Sentencia nº 16995 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2008

PonenteORTIZ DE SCOKIN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16995 Fojas: 94 EXPTE. N 16.995 "QUIROGA, A.V. c/S., EDUARDO p/ Despido" Mendoza, 18 de Marzo de 2.008. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para resolver a fs. 93. De los que RESULTA A fs. 8/12 vta. comparece la Sra. A.V.;nicaQ., por apoderado, y promueve formal demanda en contra del Sr. E.S. por el cobro de $ 67.840,00, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de las presentes actuaciones, sus intereses y costas. Expone que inició su relación laboral con el demandado en fecha 01/12/2001, en carácter de empleada de comercio, con una modalidad de contratación a tiempo completo, cumpliendo sus tareas en un negocio de Ramos Generales, sito en Barrio Covimet, calles Azul y Sarmiento, Monoblock "K", Dpto "OD", G.C., M., propiedad del demandado. Que cumplía sus tareas de Lunes a Sábado, trabajando en turnos de 8 horas diarias, en forma rotativa con otras empleadas del mismo empleador. La relación no se encontraba registrada, y el demandado tan sólo abonaba la suma de $ 200,00 en carácter de remuneración, cifra que su parte aceptaba, atento las necesidades alimentarias que siempre ha sufrido. Hasta principios del año 2.006, la relación se mantuvo estrictamente de manera profesional. A partir de esa fecha, el demandado comenzó a quejarse de lo mal que iba el negocio, que en cualquier momento iba a tener que cerrar, que las chicas empleadas que trabajan con él deberían irse buscando otro trabajo. Atento lo precaria de la relación laboral, y siendo que su parte se queda embarazada, decide solicitar la registración laboral, reclamar las diferencias salariales adeudas y notificar el estado de embarazo, a tenor de la siguiente carta documento, CD N: 808589341, TCL N: 63120507 de fecha 14/10/2006, en los siguientes términos: "INTÍMOLE A QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS DE RECIBIDA LA PRESENTE, ME INSCRIBA EN LOS LIBROS LABORALES, DE CONFORMIDAD A MI REAL FECHA DE INGRESO, 01/12/2001, MI REAL CATEGORÍA, EMPLEADA DE COMERCIO, CON UNA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN A TIEMPO COMPLETO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARME POR DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA y RESPONSABILIDAD. INTÍMOLE A QUE EN EL PLAZO DE DOS DÍAS CORRIDOS DE RECIBIDA LA PRESENTE, HAGA ÍNTEGRO PAGO DE LA SUMA DE $ 18.000,00, EN CONCEPTO DE DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS POR LOS MESES COMPRENDIDOS ENTRE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SEPTIEMBRE DE 2006, ATENTO A QUE POR MI CATEGORÍA PROFESIONAL, DEBÍ HABER PERCIBIDO LA SUMA DE $ 950,00, CUANDO EN VERDAD UD. TAN SÓLO ABONABA LA SUMA DE $ 200.00 MENSUALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARME POR DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA y RESPONSABILIDAD. DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ART. 177 DE LA L.C.T., PROCEDO A NOTIFICARLE FEHACIENTEMENTE QUE ME ENCUENTRO EMBARAZADA, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE PARTO EL DÍA 01/04/2007. SIENDO QUE ME ESTOY REALIZANDO LOS ESTUDIOS MÉDICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE EMBARAZO, A CARGO DEL DR. ANZORENA, MÉDICO DEL HOSPITAL DE MAIPÚ, QUEDO A SU DISPOSICIÓN A LOS FINES QUE TOME LAS MEDIDAS DE ORDEN MÉDICO QUE ESTIME PERTINENTE. ASIMISMO, Y ATENTO A MI ESTADO DE EMBARAZO, SOLICÍTOLE QUE SE ABSTENGA DE ORDENARME REALIZAR TAREAS QUE IMPLIQUEN DAÑO A MI SALUD O LA SALUD DE MI BEBE. EN LOS CASOS QUE UD. NEGARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, NEGARA LA EXISTENCIA DE LA DEUDA RECLAMADA, NO HICIERA PAGO DE LA SUMA RECLAMADA, TODOS Y CADA UNO DE ESOS HECHOS SERÁN CONSIDERADOS INJURIA GRAVE QUE HARÁN IMPOSIBLE CONTINUAR CON LA RELACIÓN LABORAL, DANDOME POR DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD. A TODOS LOS EFECTOS, CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL, CONJUNTAMENTE CON MI LETRADO PATROCINANTE, DR. G.B.S.;REZ, EN CALLE 9 DE JULIO 313, PISO 1, OF. 5, CIUDAD, MENDOZA. