Sentencia nº 96371 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Abril de 2010

PonenteNANCLARES, KEMELMAJER, LLORENTE
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 99

En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.371, caratulada: “CORZO M.A. EN J° 150.524 CORZO MANUEL A. C/ GENESONI GUI-LLERMO SANTOS Y OT. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 98 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segunda: DRA. A.K. DE CAR-LUCCI; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 20/26 el Dr. C.F.A. en representación del ac-tor Sr. M.A.C. interpone recursos extraordinarios de inconsti-tucionalidad y casación contra la sentencia de fs. 450/452 dictada por la Primera Cá-mara de Apelaciones en lo Civil en los autos principales N° 150.524/40.415, “CORZO MANUEL ANTONIO C/ GENESONI, G.S. Y OTS P/ D Y P”.

A fs. 33 y 34 se hace conocer la causal de sospecha de dos de los Ministros Dres. K. de C. y P.H., notificada a las partes a fs. 36/40. A fs. 54 es recusado sin causa el Dr. Romano; se integra el tribunal a fs. 57 y se notifica a las partes a fs. 58/62.

A fs. 46 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se desestima formalmente el de casación; se ordena correr traslado. A fs. 70/77 contesta Triunfo Cop. de Seguros, a fs. 80/82 La Mercantil Compañía de Seguros , quienes solicitan el recha-zo del recurso con costas.

A fs. 86/87 obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 91 se ordena hacer saber a las partes la nueva integración del Tribual, noti-ficada a fs. 92/96.

A fs. 97 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 98 se deja constancia del orden de estudio.-

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿ Es procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿Qué solución corresponde?.-

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. El Sr. M.A.C. representado por el Dr. CARLOS FA-BRICIO ABARZÚA el 20/11/03 inicia demanda por daños y perjuicios, contra los Sres. G.S.G. y A.L.S. por la suma de $ 42.500 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses legales desde la fecha del accidente. Cita en garantía a LA MERCANTIL ANDINA SA (ase-guradora de la Ford Ranchera) y a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LI-MITADA (aseguradora del Ford Orion). Relata que el 11/7/03 en horas de la tarde era transportado por el Sr. G.S.G. en el vehículo Ford Ranchera RAA-523 por calle J.M.G. hacia el Este de Las Heras, al trasponer calle San Mi-guel la demandada A.L. al mando del Ford Orion AKA-454, que circulaba con dirección al Sur, lo embistió violentamente en el sector frontal del lateral derecho. A consecuencia del accidente sufrió un importante traumatismo de cráneo con pérdida del conocimiento, permaneciendo en estado de obnubilación; fue trasladado en ambulancia al Hospital Central ; actualmente presenta secuelas : síndrome post-conmocional, cefa-leas, mareos acúfenos, trastornos de memoria, cambios de carácter. Estima una incapa-cidad parcial y permanente del 25%. Precisa que no existió culpa de su parte por su calidad de tercero transportado. Reclama por gastos médicos y terapia futura $ 2.500; incapacidad sobreviniente $ 25.000. Destaca que el accionante tenía a la fecha del acci-dente 50 años, jefe de familia con 5 hijos, que efectúa tareas rurales a destajo, promedia $ 500 mensuales. Por daño moral por el intenso dolor y trastornos, molestias de cura-ción durante la convalecencia, debió someterse a tratamiento de rehabilitación, el hecho traumático del accidente $ 15.000. Ofrece prueba informativa mediante oficio; confe-sional; pericial - médico neurólogo, psicólogo y clínico- y testimonial.

    A fs. 20 se amplia la demanda contra la titular registral del Orion Sra. AZUCE-NA J.L. quien solicita el rechazo, cita a T. y reafirma la responsabi-lidad de A.L..

  2. A fs. 38 contesta la demanda A.J.L.; niega los hechos y atri-buye responsablidad a A.L..

    A fs. 42 G. se hace parte y cita a la Mercantil Andina.

    A fs. 52/55 comparece Triunfo Cooperativa de Seguros solicita el rechazo de la demanda - niega la mecánica del accidente, rubros y montos - .

    A fs. 62/63 contesta la demanda A.M.L.; niega los hechos.

    A fs. 71/74 contesta la Compañía de Seguros La Mercantil SA y también solicita el rechazo de la demanda - niega la mecánica del accidente, rubros y montos -

  3. Se rindió la siguiente prueba relevante, en función de los agravios propuestos en esta sede :

    1. Actuaciones policiales:

      Fs. 12/14: lesiones leves constatadas por el jefe de División Sanidad Policial a C.T.B. y A.M.L. el 16/7/03.

      A fs 23 el 21/8/03 el médico de policía informa haber examinado a Corzo, M.-nuelA. “quien al momento del examen refiere traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento por accidente automovilístico ocurrido el 11/7/03. Trae RX sin informe. Tiempo probable de curación sin días, sin días de incapacidad labo-ral”

    2. Expediente principal tramitado en sede judicial:

      - Fs. 120 Informe Jefe de Guardia del Hospital Central Mza., expedido el 18/3/05 . El paciente M.A.C. no registra internación. En el libro de re-gistro de la Sala de Guardia tiene atención el 11/7/03. Diagnóstico: “Traumatismo encé-falo craneano. No registra internación por tanto no se realizó Historia Clínica. Se desco-noce evolución ulterior.”

