Sentencia nº 95389 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Octubre de 2009

PonenteKEMELMAJER, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 41

En Mendoza, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.389, caratulada: “AUTOTRASPORTE EL TRAPICHE SRL Y OTROS EN J° 31.100/146.095 REYNOSO ALBERTO MO-DESTO Y OTROS C/ARAYES ANDRADE ANDRES ALEJANDRO Y OTROS P/DAÑOS Y PERJUICIOS S/CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 40 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. A.P. HUAL-DE; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 18/20 vta. el abogado N.H.V., por Autotrasportes El Trapiche SRL y por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, deduce recurso extraordinario de casación en contra de la resolución dictada por la Cámara Civil de Apelaciones a fs. 549 y ss. y su aclaratoria de fs. 573 y vta. de los autos n° 146.095/31.100, caratulados: “R.A.M. y otros c/Arayes A.A.A. y otros p/Daños y Perjuicios”.

A fs. 28 se admite formalmente el de casación y se ordena correr traslado a la parte contraria quien debidamente notificada, no contesta.

A fs. 36/37 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja acoger el recurso deducido.

A fs. 39 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 40 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 24/11/2004, en autos n° 146.095, originarios del Noveno Juzgado en lo Civil, los Sres. A.M.R. y S.E.A., ambos por sí y por su hijo legítimo R.D.R., y M.R., por sí, iniciaron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/7/1998. Dijeron que la camioneta en la que circulaban A.M.R., S.E.A. y R.R. era de propiedad de M.R. y que fueron impactados por un micro conducido por A.A.A. y asegurado en Bernardino Rivadavia Coop. de Seguros.

      El propietario de la camioneta, M.R., reclamó la restitución de los gastos de reparación, los daños derivados de la falta de uso, de la desvalorización per-manente del vehículo y el daño moral; A.R. reclamó el lucro cesante deri-vado de no haber podido trabajar durante dos meses, la incapacidad laboral y el daño moral; la Sra. A. también peticionó ser reparada del lucro cesante, la incapacidad laboral y el daño moral; el niño peticionó la compensación del daño psíquico invocado. La liquidación total ascendió a la suma de $ 74.695.

    2. Compareció la citada en garantía; negó los hechos y atribuyó la culpa al con-ductor M.R..

    3. El juez de primera instancia rechazó la demanda; atribuyó la culpa exclusiva del accidente al Sr. A.M.R. por no haber cedido el paso al vehículo que apareció por la derecha.

    4. Apelaron los actores. A fs. 549/557 la Tercera Cámara, por mayoría, revocó la decisión y atribuyó el 70 % de culpa al autor A.M.R. y el 30 % al conductor del micro. En definitiva, y después de analizar cada uno de los rubros, conde-nó a los demandados y a la citada a pagar la suma de $ 9.490. La citada interpuso recur-so de aclaratoria; indicó que al fijar los montos por los cuales prospera la demanda se cometió el error material de incluir a M.R., propietario del vehículo que conducía A.R., entre los terceros respecto de los cuales, en virtud de la soli-daridad, no se produce la merma del 70% de responsabilidad; que ese modo de resolver era contrario a la jurisprudencia de la Corte local; que en consecuencia, el monto de $ 4.500 por el que se había hecho lugar a la demanda debía ser reducido a $ 1.350 (30% imputable al conductor del ómnibus). La Cámara rechazó formalmente el recurso por considerar que no se trataba de una omisión o cuestión obscura, corregible por la vía de la aclaratoria.

  2. LOS MOTIVOS DE LA CASACIÓN DEDUCIDA.

    El recurrente denuncia errónea interpretación y aplicación de los arts. 1109 y 1113 del CC y omisión de aplicación del art. 1071 del mismo ordenamiento. Argumenta del siguiente modo:

    Al fijar los montos por los cuales prospera la demanda se ha incluido al Sr. Mo-desto R. entre los actores, considerándolo ajeno al accidente, respecto de quien no se produce la merma del 70% por existencia de responsabilidad compartida declarada en el resolutivo 1° del fallo de segunda instancia. La solución es normativamente errónea; el co-actor M.R., como propietario del vehículo que conducía el coautor A.R., es civilmente responsable de los daños causados por dicho vehículo y dado que el tribunal atribuyó al conductor de ese vehículo (A.R.) el 70 % de culpa por la producción del evento dañoso, él no es el tercero ajeno y a su respecto no rige la solidaridad, tal como lo ha decidido esta sala en decisión del 30/3/2006.

  3. UN PRECEDENTE DE ESTA SALA.-

    La decisión de esta Sala del 30/3/2006 (LS 363-147, publicada en La Ley Gran Cuyo 2006-81 y Actualidad Jurídica Región Cuyo 2006-29) resolvió un caso en el que la cuestión a resolver era si resultaba normativamente correcta una sentencia que niega la garantía de la solidaridad a la víctima de un accidente de tránsito, persona transporta-da en un vehículo del que es propietaria, habiéndose atribuido culpa concurrente a los conductores de los dos vehículos (el suyo y el conducido por el demandado); en otros términos, si puede prevalerse de la garantía de la solidaridad la propietaria de uno de los automotores a cuyo conductor se le ha atribuido culpa concurrente en el accidente.

    Cabe recordar parte de los fundamentos de esa sentencia.

    Esta Sala debe responder si...

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