Sentencia nº 81523 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Mayo de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 81.523

Fojas: 1508

En Mendoza, a doce días del mes de mayo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa Nº 81.523, caratulada: "ZANON, S.M. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 1507 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. J.H.N., segunda: DRA.AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 3/35 vta. el Señor H.W.Z. junto a numerosos agentes munici-pales deducen acción procesal administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo reclamando la devolución del "recorte salarial ordenado mediante el art.4 del Decreto Municipal N° 218/2001, modificado posteriormente por el Decreto 251/2001; la devolu-ción de la suma no abonada por el congelamiento del ítem antigüedad entre los años 1996 y 1998; la devolución del "descuento por bono" que se realizaba del Seguro Colec-tivo de Vida de la Caja de Seguros, mediante Código 412 y 413, así como el dictado de los actos administrativos correspondientes para que se proceda al pago de los adiciona-les y a la incorporación de los reclamantes en el régimen previsional diferenciado que les corresponde en virtud de lo ordenado mediante Ordenanza N° 129-2003. Para iniciar la acción invocan la denegatoria tácita.

A fs. 49 se admite, formalmente, la acción interpuesta en cuanto fue motivo de cuestionamiento en sede administrativa y respecto de los actos susceptibles del control de legitimidad y se ordena correr traslado al Señor Intendente la Municipalidad de Lu-ján de Cuyo y al Señor Fiscal de Estado. A fs. 61 comparece el representante legal de la Comuna demandada quien contesta la demanda y opone defensa de prescripción y de litis pendencia respecto al rubro antigüedad. El Señor Subdirector de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado manifiesta a fs.68 y vta. que estará a lo que resuelva el Tribunal respecto de las excepciones articuladas por el Gobierno. Tramitadas las excepciones y previa vista al Señor Procurador General, se dicta el auto que luce a fs.194/195, donde se hace lugar a la excepción, respecto de los actores que se mencionan.

A fs. 214/216 vta., contesta la demanda Fiscalía de Estado y pide el rechazo de la acción con costas.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agregán-dose a fs. 1915/1928 el de la parte actora, y a fs.1929/1934 vta., el de la Comuna de-mandada.

Se incorpora a fs. 1496/1499 el dictamen evacuado por el Procurador Subrogante quien, por las razones que expone, aconseja que debe hacerse lugar parcialmente a la demanda, solo en lo que respecta a la restitución del seguro.

A fs. 1501 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 1506 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 1507 se deja constan-cia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora:

    Al promover acción procesal administrativa, numerosos agentes y ex agentes municipales de Luján de Cuyo reclaman la devolución del "recorte salarial" ordenado mediante el art.4 del Decreto Municipal N° 218/2001, modificado posteriormente por el Decreto 251/2001; la devolución de la suma no abonada por el congelamiento del ítem antigüedad entre los años 1996 y 1998; la devolución del "descuento por bono" que se realizaba del Seguro Colectivo de Vida de la Caja de Seguros, mediante Códigos 412 y 413, así como el dictado de los actos administrativos correspondientes para que se pro-ceda al pago de los adicionales y a la incorporación de los reclamantes en el régimen previsional diferenciado que les corresponde en virtud de lo ordenado mediante Orde-nanza N° 129-2003 (trabajo insalubre). Para acceder a esta instancia invocan la configu-ración de la denegatoria tácita.

    En el análisis por separado de cada rubro refieren:

    1. Recorte Salarial: Dicen que a gran parte de los actores se les efectuó un recor-te que se denominó "Disminución de Adicionales", el que fue ordenado mediante el art. 4 del Decreto 218/2001 dictado por el Ejecutivo Municipal, modificado posteriormente por el Decreto 251/2001 del Departamento Ejecutivo, reducción que se efectivizó apli-cándose una escala que iba del 7% al 17 % y que se aplicó entre los meses de agosto de 2001 y mayo del 2003, agregan que el Concejo Deliberante aplicó medidas similares dictando la Ordenanza 2072/2001 donde se ordenaba un descuento para los funcionarios y empleados del cuerpo en una escala que iba desde el 9% al 13%. Expresan que la ju-risprudencia nacional (caso “T.”) como la provincial (caso “G.”) han declara-do la inconstitucionalidad de ese tipo de recortes cuando se fundan en situaciones de emergencia que no han sido probadas.