      - Expediente BLSG acumulado: testimoniales de fs. 169/170 afirman la cali-dad de “desocupado” del actor; a fs. 173 la Encuesta Ambiental informa la calidad de “changarín” del actor y la subsistencia del grupo familiar con el ingreso de la esposa como empleada del COSE.

      - A fs. 197/198 Pericia Neurológica expedida por el Dr. NUÑEZ G., junio de 2.005 que da cuenta del interrogatorio efectuado al paciente, los relatos que éste efectúa y concluye “…por los estudios realizados, su sintomatología actual hacen que el actor padezca un Síndrome de Cráneo – encefálico T. postconmocional Moderado, Cervicobraquialgia Crónica Izquierda, lo que determina una incapacidad parcial y permanente del 25%.”

      A fs. 210 la pericia es impugnada por la aseguradora Triunfo, básicamente por no demostrar objetivamente el TEC sufrido y no aportar información ni objetivación para justificar el porcentual de incapacidad.

      A fs. 220 el perito contesta la observación: ratifica todos los puntos de la peri-cia; afirma que el actor presenta TEC con pérdida de conocimiento "…no tiene ni infor-ma una patología neurológica específica, sino anormalidad en el ritmo fisiológico eléc-trico neuronal..”

      - A fs. 213/214 Pericia Psicológica , 15/9/05, L.. B.B.. Diagnósti-co: “Trastorno de ansiedad debido a una enfermedad médica ( TEC)”. “Si bien el Sr. Corzo ha realizado diversos tratamientos: médico, neurológico, psicológico y fisiote-rapéutico en el Hospital El Carmen, los síntomas aún persisten. Cualquier alteración funcional o lesional del organismo es capaz de crear un permanente estado de inse-guridad, inquietud, pesimismo, ansiedad e insuficiencia yoica que interfiere con la efec-tividad en la vida diaria del sujeto. Si la restauración del equilibrio no se logra las ten-siones prevalecen y se proyectan al medio en el que se desenvuelve.”

      - A fs. 223 la citada en garantía impugna la pericia por falta de fundamentación objetiva.

      - A 252 contesta la perito psicóloga; explicita la técnica utilizada en el test prac-ticado y alude a dos informes que dice, obran en el expediente y fueron realizados al peritado por dos psicólogas del Hospital El Carmen.

      - A fs. 227/229 consta a pericia mecánica y a fs. 249 la impugnación.

      - A fs. 263 la testigo C.T.B. - acompañante en el Ford Orion, que resultó lesionada - declara que fue trasladada al hospital junto con el actor a quien le dijeron que no tenía nada y se podía retirar.

  4. A fs. 344/351 a Sra. Jueza del Tercer Juzgado Civil dicta sentencia; con-forme el expediente penal y la pericia mecánica realizada en autos determinó que el actor que viajaba como acompañante en el Ford Ranchero conducido por el demandado G. circulaba por calle G. de Este a Oeste –no como figuraba en la demanda, en dirección al Este - y A.M.L. al mando del Orion, por S.M., direc-ción Norte Sur , de Las Heras. Atribuyó culpa concurrente a los conductores: G. no respetó la prioridad de paso de L. y ésta circulaba a velocidad excesiva. Hizo lugar a la demanda por $ 41.000 ($ 1.000 por gastos médicos; $ 25.000 por incapa-cidad sobreviniente (25%); $ 15.000 por daño moral); impuso las costas a los deman-dados y a la citada en garantía.

  5. La sentencia fue apelada por ambas compañías aseguradoras.

  6. A fs. 450/452 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a los recursos de las aseguradoras; revocó la sentencia venida en revisión; hizo lugar par-cialmente a la demanda por la suma de $ 9.000 (mantuvo $ 1.000 por gastos médicos; denegó el rubro incapacidad y disminuyó el daño moral a $ 8.000); impuso las costas en función de los vencimientos. El tribunal razonó del siguiente modo:

    - Confirma el razonamiento de la a-quo en punto a la atribución de responsabili-dad a los conductores, por los daños padecidos por el tercero transportado, atribuyendo el 50% de culpa a cada protagonista.

    - En cuanto al rubro incapacidad la Corte de Mendoza ha advertido el problema que se suscita respecto al valor de la pericia médica para probar la incapacidad y su magnitud; que la importante cantidad de sentencias traídas a revisión en estos últimos años es preocupante; posiblemente, indica que las pericias no se realizan con la serie-dad que el sistema judicial requiere.

    - Que la cuestión se vincula al concepto jurídico de incapacidad, y en todos los casos se ha aceptado que “a los fines de resarcir los daños a la integridad física o psíqui-ca lo que interesa no es la...

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