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO." La demandada, desconoce la relación laboral, mediante la remisión de la CD N: 753323130, de fecha 20/10/2006, que en este acto se acompaña, en los siguientes términos: "RECHAZO TELEGRAMA N: 68120507 POR IMPROCEDENTE, FALAZ Y MALICIOSA. NIEGO ABSOLUTAMENTE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ALGUNA. ME RESERVO LAS ACIONES LEGALES PERTINENTES." Ante lo cual, y atento la negativa de la existencia de la relación laboral, su parte se da por despedida en fecha 23/10/2006, mediante la remisión de la CD N: 813387687, TCL N: 68120574; en los siguientes términos: "RECHAZO POR IMPROCEDENTE SU CD Nº 753323130, DE FECHA 20/10/2006. ATENTO EL DESCONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL, SIENDO QUE ESE HECHO CONSTITUYE INJURIA GRAVE QUE HACE IMPOSIBLE CONTINUAR CON LA RELACIÓN LABORAL, ME DOY POR DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD. INTÍMOLE A QUE EN EL PLAZO DE DOS DÍAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, HAGA ÍNTEGRO PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO, INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ART. 4, LEY 25972, INDEMNIZACIÓN ART. 182 L.C.T., INDEMNIZACIONES LEY 24013, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ART. 2, LEY 25.323. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO" Que por lo expuesto, se interpone la presente demanda. Acreditada la relación laboral, la causa invocada por su parte para producir el despido indirecto estaría bien clara: la demandada negó la existencia misma de la relación laboral, lo que constituye una injuria grave que hace imposible continuar con la relación misma. Por otro lado, el hecho que su parte se encontrara embarazada, hace peor la injuria producida. Atento a los hechos relatados, a la fecha de inicio de la relación laboral expresada, a la categoría profesional denunciada, y a la carga horaria denunciada, se reclaman los siguientes rubros: Base de la liquidación $ 950. Rubros retenibles: Diferencias salariales adeudadas, salario proporcional mes octubre 2.006; Rubros indemnizatorios: Indemnización por antigüedad, preaviso, art. 8 ley 24013, art. 15 ley 24013, art. 4 ley 25972, art 2 ley 25.323, art 182 de la LCT. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Plantea inconstitucionalidad art. 1 ley 7198 A fs. 14 se ordena correr traslado de la demanda. A fs. 20/21 vta. se presenta el demandado, por apoderado y contesta, solicitando que, al tiempo de dictar sentencia, resuelva no hacer lugar a la demanda, con expresa imposición de costas a la vencida. Que, en general, niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su escrito de demanda, que no sen objeto de expreso reconocimiento en el presente responde. En particular, niega que la actora trabajara en relación de dependencia para su parte y, por ende, niega que correspondiera su registración laboral como auxiliar de comercio, según las previsiones del convenio colectivo 130/75. Niega, por ello, que la demandante tuviera derecho a darse por despedida en forma indirecta. Niega, asimismo, que deba abonar diferencias salariales a la actora. Que lo real es que su parte es titular de un negocio de ramos generales ubicado en el mismo lugar en donde tiene su domicilio real. A comienzos del año dos mil dos, la demandante comenzó a efectuar trabajos de limpieza en el domicilio particular; y en ocasiones aisladas hizo trabajos de limpieza en el negocio. Ella asistía al domicilio del demandado tres o cuatro veces por semana, cuatro o tres horas diarias, y percibía por su trabajo la suma de pesos doscientos mensuales. Dado que el negocio está enclavado en el mismo inmueble que la casa habitación no era infrecuente ver a la actora en el salón del local comercial, sea en procura de elementos de limpieza, conversando con las otras personas que atendían el negocio y, en ocasiones muy esporádicas limpiando dentro del local, cuando ocurría algún evento como el vuelco de alguna sustancia. Las características de la relación no encuadraban dentro del estatuto de la empleada doméstica y, mucho menos, dentro de alguna categoría...

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