Sentencia nº 98315 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Diciembre de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, LLORENTE
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.315

Fojas: 44

En Mendoza, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.315, caratulada: “ABRE-GO L.A. EN J° 111.740/31.680 H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. C/ AGREGO LUIS ALBERTO P/ EJEC. HIP. S/ INC. CAS.”.-

De conformidad con lo ordenado a fs. 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 16/21 el Dr . J.L.H. por el demandado Sr. L.A.A. articula recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución de fs. 373/375 dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en los autos N° 111.740/31.680, “HSBC BANK ARGENTINA SA C/ ABREGO LUIS ALBERTO P/ EJECUCION HIPOTECARIA”.

A fs. 32 se admiten formalmente los recursos articulados y se ordena correr traslado.

A fs. 35 es notificado por cédula con traslado el banco recurrido quien omite contestar y a fs. 36 comparece y solicita de corra vista al Procurador.

A fs. 38/39 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien por las razones que expone aconseja rechazar los recursos de inconstitucionalidad y casación.

A fs. 42 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 43 se deja constancia del or-den de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación deducidos?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.P.F..

  1. Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

    1. A fs. 50/51, el 7/7/04, el Dr. FEDERICO PITHOD por el BNL- BANCA NAZIONALE DEL LAVORO promueve demanda ejecutiva hipotecaria CONTRA el Sr. L.A.A. por la suma de $ 105.335 con más intereses compen-satorios y punitorios pactados e IVA sobre intereses e índice oficial de actualización según corresponda (art. 4 Dec. 214/02 y arts. 9 y 12 Dec. 1242/02), desde que incurrió en mora por la suma de $ 40.885 desde el 30/7/01 y por la suma de $ 64.450 desde el 10/10/01. Relata que la deuda reclamada proviene de dos mutuos otorgados por la enti-dad actora al demandado, el primero de ellos por la suma de U$S 106.952 y el segundo, por la suma de U$S 65.100, que se obligara éste a devolver en ciento veinte y ciento ochenta cuotas mensuales y consecutivas , respectivamente, conforme el sistema francés de devolución de préstamos, con un interés consistente, en el primer caso, en un 13% nominal anual, y en el segundo, del 12,25%, venciendo las primeras cuotas los días 31 de Enero de 1.994 y 10 de mayo de 2.001, respectivamente.-

      En ambos casos se pactó, según menciona el apoderado la mora y caducidad automática de los plazos, así como también el interés punitorio aplicable dado el supues-to. Agrega que, en garantía de lo adeudado, se gravó con derecho real de hipoteca en primer y segundo grado de privilegio, a favor del Banco actor, un inmueble de propie-dad del demandado, ubicado en la Sección Oeste de la Ciudad de Mendoza, en la inter-sección de calles Sargento Cabral y Huarpes- Huarpes 595, inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial en la matrícula 3738/1, Padrón Territorial Nro. 14.243/1, Padrón Municipal Manzana 829, Parcela 19, Nomenclatura Catastral 01-01-14-0011-000001.- Que las hipotecas se perfeccionaron mediante escrituras públicas N.. 71 y 120, de fechas 31 de Diciembre de 1.993 y 31 de Marzo de 2.001, pasadas ante los escribanos B.G. y L.G., titulares de los Registros Nro. 335 y 218 de Capital, M.; quedando inscriptas en el Registro de Hipotecas, a los Asientos B-8 y B-10 de la matrícula 3.738/1 de Folio Real, de la Ciudad, en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial. Señala que la mora se produjo, respecto de la operación Nro. 507469, el 30 de julio de 2.001 y en cuanto a la operación N.. 4330294, el 10 de Octubre de 2.001.

    2. A fs. 71/74 comparece el demandado por representante y excepciona, solicita el rechazo de la demanda, con costas, en mérito a los fundamentos que expresa.

    3. A fs. 109/113 la Sra. Jueza del Vigésimo Primer Juzgado Civil, el 29/11/05 dicta sentencia por la que desestima las excepciones planteadas por el Sr. L.A. y consecuentemente, mandar seguir la ejecución adelante hasta tanto la actora, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A., se haga íntegro pago de la suma de $ 105.335 al que habrá de adicionarse en cada caso, desde la fecha de la mora y hasta el 30/09/2.002, los intereses compensatorios y punitorios pactados y, desde esa fecha, el C.V.S., con más los intereses que resulten aplicables; todo ello con más el IVA sobre intereses co-rrespondiente y hasta el efectivo pago (Dec. 214/02; Dec. 320/02, Dec. 762/02 y cc).

    4. A fs. 117 apela la demandada, el recurso es desglosado a fs. 126 por no haberse acompañado la tasa de justicia, providencia que queda firme conforme resolu-ción de Cámara de fs. 145/146 y sentencia de Corte obrante a fs. 241/245 (autos N° 87.567- “A. en j…” 6/3/07).

