Sentencia nº 15868 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2009

PonenteCITTADINI
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.868

Fojas: 234

En la Ciudad de Mendoza, a los Veintiocho días de Julio del año Dos mil nueve, en la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, se constituye la SALA UNIPERSONAL del Tribunal presidida por el Sr. Juez Titular Dr. MARIO A.C. CITTADINI, para dictar sentencia definitiva en los Autos N 15.868 caratulados: "DURAN DE M.S.E. c/M.A.M.J. por DESPIDO", de los que:

RESULTA: 1.-Que a fs.10/16 la actora S.E.D. de MORAS, por medio de su apoderado Dr. S.J.G., pro¬mueve deman¬da sumaria el 22-05-06, contra la SRA. A.M.J.M., recamándole en total el pago de $ 8.494.-- o lo que en más o en menos resul¬te de la prue¬ba, más las acceso¬rias lega¬les.-

Refiere que su mandante se desempeñó bajo relación de dependencia por tiempo indeterminado para la demandada desde el 01-12-05, cumpliendo funciones de cuidado, limpieza, regado y mantenimiento general del parque-jardín existente en el inmueble de propiedad de la accionada sito en calle Montecaseros nº 225 de Coquimbito, Maipú,M., hasta el 18-04-06 en que extingue la relación por auto despido. Que las partes pactaron un sueldo mensual de $ 800.--. Que la actora fue contratada personalmente por la accionada, quién le impartía las instrucciones y órdenes para sus labores. Que el vínculo se desarrolló en forma irregular ya que no se le abonaban en tiempo y forma los haberes y la demandada no tenía registrada la relación en los libros y documentación laboral o sea, se desenvolvía "en negro".-

Expresa que ante lo irregular de la situación los reclamos de su mandante se hicieron sistemáticos a fin de que se le abonaran los haberes regularmente y se la registrara en los libros pertinentes, pero la empleadora no accedía a sus pretensiones, por lo que la actora se ve obligada a remitirle TCL

65867670, de fecha 28-03-06 emplazándola en 30 días corridos ante la falta de registración y de la constancia del pago de sus aportes previsionales que registre la relación laboral, con los datos proporcionados, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida y además a abonarle los haberes de ENE/FEB. y SAC 2006, bajo apercibimiento de acciones legales.

Que la demandada le contesta por Tel. del CD.10-04-06 "Rechazo por improcedente y mandar tel. n CD. 765805338 día 28-03-06 DESCONOCIENDO RELACIÓN LABORAL-ANA M.M.."

Que igualmente la empleadora le remite al esposo de la actora Sr. A.M., Telegrama del 10-04-06 comunicándole:

"D e conformidad a lo establecido en la cláusula N 4 del contrato de comodato celebrado el 01-12-05 emplázole en 30 días corridos contando a partir de la fecha la restitución libre de ocupantes y cosas de su propiedad del inmueble sito en calle M. 225, C.M.M., dado en comodato en la fecha antes aludida, caso contrario accionaré judicialmente."

Explica que ante la actitud de la patronal donde desconoce la relación laboral la actora envía nuevo TCL N 65867526 donde ratifica el TCL anterior con los mismos emplazamientos y que ante el desconocimiento de la relación laboral se consideraba injuriada y despedida, emplazando en 48 hs. a abonarle las indemnizaciones legales, y haberes adeudados, y en 5 días a la entrega de las certificaciones de servicio y que hará retención del inmueble dado en comodato. Que la patronal por TEL. del 24-05-06 rechaza esta intimación por improcedente y a su vez la actora contesta por TCL del 27-04-06 comunicando que ratifica todos sus despachos anteriores y le recuerda que hará retención del inmueble hasta que le abone todos los rubros devengados de la extinción de la relación laboral.

Practica la liquidación detallada de su reclamo, ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.-

