Sentencia nº 88979 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Abril de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 109

En Mendoza, a ocho días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 88.979, caratulada: "BLANCO, C. TOMAS C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 108 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FER-NANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 11/13 vta. se presenta el Sr. C.T.B., en su carácter de cesio-nario de los derechos y acciones que le correspondían a la agente municipal E.B.R. por el cobro del adicional por manejo de fondos que fuera dejado de abonar con-forme lo dispuesto por la Ordenanza 74/01. Requiere que se hagan cesar los efectos de la decisión denegatoria tácita de la Comuna y que se le abone el suplemento no pagado por todo el período correspondiente, con más sus intereses legales y costas.

A fs. 25 se admite formalmente la acción interpuesta en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la Ley 3918 y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Muni-cipalidad de Las Heras y al Señor Fiscal de Estado, quienes contestan a fs. 31/33 vta. y 37/38 respectivamente, solicitando ambos el rechazo de la acción.-

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos presentados por las partes, obrando a fs. 99/102 el de la parte actora, a fs. 103 y vta. el de la parte demandada y a fs. 104 y vta. de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 106/107 el dictamen del Señor Procurador General del Tribu-nal quien, por las razones que expone, propicia que se haga lugar a la demanda.

A fs. 107 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 108 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora.

    A fs. 11/13 vta. se presenta el Sr. C.T.B., en su carácter de cesio-nario de los derechos y acciones que le correspondían a la agente municipal E.B.R. por el cobro del adicional por manejo de fondos que fuera dejado de abonar con-forme lo dispuesto por la Ordenanza 74/01. Requiere que se hagan cesar los efectos de la decisión denegatoria tácita de la Comuna y que se le abone el suplemento no pagado por todo el período correspondiente, con más sus intereses legales y costas.

    Relata que la demandada dispuso por Ordenanza N° 74/01 dejar sin efecto el pago del adicional por mayor responsabilidad en el manejo de fondos que venía abonan-do al personal del área contable durante diez años y por una supuesta emergencia eco-nómica que la obligaba a reducir sus gastos, norma que fue cuestionada por su manifies-ta inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en los autos “C., Mar-cos c/Municipalidad de Las Heras s/Ac. Inconstitucionalidad " y "Prado, N. y Otros c/Municipalidad de Las Heras s/Ac. Inconstitucionalidad".

    Precisa que su cedente, la Sra. R. formalizó su pedido de pago ante la Comuna por expte. N° 3809-E-03 donde la Municipalidad dictó la Resolución 2290/03 por la cual procedió a diferir la procedencia del reclamo hasta el fallo en la causa “C.”, la que fue resuelta por la Corte declarando su inconsti-tucionalidad el día 16.12.2004. Sin embargo la comuna no emitió resolución alguna a pesar de los reiterados pedidos formulados. Agrega que la titular del crédito, E.R., lo cedió totalmente a su favor y que ante ello efectuó una nueva presentación ante las autoridades municipales para que decidieran la situación sobre el pago la que formuló el 12.09.2006 con la tramitación del expte. municipal N° 6616-B-06, requiriendo que se resolviera el pedido bajo aperci-bimiento de considerar la existencia de denegación tácita. Ante el silencio municipal se vio obligado a iniciar la acción.

    Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    1. Posición de la Municipalidad de Las Heras.

      A fs. 31/33 vta. el representante legal de la Comuna contesta la demanda y pos-tula su rechazo. Reseña los trámites administrativos cumplidos y niega la existencia de denegatoria tácita pues dice que mientras se sustanciaba el expediente judicial se inicia-ron gestiones por parte de los empleados municipales, entre los que se encontraba la Sra. R., a fin de procurar alcanzar la solu-ción del conflicto derivado por el adicional, y agrega que por tal motivo se iniciaron las actuaciones correspondientes ante Fiscalía de Estado, donde se practicaron liquidaciones sobre los montos de las posibles transaccio-nes. Y resalta que no se pudo dictar resolución oportunamente porque el expediente del reclamo original el N° 3809-E-03 se había remitido al Tribunal y que recién fue devuel-to al Municipio el 09.03.2007 por lo que no puede sostenerse que se haya configurado la denegatoria. Por otra parte y a todo evento, impugna la liquidación y ofrece pruebas.

    2. Posición de la Fiscalía de Estado.

      A fs. 37 y vta. comparece el Director de Asuntos Legales de la Fiscalía de Esta-do, quien manifiesta que las normas legales y los principios jurídicos que sustentan la resistencia a la pretensión material que se dirige contra la demandada directa, resultan adecuados a los hechos invocados en el referido responde, de modo que en este aspecto, junto con la representación de la entidad estatal demandada y por las razones expuestas por ésta, también peticiona el rechazo de la demanda.

    3. Dictamen del Señor Procurador General.

      A fs. 106/107 obra el dictamen del señor P. General quien propicia el rechazo de la defensa que cuestiona la admisión formal del proceso porque entiende que la admisión se dictó haciendo efectivo el apercibimiento contemplado por el art. 37 de la Ley 3918 que implica tener a la demandada por conforme con los hechos que resultan de la exposición del actor y que además la objeción debió ser formulada mediante el ejercicio de las excepciones previas previstas por el art. 47 de la Ley 3918. En cuanto al fondo de la cuestión, entiende que si bien el...

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