    5. A fs. 282 de oficio, la juez a-quo manda actualizar los oficios dispuestos por el art. 250 del C.P.C. y se notifique al deudor en su domicilio real y legal los dere-chos que le asisten conforme la Ley 7684; haciéndose saber al ejecutado que si se pre-sentara sin patrocinio letrado se le adjudicará un Defensor Oficial.

    6. A fs. 321/322 el dictamen del Ministerio Fiscal, informa que en la causa se dan algunos de los presupuestos legales para la iniciación del procedimiento de la Ley 7648: los préstamos son en moneda extranjera pesificada y han sido otorgados para la modificación de la vivienda. En función de lo establecido en los apartados I) y II) de la citada ley, dictamina que resulta aplicable la Ley 24.240 porque es un contrato de con-sumo, celebrado entre un particular y una entidad financiera que ha predispuesto las cláusulas en contra del consumidor o usuario del servicio financiero. Respecto de los intereses pactados por las partes entiende que los mismos no se corresponden con lo dispuesto en la Ley 7684 ni tampoco con los previstos en la Ley de Emergencia Nacio-nal 26167 por lo que no resultan válidos. Cita jurisprudencia.

    7. A fs. 325/6, el 30/5/08 la jueza a-quo en el aspecto aquí debatido, en el reso-lutivo "II" dispuso la reducción de la tasa de interés pactada en el mutuo con garantía hipotecaria debiendo aplicarse en el caso, en la liquidación que se practique, una tasa máxima, equivalente a la tasa pasiva promedio fijada por el Banco de la Nación Argen-tina, conforme surge de los considerandos precedentes. Razonó la sentenciante:

      - Al celebrar los mutuos hipotecarios que dieron lugar a la ejecución de marras, las partes pactaron el reintegro de las sumas dadas en préstamo, en cuotas mensuales iguales y consecutivas, comprensivas cada una de ellas de capital e intereses, determina-do todo ello, conforme el sistema de amortización francés.

      - Los intereses pactados, en el caso, ascienden a porcentajes equivalentes al 19,5% anual (fs. 14/18) y al 18,87% (fs. 37 y 45), según el caso, lo que no se correspon-de con lo dispuesto por la Ley 7684, ni con la tasa prevista en la Ley de Emergencia Nacional N° 26.167. Aclaro asimismo, por si fuera necesario, que no rigen en el caso cláusulas indexatorias prohibidas, que habiliten tratar la solución que específicamente prevé la ley para supuestos de tal tenor.

      - Conforme las razones expuestas, corresponde emitir pronunciamiento, en for-ma previa a practicar liquidación, definiendo, en sentido positivo, la reducción de los intereses pactados.

      - Al respecto, en base a las particularidades de la causa y sin desconocer los pro-nunciamientos de la Corte Federal citados por el Ministerio Fiscal, sostengo que no en-cuentro razones de peso que me lleven a apartarme de la tasa que la ley local manda aplicar – pasiva del Banco de la Nación Argentina-, al menos en las condiciones que, al momento del dictado de esta resolución, se presentan. Esto, a mi juicio, se ajusta a lo dispuesto por la Ley 7.684 y el art. 15 de la Ley 26.176.

    8. La decisión fue exclusivamente apelada a fs. 329 por el banco actor que ex-presó agravios a fs. 341/351. A fs. 359/361 la demandada solicitó el rechazo del recurso y expuso a fs. 360 vta. que acepta que el capital de condena sea el de fs. 112 vta. (fijado en la sentencia) que asciende a $ 105.335, el que no contiene capitalización de intereses por lo que debe ser respetado; que la divergencia radica únicamente en la forma de li-quidar los accesorios de ese capital.

    9. A fs. 373/375, el 10/12/09, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil hace lugar al recurso de apelación, revoca la decisión de la a-quo de fs. 325/326 y, por ende ordena practicar liquidación aplicando los intereses establecidos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

      Razonó el tribunal del siguiente modo:

      - No resulta necesario expedirse sobre los agravios vertidos por el apelante res-pecto al emplazamiento para aportar los datos del capital sobre el que habrá de practicar-se la liquidación por cuanto el demandado al contestar la fundamentación del recurso consiente que el capital de condena es el reclamado por el actor y mandado a pagar en la sentencia de $ 105.335.

      - La discusión gira en torno a la constitucionalidad de la Ley 7.684 y al alcance que debe darse al apartado V A) III-4 del art. 255 del C.P.C. que textualmente dice “So-bre el capital indexado o no, según el caso, el juez decidirá si debe reducir los intereses pactados. Si el capital fue indexado, los intereses a aplicar no podrán exceder una tasa del 3% anual. Si no correspondiera la indexación de capital, los intereses serán reduci-dos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR