Sentencia nº 92123 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Febrero de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 81

En Mendoza, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.123, caratulada: "G.T.N. en J° 19.083 "GIMENEZ T.N. C/REDEPA S.A. P/ORD." S/INC. - CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/52 vta., la Señora T.N.G., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 154/159 vta. de los autos N° 19.083, caratulados: "G.T.N. c/Redepa S.A.p/Ord.", originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Se-gunda Circunscripción Judicial.

A fs. 60 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 66/73 vta., contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 76/77 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone entiende que el recurso de inconstitucionalidad debe ser desestimado.

A fs. 79 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 9/52 vta., el Dr. D.J.L. por la Sra. T.N.G., interpone recursos de inconstitucionalidad y de casación, contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 154/159 vta. de los autos principales.

  2. El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denunciando que la sentencia es ilógica e incongruente y por tanto arbi-traria. Alega que ha existido desviación de la ley aplicable al caso, incorrecta valoración de la prueba, violación de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, que la sentencia se asienta en la sola voluntad de los jueces.

  3. Funda el recurso de casación en los incisos 1° y 2° del artículo 159 del CPC, por entender que en la especie no se han aplicado o en su caso se han aplicado erróneamente las normas legales que corresponden así como la doctrina sobre el tema existente en la Corte. Denuncia la existencia de vicios graves en la aplicación e interpre-tación del derecho vigente. Concretamente alega la inaplicación del art. 2 de la ley 25323, de los arts. 725, 742, 744 y cc. del C. Civil, arts. 18 y 245 de la L.C. T.y 16 de la ley 25561 y 132 bis.

  4. Persigue como finalidad con ambas quejas que se modifique la sentencia del inferior referida al rechazo de la indemnización del art.16 de la ley 25561,art. 2 de la ley 25323 .

  5. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está da-do por la distinción doctrinaria de vicios "in procedendo" o de vicios "in indicando". Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio "in indicando", o sea en el juicio mismo del propio magistrado al deci-dir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendoci-no y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal se-rio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgas-te jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  6. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    En la causa principal se produjo el despido de la actora, percibiendo las indem-nizaciones derivadas del distracto. Sin embargo ante la falta del pago integro de las mis-mas, se inicia reclamo judicial por la totalidad e los rubros .

    La demandada REDEPA SA contesta reconociendo la relación laboral, pero oponiéndose al progreso de la acción en virtud de haberse pagado en su totalidad los rubros correspondientes al despido e impugnando los rubros reclamados.

    Refiere que la actora ostento la calidad de operaria permanente solo una parte de la vinculación laboral y que en virtud de este hecho fueron abonadas la totalidad de las indemnizaciones que por ley le correspondían. Denuncia la existencia de plus petición inexcusable.

    La sentencia de la Cámara hace lugar parcialmente a la demanda, señalando que el punto controvertido se centra en el salario tomado como base para la liquidación y en el cálculo de la antigüedad.

    Detalla los motivos por los cuales no considera incluido el sueldo anual com-plementario en la base para el calculo, citando los precedentes del propio tribunal en el tema en cuestión.

    El segundo aspecto controvertido lo constituye la indemnización por antigüe-dad, en la cual distingue la prestación del servicio como trabajadora de temporada y asentándose en el informe pericial, cuyas observaciones no fueron objetadas por las par-tes. Excluye la duplicación prevista por el art. 2 de la ley 25323 y la del art.16 de la ley 25561, que fue abonada.

    Ante este resultado se alza el recurrente.

  7. MI OPINION

    El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denunciando que la sentencia es ilógica e incongruente y por tanto arbitraria. Alega que ha existido desviación de la ley aplicable al caso, incorrecta valoración de la prueba, violación de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, que la sentencia se asienta en la sola voluntad de los jueces.

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