Sentencia nº 11972 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2010

PonenteSERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.972

Fojas: 172

Expte.N° 189.244 “SCIFO SILVANA

JUDITH C/ SIMON OMAR ALEJANDRO

P/ ESCRITURACIÓN”

En la Ciudad de Mendoza, a 28 días del mes de Abril de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.A.M.F. y A.M.R.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Décimo Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 127, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 121/123.-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 171 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., A.M.R.S. y O.A.M.F..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 127, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 121/123.-

  2. Concedido el recurso a fs. 128, y recepcionados los autos por el Tribunal según constancia de fs. 132, se dicta a fs. 134 el decreto que ordena al apelante expresar agravios, lo que es concretado por la actora a fs. 137/145 vta.-

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs. 147, ésta contesta a fs. 149/157 vta. solicitándose, y en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo del recurso, con costas.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja el actor apelante por entender que la sentencia recaída en la causa adolece de vicios que la tornan incongruente y arbitraria, teniendo en cuenta que la acción promovida por su parte se basa en un reclamo referido a lo comprometido por el demandado en acta notarial en la que reconoció que no le asiste ningún derecho sobre la propiedad objeto de la escrituración de que aquí se trata.-

    En este sentido aduce el recurrente que su parte acreditó debidamente que el señor S. no posee ningún derecho sobre el inmueble, y que en todo caso el único que podría plantear esta situación es el fallecido señor S., mientras que el demandado además reconoce haber recibido el dinero para la compra efectuada de parte del señor S., quien es en definitiva el que obtuvo la tradición del inmueble ejerciendo sobre el mismo la posesión plena, etc. -

    Más adelante agrega que en los autos que se indican a fs. 138 se ratificó la condena dictada contra el accionado por el delito de calumnia, a raíz de la falsa imputación a la actora del delito de usurpación del bien objeto del litigio.-

    Cita la recurrente el fallo referido a fs. 138 vta. reclamando que se tenga en cuenta que se admite el reconocimiento judicial de casos en que la certidumbre fáctica se impone a la conciencia de los jueces, constituyendo un aporte decisivo para acreditar tal extremo la posesión física y pacífica del inmueble, y seguidamente se alude a las constancias del acta extraprotocolar declarativa de reconocimiento de derecho de dominio sobre el inmueble, por la que se admite a S. como el verdadero propietario del mismo, reconociendo los demandados que aparecen como titulares de la propiedad registral del inmueble la calidad de efectivo propietario a favor del señor S., a lo que se agrega que no sólo que el nombrado S. se encuentra facultado para habitar el inmueble o alquilarlo, todo ello sin ninguna contraprestación a favor del demandado , y lo que es más aún estableciéndose a cargo de éste la expresa obligación de restituírlo y otorgar la escritura traslativa de dominio al nombrado S. o a quien sus derechos represente, ante el requerimiento pertinente.-

    En estas condiciones sostiene entonces el actor que el acta extraprotocolar referida contiene sin duda una expresa obligación contraída por el demandado, consistente fundamentalmente en que en base al reconocimiento de la titularidad de S. se deba otorgar la transferencia del inmueble a favor de éste o de quien sus derechos represente, para lo cual no hace falta plantear ninguna simulación frente al hecho que nadie ha sugerido siquiera algún tipo de ilicitud ni en la operación ni en la relación entre el que figura como adquirente de la propiedad, el demandado en autos y el vendedor del inmueble, ni por supuesto mucho menos aún, entre el demandado y S. o los herederos de éste, a lo que cabe agregar desde ya que de ninguna manera se ha impugnado el contenido del acta extraprotocolar de fs. 1/2, que por otra parte evidentemente no ha sido redargüida de falsedad .-

    Por lo demás, aduce el apelante que la real intención de las partes expresada en el acta extraprotocolar demuestra que existe efectivamente un concreto reconocimiento de los derechos de la actora, para concretar a su favor la escrituración del inmueble.-

    En este sentido, se insiste en los agravios que el demandado nunca impugnó la relación que mantenía con S., en torno a la adquisición del inmueble, y a partir de ello mucho menos aún podría criticar los derechos que ejerce la única y universal heredera del referido S., sin que hubiera deducido ninguna impugnación en el proceso universal en el que se le reconocieron los derechos sucesorios respecto de su parte, según instrumentos incorporados a fs. 3/7.-

    Por último, se dice que la actora no ha sido parte en la presunta simulación ya que se trata de un tercero, que en todo caso resultaría el perjudicado y que curiosamente se trae en la sentencia el fallo C. en el que la acción es promovida por uno de los participantes en el acto que se considera simulado, por lo cual y en base a los argumentos indicados solicita la revocación de la sentencia y que se declare la procedencia de la demanda en la forma en que la misma fue interpuesta por su parte.-

  6. Atento el tenor de los agravios en trato, se advierte que de la compulsa de las actuaciones queda comprobado que el instrumento del “acta extraprotocolar declarativa”, agregada a fs. 1/2, es claro y conciso en su contenido para explicar en la cláusula primera, cómo los antecedentes de la operación celebrada con los señores R.F. y M. delC.G., demuestran que efectivamente el inmueble individualizado en dicha cláusula primera y en la segunda, “ no obstante la transferencia de dominio operada a consecuencia del otorgamiento de la escritura antes...

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