Auto nº 34645 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 10

Mendoza, 29 de mayo de 2.009.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 7, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Plantea ante esta Cámara el Dr. J.P.M. por derecho propio, a fs.1/2, recurso directo contra la resolución de la Sra. Juez del Décimo Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial del 12 de marzo de 2.009, obrante a fs. 182 de los autos N° 190.419 caratulados “M., E.O. c/Administradora Provincial del Fondo para la Transf. y el Crecimiento p/Acción de A.”, que denegó el recurso de apelación planteado por el aquí recurrente por ex-temporáneo y por no haber sido fundado, conforme lo dispone el art. 31 del decreto ley 2589/75 y la ley 6.504.

    Sostiene el recurrente que la a-quo confunde los institutos procesales perdiendo de vista que el ejercicio del derecho recursivo se ejerce teniendo en cuenta lo que la norma se propuso al reconocerlo. Afirma que en tal interpretación se debe conjugar en forma armónica las normas de la ley de amparo con el Código procesal de aplicación supletoria.

    Explica las razones de la alteración de las normas procesales por el régimen del amparo para proteger garantías constitucionales, aclarando que tal alteración no se justi-fica en materias que están fuera de su ámbito de protección y que son accesorias como la regulación de honorarios, que no tiene por qué seguir la suerte del principal. Añade que seguir el trámite de la apelación de la acción de amparo para el cues-tionamiento de la regulación hubiera provocado un trámite más largo y engorroso.

    Cuestiona igualmente que se pretenda que se funde el recurso cuando el mismo usualmente no requiere fundamento y se hubiera dado traslado del mismo a la otra parte cuando en el procedimiento ordinario de la apelación de honorarios tal traslado no exis-te.

    Por ello reclama de la alzada, a través de este recurso directo, que se determine el plazo de interposición, si se debe fundar el reclamo en la presentación, si se debe correr traslado de los fundamentos, si existe posibilidad de ofrecer y producir prueba y final-mente el plazo en que debe ser resuelto.

  2. La deducción del recurso de apelación exige la concurrencia de diversos pre-supuestos: legitimación, personería, interés, plazo y forma, requisitos que hacen a la admisibilidad (procedencia formal del recurso) y fundabilidad, referente al fondo del recurso, a la certeza del agravio y su posibilidad de reparación por la vía elegida (conf....

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