Sentencia nº 34626 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2009

PonenteARROYO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.626

Fojas: 98

En la Ciudad de M., a los 9 días de Junio de 2009 , se constituye la sala Unipersonal integrada por la Sra. Juez Dra. . M.A., de conformidad con lo dispuesto por 7060 y se trajo a consideración para sentencia definitiva, los autos Nº 34.626 caratulados “ BRIZUELA ALBERTO EDUARDO / RECI MEN S.A. p/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 7/10 comparece el Sr. A.E.B. por intermedio de apoderado y promueve demanda contra RECI MEN SA por el cobro de la suma de $ 7.328,47 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 10/2/05 como operario plástico en horarios rotativos, que en octubre de 2005 la empleadora verbalmente manifestó la imposibilidad de dar ocupación por un lapso de 30 días por disminución de trabajo, que pasados los 30 días comenzó a solicitar nuevamente tareas, sin embargo la epresa incumplió y por último lo despidió verbalmente. Que el 13/12/05 emplazó para que ante despido verbal se le aclarara la situación laboral y se le abonara los salarios de setiembre a noviembre bajo apercibimiento de ley.

Que la demandada le abonó el mes de setiembre solamente por lo que el el actor en fecha 19712/05 se consideró despedido.

Que en fecha 21/12/05 la demandada en forma extemporánea incluyó al actor como trabajador temporario expresando que no lo visitó en el domicilio para la continuidad de la relación laboral no pudiendo entrevistarlo y colocandolo en situación de despido.

F. liquidación en la que discrimina los rubros que reclama indemnización por despido, preaviso, multas ley 25.561, 24.013, sac, vacaciones, sueldos octubre a diciembre e integración.

Ofrece prueba confesional, instrumental, pericial contable, testimonial.

Funda su derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 14/15 comparece la accionada RECI MEN SA. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, expresa que el actor ingresó a trabajar el 10/2/05, durante la temporada en que funciona la empresa, que la firma recicla plásticos obtenidos de los envases de bebidas gaseosas, las que se obtienen en la temporada de verano, y luego se acopian y se procesa, y terminado con el estok acopiado, no existe actividad hasta el próximo año.

Que terminada la temporada el 30/9/05, se le comunicó la finalización de la temporada, conforme la constancia que se acompaña en la demanda. Que se le abonaron los sueldos hasta setiembre de 2005 inclusive, que nunca se lo despidió verbalmente ni se pactó el trabajo mas allá de la temporada.

Que para diciembre de 2005 ideó un despido indirecto inexistente mediante la falacia de invocar un despido verbal.

Funda su derecho, ofrece prueba confesional.

III) A fs. 31 el actor contesta el traslado conferido, ratifica los hechos y pruebas del escrito de demanda y desconoce los dichos de la demandada.

IV) A fs.35 se dicta auto de admisión de pruebas.

A fs.51 acepta el cargo el perito contador, a fs.60 se emplaza a la demandada a poner a disposición la documentación necesaria para la pericia bajo apercibimiento de ley, a fs. 66 el perito presenta el informe en base a la documentación de autos indicando la imposibilidad de contar con la documentación de la demandada.

A fs. 71 se agrega informe de Correo y a fs. 72 de la subsecretaría de Trabajo.

A fs. 78/9 se agrega escala salarial remitida por la Subsecretaría de Trabajo.

A fs. 88 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según acta de fs. 97.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL y en el orden del sorteo practicado a fs.97 in fine, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

Que la relación laboral que invoca el actor, de haberse desempeñado para el demandado RECI MEN SA ha sido reconocida por este al contestar la demanda, sosteniendo que el actor se desempeñaba como operario de temporada.

Se acredita el vínculo laboral con el recibo de haberes agregado a fs. 3 que da cuenta de la fecha de ingreso 10/2/05 para firma Reci men SA Reciclado de Plásticos.

Aunque la demandada ha invocado que el contrato de trabajo era de temporada, ninguna prueba se ha aportado en tal sentido, ni de haber celebrado por escrito el tiempo de duración del contrato ni las características que describe del trabajo de la empresa. Además, debidamente emplazada no puso a disposición del perito contador ninguna documentación según lo informa el perito. Del recibo agregado a fs. 3 tampoco surge que se tratara de un trabajador de temporada, el que simplemente expresa “operario plástico”.

Por tanto aplicando los términos del art. 90 debe tenerse al contrato celebrado por tiempo indeterminado.

Así voto.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

I) Que el actor reclama en este proceso el pago de la suma de $ 7.328 por diversos conceptos,...

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