencia de los tribunales laborales.

Ahora bien,...

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