Sentencia nº 32579 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARSALA, VARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.579

Fojas: 231

En la ciudad de Mendoza, a veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. T.V. de R., H.G. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver la causa N.. 117.903/32.579 caratulada: “MATHIEU, C.M. C/ YANDURAY, CLAUDIA ANDREA Y OTROS P/ EJECUCION TIPICA”, originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, ve-nido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181 contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2006 obrante a fs. 170/171 y su aclaratoria de fs. 179.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 229 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., V. de R. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181 contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2006 obrante a fs. 170/171 y su aclaratoria de fs. 179.

  2. La Sra. Juez de Primera Instancia -en síntesis- resolvió del siguiente modo:

    - la locadora demanda en base al contrato de locación suscripto el 15/01/04 por el término de dos años, venciendo el 14/01/06, en el cual los garantes se constituyeron en deudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores hasta la efectiva restitución del inmueble locado (cláusula Décimo Sexta); en virtud del art. 1582 bis la demanda debe prosperar sólo respecto de la inquilina y no de los garantes ya que el fiador no puede responder por las deudas del locatario cuando surgieren con posterioridad al plazo contractual.

    - la cláusula penal pactada en la Cláusula Nro. 12 tiene por finalidad resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deudor, cuanto la de asegurar mediante la compulsión la obtención de la prestación, al agregar un estímulo sicológico para instar al deudor a que cumpla, sin desnaturalizar esta última función entiende que debe corregirse todo lo excesivo que resulta lesivo de la regla moral, por lo que la cláusula penal al 25% del canon locativo;

    - rechaza la aplicación de los intereses punitorios porque estima que los intereses moratorios estipulados en las obligaciones de dar sumas de dinero representan una cláusula penal moratoria y tienen carácter de punitorios;

    Desestima el recurso de aclaratoria incoado, con los siguientes fundamentos:

    - la sentencia de fs. 170 resolvió una nueva demanda y no una simple ampliación ya que el art. 244 del CPC claramente distingue entre los vencimientos anteriores a la sentencia y los posteriores, siendo éstos –nuevas demandas- de las que se corre traslado a la contraria, pudiendo incluso oponer excepciones como acaeció en el sublite, por lo que de ninguna manera puede retrotraerse al dictado de la sentencia de remate de fs. 35;

    - la resolución es clara al disponer que los intereses punitorios quedan subsumidos dentro de la cláusula penal;

    - la supuesta omisión de la ampliación de fs. 153 no es tal por cuanto no era el estadio procesal oportuno para su resolución (ver fs. 153; 163/164).

  3. A fs. 209/211 expresa agravios el apelante.

    Critica el recurrente a la sentencia en trato en tres direcciones:

    - reducción de la cláusula penal: sostiene que no se ha interpretado correctamente los arts. 652 y cc y arts. 1609 y cc del Código Civil por ello reduce la cláusula penal y no aplica intereses punitorios.

    Argumenta que el contrato estipula una cláusula penal del 100% siendo consentido por la demandada en las ampliaciones de fs. 95, notificada a fs. 104; de fs. 100 notificada a fs. 145; de fs. 128 notificada a fs. 143, de fs. 140 notificada a fs. 146 y en la sentencia de fs. 106 que tiene por ampliada la ejecución de fs. 95. En dicha ampliación la actora reclama los períodos posteriores al 14/01/06, la aplicación de la multa de fs. 13, a lo que el juez condenó a fs. 106.

    Aduce que la sentenciante no ha respetado las convenciones entre las partes ni el hecho de que la inquilina no sólo consintió el recargo del 100% sino que además nunca pidió la morigeración de la Cláusula Décimo Tercera y siempre estuvo notificada en su domicilio real.

    Sostiene que, si bien se trata de una nueva demanda, el Tribunal debió tener en cuenta los criterios de sus resoluciones anteriores haciendo lugar a la cláusula penal y a los intereses punitorios –ver fs. 35, 122, 148, 170/17-.

    Considera que la decisión está deficientemente fundada dado que la a-quo no explica por qué le parece excesivo el alquiler del 100% y equitativo reducir dicho porcentaje al 25%, incluyendo intereses legales y punitorios.

    Afirma que el perjuicio sufrido por la actora ha resultado ser -conforme los valores de plaza- el 100% del canon.

    - intereses punitorios: la sentenciante determina -sin fundamentos- que los intereses punitorios quedan subsumidos dentro de la cláusula penal.

    Sostiene que la distinción entre ellos la hace la ley y en el contrato la pena está contenida en la Cláusula Décimo Segunda y en la Décimo Tercera los intereses.

    En las demandas anteriores -señala- condenó a la demandada al pago de los intereses legales y punitorios que en conjunto no superen el 1,5% y también aprobó la liquidación de fs. 122.

    - inaplicabilidad del art. 1582 bis: argumenta que la acción de desalojo se sustanció en autos 118.438, se inició antes del vencimiento del contrato y todas las partes fueron notificadas.

    Destaca que la locadora permaneció en el inmueble hasta el mes de octubre de 2.006, por lo que resulta aplicable la segunda parte del art. 1582 bis del CC.

  4. A fs. 215/215 contestan agravios los apelados los que doy por reproducidos en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 229 se llaman autos para resolver.

  6. A. mi opinión parcialmente favorable a la suerte del recurso intentado.

    La mejor comprensión de la solución que propongo a mis distinguidos colegas requiere un breve relato de lo acaecido en autos.

    -a fs. 9 y vta. -22/11/04- la actora inicia proceso por cobro de alquileres -contrato de alquiler firmado el 15 de enero de 2004 con fecha de vencimiento el 14 de enero de 2006- reclamando los meses de mayo a noviembre de 2.004, más los intereses legales, ajustes, gastos y multas pactadas al momento del efectivo pago;

    -a fs. 30 amplía ejecución por los importes correspondientes a los alquileres de diciembre de 2.004 a marzo de 2.005;

    - a fs. 35 se hace lugar a la ejecución con más los intereses legales y punitorios que, en conjunto, no superen el 1,5% mensual; la que es notificada a los demandados a fs. 36, 37 y 38;

    - a fs. 41 se solicita se trabe embargo sobre los haberes que perciben los demandados en la Municipalidad de la Capital, el que es ordenado por la suma presupuestada a fs. 35 y reiterada a fs. 42; a fs. 46vta. se toma nota del embargo haciéndose saber que C.Y. no pertenece a la Comuna;

    - a fs. 63 se amplía ejecución por los meses de marzo de 2.005 a junio de 2.005 con más ajustes, gastos, multas contractualmente pactadas, intereses legales, CER con menos los entregas parciales y depósitos judiciales;

    - notificados los demandados a fs. 68, 69 y 74 no oponen defensas, dictándose sentencia a fs. 77;

    -a fs. 82 se solicita ampliación de demanda por los importes correspondientes a los alquileres por los períodos del 15 de octubre de 2.005 al 14 de marzo de 2.006, con más ajustes, gastos, multas contractualmente pactadas, intereses legales, CER con menos los entregas parciales y depósitos judiciales; la que es notificada a fs. 86, 87 y 91;

    - fs 95 se amplía demanda por el período correspondiente al 15 de marzo de 2.006 al 1 de abril de 2.006, con más la cláusula 12 del contrato por la no restitución del inmueble:

    - a fs. 100 se amplía demanda por el período 15 de abril de 2.006 al 14 de mayo de 2.006, con más la cláusula 12 del contrato; las que son notificadas a fs. 102, 103, 104, resolviéndose a fs. 106 la ampliación de la demanda, notificándose a fs. 107 y 110;

    - a fs. 116/117 el co-demandado C. se opone a la...

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