Sentencia nº 39354 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2008

PonenteVIOTTI, BOULIN, CATAPANO MOSSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39354 Fojas: 418 En la ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 44.067/39.354 caratulados : "FERNANDEZ DANILO C/ SANATORIO POLICLINICO DE CUYO S.A. EN J. 41.861 SANATORIO POLICLINICO DE CUYO S.A. POR CONC. PREV. P/ COBRO DE PESOS P/ FUERO DE ATRACCION" originaria del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 358, contra la sentencia de fs. 344/350.- De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver: 1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ? 2a. Cuestión : C..- Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., B. y C..- Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.;AV. dijo: I.- Que a fs. 358, la actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 344/350, que hace lugar parcialmente a la demanda de cobro, declarando verificado el crédito por la suma de $ 16.825, con intereses y costas, en el Concurso del Sanatorio Policlínico de Cuyo S.A.. Al expresar agravios a fs. 392/396 la apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar al reclamo de honorarios profesionales por el servicio prestado en concepto de visitas domiciliarias e internación domiciliaria, a cargo de los médicos del equipo del actor y respecto al rechazo del rubro daño moral. Considera que el J. a-quo se aparta de la prueba rendida con la cual se demostró que el actor Dr. D.F.;ndez, fue contratado para que con un equipo de colaboradores atendiera a los pacientes de PAMI, del Sanatorio de Cuyo, en consulta domiciliaria e internación domiciliaria, conviniéndose un precio para cada prestación, por lo que la circunstancia de que tal atención haya sido efectuada por un médico del grupo de colaboradores del Dr. Fernández, no significa que el servicio profesional no haya sido prestado por él mismo, ya que estaban bajo su supervisión y control, él mismo los había elegido, cumpliendo con la función para la que había sido contratado. Concluye que la sentencia se aparta de toda la prueba rendida de donde surge el alcance de los servicios profesionales contratados y por tanto, no considera la relación contractual en su conjunto, tal como fue contratada. Por otra parte se agravia del rechazo del rubro daño moral, criticando la resolución de primera instancia, porque considera que no ha acreditado los elementos que justifican la pretensión resarcitoria. Afirma que el J. a-quo omitió considerar las circunstancias en que fue concebida la relación laboral, la conducta asumida por los representantes legales de la demandada, que abusaron de la confianza y amistad del actor, para usufructuar sus conocimientos y servicios profesionales, sin intención de pagarlos. Destaca que durante el desarrollo del proceso judicial, resultaron agraviantes las expresiones vertidas por quienes se decían sus amigos y colegas, negando las circunstancias de la relación laboral y la falta de pago de los honorarios, en un abusivo derecho de defensa en juicio. Concluye que la falta de pago de los honorarios y su correspondiente reclamo judicial, no ocasionó el actor sólo simples molestias o trastornos, sino una lesión a sus sentimientos porque justamente sus colegas y amigos abusaron de su buena fe, de su responsabilidad profesional y su confianza. A fs. 404/407, contesta la concursada solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone; a fs. 414/415, expresa su opinión la Sindicatura y a fs. 417, se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de al causa. II.- En autos, ha quedado acreditado que en febrero de 1.998, entre el Sanatorio Policlínico de Cuyo S.A. y el Dr. D.F.;ndez, se celebró un contrato verbal, a través del cual, el profesional, especialista en geriatría, se obligaba a prestar el servicio de atención domiciliaria y de internación domiciliaria de los pacientes del P.A.M.I. a cambio de una suma mensual de $ 1.500, luego elevada a $ 2.000 y un monto convenido por cada prestación. Esa atención a los pacientes de P.A.M.I., por los cuales; el Sanatorio, recibía una cápita, se cumplía a través de un equipo formado por el propio Dr. D.F.;ndez y tres médicos, que éste contrató, Dr. Héctor V., L.B.;n y V.V.. El pago del precio convenido se efectuaba al Dr. D.F.;ndez, quien retribuía a los integrantes del equipo, las atenciones domiciliarias cumplidas por cada uno. El pago de los servicios prestados por el Dr. D.F.;ndez y su equipo, se cumplió hasta el mes de junio de 1.998, y se continuó con la prestación hasta que el 15/02/1.999, se le comunicó que la contratación de los servicios profesionales, cesaba a partir del 28/02/1.999. El J. a-quo rechazó la pretensión respecto a las visitas domiciliarias llevadas a cabo por los Dres. Bergamín, V. y V., porque los mismos han manifestado no tener vínculo contractual con el Sanatorio Policlínico de Cuyo S.A., no han demandado y no hay razones para considerarlos representados por el accionante. No comparto tal conclusión, respecto a la falta de representación, considerando que el contrato celebrado y la forma de prestación del servicio de asistencia a los pacientes de P.A.M.I., debe ser analizada a la luz de la moderna doctrina contractual. Como se ha probado en autos, el actor en su calidad de médico geriátrico se obligó a la atención de los pacientes de P.A.M.I., servicio por el cual el establecimiento asistencial percibía del Estado Nacional, una suma mensual (cápita). Esta prestación de atención domiciliaria y de internación domiciliaria de los afiliados de P.A.M.I., el profesional la cumplió a través de un equipo de tres médicos, que él seleccionó y a quien retribuía los servicios prestados, mediante una suma convenida por cada prestación. En primer lugar el contrato celebrado entre el médico y el Sanatorio, puede ser calificado con un contrato de colaboración, donde predomina el largo plazo, lo cual permite sacrificios parciales a favor de la otra parte. Hay contrato de colaboración cuando existe una función de...

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