Sentencia nº 31332 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2008

PonenteMASTRACUSA, STAIB, BERNAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.332

Fojas: 364

En Mendoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho reuni-dos en la Sala de Acuerdos , los Sres Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deliberar pa-ra resolver en definitiva los autos N° 85170 (31332) caratulados “A.A.M. c/ P.J.G. por d. y p.” originarios del Decimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Primera Circunscripción judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 325 por la parte actora contra la sentencia de fs.321/323.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la ape-lante a fs. 330, lo que se llevó a cabo a fs.335/340. Corrido traslado a la apelada con-testa a fs.344 la aseguradora citada en garantía a fs. 344/347 y a fs. 355 el Sr. De-fensor de Pobres y Ausentes en representación de los demandados de ignorado domicilio J.G.P. y D.C., quedando la causa en estado de re-solver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.M., S. y B..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

I.Contra la sentencia de fs.321/323 que rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la Sra. A.M.A. contra J.G.P. y D.C., deduce recurso de apelación la parte actora.

En su memorial de fs.337/342 solicita se revoque la sentencia venida en revisión, agraviándose de que en ella se ha rechazado la demanda incoada por su parte por entender que los daños reclamados no guardan relación de causalidad con el accidente. Afirma que el Sr. Juez de Primera Instancia, ha realizado disquisi-ciones teóricas genéricas que no pueden ser objeto de crítica, pero luego aborda los temas específicos referidos a los daños reclamados sin tener en cuenta las constan-cias y pruebas de la causa, especulando sobre situaciones no probadas y ajenas a los hechos respecto de los cuales ha quedado trabada la litis. Destaca los párrafos de la sentencia que a su entender revelan esta actitud prescindente de la prueba pericial rendida, de los certificados médicos reconocidos y de las actitudes procesa-les de la parte demandada, todas las que -afirma- no han sido valoradas mínima-mente. A continuación analiza dicha prueba y las compara con los asertos del sen-tenciante, señalando cómo se alejan de los hechos acreditados en la causa.

Expresa que las pericias médicas no pueden ser desestimadas sin más por los jueces, y menos basándose en argumentos tan “suspicaces” como los utiliza-dos por el Sr. Juez a quo, que ha ignorado toda referencia a la etiología de la lesión y sus consecuencias, las que han sido satisfactoriamente explicadas por el experto. Cita jurisprudencia y agrega que además los puntos de partida de los razonamientos del juez de la causa nunca podrían haberle llevado a concluir sobre la inexistencia de la relación causal. Finalmente solicita que se haga lugar a la demanda por todos los daños físicos probados, pues resulta plenamente justificado que a días del evento dañoso, la actora presenta secuelas de la lesión y que por ello recién recurra a asis-tencia médica.

A fs. 346/349 contesta el recurso San Cristóbal S.M.S.G solicitando su rechazo por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad..

  1. Me veo precisada a aclarar que comparto la concepción que sostie-ne que, conforme al régimen del art. 1113 segundo párrafo segundo apartado del Código Civil, cuando se trata de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, si se ha probado la intervención de la cosa riesgosa y el daño, la relación de causalidad es presumida conjuntamente con la presunción de responsabilidad. En este sentido se ha dicho, atenuando apenas el rigor de esta regla, que “esa presunción legal de atribución objetiva de responsabilidad alcanza también a la relación de causalidad, siendo suficiente frente a ella, para el actor, que demuestre tan sólo un nexo de cau-salidad aparente, esto es la intervención activa de la cosa riesgosa o viciosa en el suceso dañoso, a partir de lo cual se traslada al dueño o guardián demandado la carga de probar que en realidad el perjuicio proviene de un factor distinto y ajeno al riesgo o vicio (confr. Z. de G., M., “Resarcimiento de daños”, Vol. 3, Bs. As. 1.993, ps. 211/212) (Cámara Civil Cuarta, LS- 275).

    No desconozco por ello, que existen serias opiniones como las de los distinguidos integrantes de este Cuerpo en su anterior integración que por el contra-rio estiman que la prueba de la relación de causalidad incumbe por completo a la actora quien debe probar fehacientemente la misma.

    Sin embargo, estimo que en el caso de autos, tal discrepancia de opi-niones no tendrá repercusión en la resolución de la causa, por cuanto, lo cierto es que la actora ha probado la relación de causalidad adecuada entre el hecho dañoso (el accidente) cuya responsabilidad ha quedado atribuida al demandado G.P.M. y por ello al dueño codemandado, sin que esa atribución pueda modifi-carse por los límites de la apelación.

    En efecto, el accidente en cuestión ocurrió el 21 de octubre de 2003 según lo han sostenido ambas partes al trabarse la litis.Y si bien la denuncia policial –por parte de ambos conductores- se hizo el día 27 de ese mes, la actora aportó a la causa penal un certificado médico y dos indicaciones para realizarse estudios obte-nidos ese mismo día, afirmando que si bien “en el momento del hecho no me sentí lesionada, por lo que nos retiramos del lugar quedando de acuerdo para después radicar la denuncia policial ya que los dos nos dirigíamos a nuestros trabajos y no podíamos perder tiempo ( ..)el mismo día del accidente me tuve que hacer asistir por un médico ya que sentía dolor en la región de la cabeza y el cuello...” (fs. 1 vta del sumario prevencional).

    Ambos conductores relatan ante la autoridad policial, la misma mecá-nica del accidente, señalando que se desplazaban por Avda. Costanera con direc-ción al norte y que al llegar a la altura de la intersección con A., la actora que cir-culaba unos metros adelante del codemandado P., detiene su vehículo, siendo colisionada desde atrás y en la parte trasera de su vehículo por el accionado.

    El mismo certificado médico que se acompañó en sede policial, fue traído como prueba instrumental a esta causa (fs.6) y reconocido por su otorgante a fs. 265 juntamente con las dos...

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