      Precisan que el Sindicato Municipal cuestionó la constitucionalidad de las nor-mas que dispusieron los recortes en el expediente n° 73.547 por lo que entienden que de plantearse algún tipo de defensa de prescripción dejan expresado que esa demanda inte-rrumpió cualquier plazo que pudiere oponérsele a los agentes municipales.

      Asimismo señalan que la reducción salarial nunca les fue notificada en forma personal ni se publicó en el Boletín Oficial por lo que no tendrían vigencia. Entienden que el Estado no tiene facultades para disminuir arbitrariamente los salarios y que no puede justificarse reduciendo "adicionales" como si éstos no integrasen el rubro "remu-neración", se extienden explicando el concepto amplio de remuneración con base en distintas disposiciones legales tanto nacionales como provinciales y cita jurisprudencia local referida a la modificación de los adicionales como modo de disfrazar otras situa-ciones (expresamente rescata citas de la sentencia dictada en “Drot de Gourville”).

      Por último detalla la nómina de agentes a los que se le efectuaron recortes como la suma a la que ascendieron éstos, solicitando expresamente que, al abonárselos, se le adicionen los intereses desde el día en que se produjo el hecho que da origen a la obliga-ción (es decir desde el momento en que se le descontaron) y hasta su efectivo pago.

    2. Antigüedad: Congelamiento

      Hace referencia a las distintas leyes de presupuestos dictadas en el orden provin-cial las que dispusieron el congelamiento del rubro y manifiestan que distintos munici-pios asumieron idéntica política, entre los que se encuentra la Municipalidad demandada por lo que solicitan se ordene la devolución de los rubros adeudados conforme lo ya debatido y resueltos en los autos n° 62.929, "Farruggia, Orlando y otros c/Gob. de la Provincia s/APA" y 70.863 "Drot de G.E. y otros c/Gob. de la Provincia de Mendoza p/APA".

    3. Descuento de la Caja de Ahorro:

      Sostienen que la ex Caja de Ahorro y Seguros dio de baja el contrato de seguro colectivo que la vinculaba con la Municipalidad de L. de Cuyo, produciéndose la rescisión del contrato desde el 01.11.2001 por falta de pago de las retenciones que les efectuaba a sus agentes, agregan que a pesar de ello se continuó con los descuentos por algunos meses por lo que reclaman su devolución. Presentan una nómina de los agentes afectados como de los montos descontados, los que reclaman con más los intereses lega-les desde el momento en que se efectuaron las retenciones que califican como ilegítimas.

    4. Adicionales derivados de la Ordenanza 129-2003:

      Dicen que en el año 2003 se dictó la Ordenanza N° 129 que reglamentaba el trabajo insalubre y el trabajo riesgoso, la que dejaba sin efecto lo dispuesto por el Decre-to Ley 2737/79 que reglamentaba el mismo tipo de trabajo a nivel provincial. Señalan que si bien se dictó la nueva reglamentación la misma no se aplica por lo que sostienen que corresponde que se realice el procedimiento establecido en el art.4 de la mencionada norma y que se dicte el acto administrativo correspondiente de inclusión en el mencio-nado régimen lo que implica tener acceso a un régimen previsional diferencial benefi-cioso para quienes cumplen tareas insalubres, lo que evidencia el serio perjuicio que se les causa no sólo por la falta de pago del adicional sino porque también no se pueden jubilar a los 57 años como le permite la normativa.

      Ofrece prueba y hace reserva de acudir a la instancia federal.

  2. Posición de la Comuna demandada.

    A fs. 61/64 y vta. contesta la demanda el representante legal de la Municipalidad de Luján de Cuyo y luego de efectuar una genérica negativa, opone las defensas de pres-cripción y de litis pendencia.

    Al fundar la prescripción manifiesta que los reclamos administrativos realizados por los actores en distintas fechas, comenzando el más antiguo el 11.02.2004 evidencian que se encuentran prescriptos los créditos originados en los descuentos sobre haberes reclamados por los actores y correspondientes al seguro colectivo contratado con la Caja de Ahorros y Seguros como todo otro rubro laboral que reclaman los accionantes desde que el plazo de dos años para atrás desde que realizaron sus respectivos reclamos en el expediente n° 7.391-2.003. Afirma que en relación al cómputo del plazo individual no es posible considerar el plazo desde la presentación efectuada por la Asociación Gremial (A.T.E.) a fs. 1 del expte. n° 7.391-2.003 atento a la absoluta carencia de representativi-dad colectiva que tiene dicha agrupación en la Comuna de Luján para realizar tales re-clamos en nombre de todos los trabajadores...

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