  1. -A fs.27/27 comparece la accionada y mediante su Letrado patrocinante Dr.Enrique P.I., contesta la demanda. Plantea inicialmente la defensa de INCOMPETENCIA del Tribunal para entender en la causa. Explica que la actora afirma que los trabajos que realizaba en el inmueble de su propiedad eran de "cuidado, limpieza, regado y mantenimiento general del parque-jardin existente en el inmueble..." Que según sus dichos, realizaba "trabajos de jardinería" razón por lo cual nos encontramos en presencia de una jardinera empleada doméstica, tarea que está comprendida dentro del Régimen del Servicio Doméstico establecido por el Decreto N 326/56 que en su art.1 determina las condiciones de este particular contrato, es decir contempla que las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económica; que realicen tareas inherentes al hogar y ausencia de lucro para el empleador. Explica que la doctrina y jurisprudencia admiten pacíficamente que por "Hogar" se entiende no solo donde la persona habita normalmente, sino también otros sitios donde reside temporariamente, como es el caso de las casas de fin de semana, casas-quintas-o residencias veraniegas, siempre que tales sitos revistan indudablemente finalidad de esparcimiento y descansos del empleador y sus familiares, prolongando en tal lugar su vida hogareña. Que el inmueble de la demandada es la casa de fin de semana, lugar donde no se persiguen fines de lucro, ni se realiza actividad agropecuaria alguna. Cita al efecto los autos "Canónica P. c/TejerinaB. s/cob.de pesos" Trib.Trab.N 3, San Martin- (Diario de Jurisprudencia Judicial de Pcia.de Bs.As. Año XV t 48 N 3466).

    Agrega que el art.20 Dec.7979/56 enumera en la categoría de trabajadores del servicio doméstico incluyendo en la 3ra.Categoría a los jardineros y caseros y la Ley Prov. N 2513 en su art.24 incluye en la 2da.Categoría a los caseros y jardineros, como empleados del servicio doméstico. Que si tenemos en cuenta que los trabajadores del servicio doméstico se encuentran excluidos del régimen de la LCT su actividad se enmarca en el Estatuto del Servicio Doméstico, razón por la cual corresponde aplicar al caso el Decreto 326/56 y la ley 2513, y enm virtud de ello y del art.25 ley 2513 debe declararse la incompetencia del Tribunal y rechazarse la acción.

    En subsidio, contesta la demanda. Niega genérica y puntualmente las invocaciones de la actora que no reconozca expresamente, explícitamente desconoce cualquier tipo de relación laboral con la actora. En la relación de los hechos explica, que por razones de solidaridad y a pedido de terceros, le dio gratuitamente en comodato al Sr. A.M. y su familia, un departamentito ubicado dentro del inmueble de su propiedad en Monteagudo n 225 Coquimbito, M.. Que se especificó en la cláusula Tercera del contrato según art.2266 C.C., la obligación del comodatario de mantener en buenas condiciones de conservación y aseo el espacio cedido, agregando que no podía reclamar indemnización alguna a la finalización del contrato por lo realizado en el mismo. Que todo se desarrolló normalmente hasta que la actora comienza con sus injustificados emplazamientos en base a una supuesta relación laboral que es negada por su parte.

    Señala que ante esa situación su mandante concurrió al inmueble y la Sra. DURAN la recibió con insultos y amenazas por lo que efectuó la denuncia policial radicada en la 2da.Fiscalía correccional bajo el Expte.33194/06 p/ Averig.de Hecho" y procediendo a rechazar el telegrama de la actora en que manifiesta que harán retención del inmueble como explica la demanda y en la misma fecha intima al esposo Sr. A.M. a desocupar el inmueble dado en comodato, razón por la cual se interpuso la acción de desalojo que tramita ante el 7º Jug.Civil Exp. Nª 82.493 "MANUELE A.M.c/MORA A. Y OTS. p/DESALOJO".

    Expone que la doctrina define el comodato "como la figura contractual que mejor representa el espíritu de ayuda y auxilio que tan necesario es en la convivencia social" que es el "exponente del elemento de confianza que caracteriza a algunos contratos" y que " "el comodato es un contrato de buena fe...se trata de una convención en que predomina la confianza" (P.P.,Fragali,Salvat-Acuña Anzorena). Aclara que no es difícil advertir que el accionar de los esposos Duran-Moras no ha sido de buena fe y han defraudado la confianza dispensada por la accionada al otorgarles un inmueble de su propiedad en comodato.

    Y que los trabajos que la actora pudiera haber realizado en el inmueble son como consecuencia e inherentes al contrato que los relacionaba, en virtud de las disposiciones de un contrato de naturaleza civil, que regla el comodato.

    Ofrece pruebas, y solicita el rechazo de la acción.

  2. -A fs.29 la actora contesta el traslado del responde, ratificando los términos de la demanda. Niega que la propiedad sea casa de fin de semana de la accionada, que lo cierto es que allí funciona una especie de cámping, el que explota la demandada comercialmente, que alquila mesadas, churrasqueras, etc, tanto al público en general como a instituciones de índole privada, por lo que la Excepción de Incompetencia debe ser rechazada. Que por otra parte no resulta aplicable el Decreto 326/56 y niega que las partes hubieran estado unidas mediante un contrato de comodato.

  3. -A fs.34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR